Concepto 252 [003320]
24-02-2025
DIAN
100208192 - 252
Bogotá, D.C.
Señores (as)
Contribuyentes y Responsables
[email protected]
Ref.: Radicado No. 000189 del 24/02/2025
Tema:
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Impuesto sobre las ventas -IVA
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Descriptores:
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Impuesto sobre las ventas - IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior
Vigencia y aplicación
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Fuentes formales:
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Decreto Legislativo 0175 del 14 de febrero de 2025
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Cordial saludo.
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico No. 1:
2. ¿Cuáles son los sujetos pasivos del IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior?
Tesis Jurídica No. 1:
3. Los sujetos pasivos económicos del IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior son los apostadores, quienes deben asumir el pago del impuesto. Los operadores de estos juegos de suerte y azar son responsables o sujetos pasivos de derecho del tributo en los términos del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Fundamentación:
4. En virtud de la facultad impositiva excepcional señalada en el literal l) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 175 de 2025 y en el artículo 1 dispuso que los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, en el territorio nacional o desde el exterior, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas desde el 22 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 20253.
5. La regulación de este impuesto está en dos cuerpos normativos; de una parte, ciertos elementos están regulados en el Decreto 175 de 2025 y otros están regulados en el Estatuto Tributario por remisión expresa del parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 175 de 2025, veamos:
5.1. Hecho generador: Es el depósito en dinero, entendido como el pago en efectivo o las transferencias de dinero o criptoactivos realizado por cada usuario apostador al operador de juegos de suerte y azar operados
exclusivamente por internet, para ser abonados en su cuenta de usuarios y obtener el derecho a apostar4.
5.2. Base gravable: Es el valor del depósito en dinero dividido por 1,195.
5.3. Tarifa: Es el 19% de acuerdo con la remisión que se hace al artículo 468 del E.T.6
5.4. Responsable o sujeto pasivo de derecho7: Operador de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet8 en concordancia con el artículo 437 del E.T.9
5.5. Sujeto pasivo económico10: Es el apostador; quien paga por el derecho a apostar11.
6. Teniendo en cuenta que en el IVA la sujeción pasiva económica y de derecho pueden no coincidir en una misma persona, es posible que el responsable libre y espontáneamente asuma la carga económica del impuesto. Sin embargo, este proceder puede generar efectos adversos para el responsable, pues el impuesto asumido de terceros no es deducible al momento de determinar su impuesto sobre la renta y complementarios de conformidad con el literal e) del numeral 2 del artículo 105 del E.T.
Problema Jurídico No. 2:
7. ¿Las operaciones de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, se deben facturar?
Tesis Jurídica No. 2:
8. Las operaciones de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, que no deben reportarse a otras entidades estatales, se deben facturar mediante la expedición de la factura electrónica de venta o mediante el documento equivalente electrónico y en aquellos casos que no exista la obligación del reporte podrán o expedir factura electrónica de venta o el documento equivalente señalado en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016
Fundamentación
9. En primer lugar, es importante reiterar que la obligación formal de expedir factura de venta o documento equivalente surge en virtud de la realización de operaciones de venta o prestación de servicios por parte de los sujetos que no se encuentran expresamente exceptuados de dicho deber y que se encuentran señalados en el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016
10. Así, ni los impuestos que se causen en virtud de la realización de operaciones de venta o prestación de servicios ni la calidad de contribuyente que ostenten los sujetos obligados a facturar, se constituyen en presupuestos que determinan o no la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente.
11. Tratándose de los sujetos obligados a facturar que realizan operaciones de juegos de suerte y azar, es necesario hacer una distinción frente a la manera en que deben cumplir con la mencionada obligación, dependiendo si existe la obligación de reportar dichas operaciones.
12. Aspecto sobre el cual, esta Subdirección se pronunció en el Descriptor del Concepto unificado del sistema de factura electrónica y la obligación formal de facturar No 106 de 2022 en los siguientes términos:
“I. Los juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos, que no deben reportarse a otras entidades estatales, la obligación formal de expedir factura de venta, se cumple de cualquiera de estas dos maneras: a) Expidiendo factura electrónica de venta con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14 de la Resolución 000165 de 2023, o b) Generando documento equivalente electrónico con los requisitos señalados en el artículo 19 y numerales 6, 7 y 12 del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023
II. En el caso de los sujetos obligados a facturar que realizan operaciones de juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos, que deban reportarse a otras entidades estatales, podrán: a) Expedir factura electrónica de venta; b) Expedir el documento equivalente señalado en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 1.6.1.4.14. del mismo decreto, que corresponde a los requisitos de la planilla diaria de control de ventas y c) Realizar la implementación electrónica y generar los documentos de esta manera.”.
13. En consecuencia, los operadores de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet que no se encuentren exceptuados del deber formal de expedir factura de venta o documento equivalente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 tiene la obligación de facturar dichas operaciones.
14. Para el efecto, deberán establecer en primer lugar, si tienen la obligación de reportar a otras entidades estatales para de esta manera determinar la forma en que deberán cumplir con la obligación de expedir factura o documento equivalente, de acuerdo con lo indicado anteriormente.
15. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ “Que aun cuando los impuestos previstos en el presente Decreto son impuestos de causación inmediata, con el fin de facilitar la operación y realizar los ajustes necesarios a los sistemas informáticos, se establece que las medidas que se adoptan aplicarán una vez culmine un período de 5 días hábiles posteriores a su publicación.” En concordancia con el artículo 10 del Decreto 175 de 2025; veamos: “ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025.”
- ↑ Artículo 1 del Decreto 175 de 2025.
- ↑ Artículo 1 del Decreto 175 de 2025.
- ↑ Artículo 1 del Decreto 175 de 2025.
- ↑ Sujeto Pasivo de Derecho: Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo penal.”
- ↑ Artículo 1 del Decreto 175 de 2025.
- ↑ Artículo 1 del Decreto 175 de 2025 y artículo 437 del ET.
- ↑ “Sujeto Pasivo Económico: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume.” Ver: Descriptor 1.4. del Concepto Unificado de IVA 000001 de 2003.
- ↑ Artículo 1 del Decreto 175 de 2025.
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