Concepto 265 [003418]
26-02-2025
DIAN
100208192 – 265
Bogotá, D.C.
Señores (as)
Contribuyentes y Responsables
[email protected]
Ref.: Radicado No. 000201 del 25/02/2025.
Tema:
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Impuesto de timbre.
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Descriptores:
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Causación del impuesto de timbre.
Exención del impuesto de timbre.
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Fuentes formales:
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Artículos 519, 520, 522, 529, 529, 530, 532, 903, 911 del Estatuto Tributario
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Cordial saludo:
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema No. 1:
2. ¿Quiénes son los sujetos pasivos económicos del impuesto de timbre?
Tesis Jurídica No. 1:
3. Son sujetos pasivos económicos del impuesto de timbre todas las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas. o entidades que realicen alguna actuación gravada con dicho impuesto, de conformidad con los artículos 3, 514 y 515 del Estatuto Tributario sin que exista una exclusión prevista para las personas naturales o jurídicas que han optado por el régimen SIMPLE de tributación.
Fundamentación:
4. Son sujetos pasivos económicos del impuesto de timbre las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas o entidades3 que se enumeran a continuación que acepten o suscriban una actuación gravada4:
a. Las personas naturales y sus asimiladas5.
b. Las personas jurídicas y sus asimiladas6.
c. Las entidades públicas no exceptuadas7. o
d. Como regla general, cualquiera sobre aquel cuyo a favor se expida, otorgue o extienda el documento8.
5. Estas personas o entidades asumen la carga económica del tributo, pero no necesariamente el deber de retenerlo y declararlo pues esto corresponde a los sujetos pasivos de derecho o responsables9.
6. Es importante notar que el artículo 1.4.1.1.1. del Decreto 1625 de 2016, precisa que la asimilación para efectos del impuesto nacional de timbre debe entenderse en los mismos términos que en el impuesto sobre la renta y complementarios. Esto, sin embargo, no implica que las personas naturales o jurídicas que hayan optado por el régimen SIMPLE de tributación no sean sujetos pasivos económicos del impuesto de timbre toda vez que para optar por el régimen SIMPLE de tributación se requiere ser persona natural o jurídica sin necesidad de asimilación alguna.
Problema No. 2:
6. ¿Quiénes son responsables o sujetos pasivos de derecho del impuesto de timbre?
Tesis Jurídica No. 2:
7. Son responsables o sujetos pasivos de derecho del impuesto todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.
Fundamentación:
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 516 del Estatuto Tributario, son responsables o sujetos pasivos de derecho del impuesto todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley, cuando intervengan como contratantes, otorgantes, giradores, emisores, aceptantes o suscriptores de una actuación gravada10.
Problema No. 3:
9. ¿Quiénes son los agentes de retención del impuesto de timbre?
Tesis Jurídica No. 3:
10. Son agentes de retención del impuesto de timbre los que establece el artículo 518 del Estatuto Tributario y el artículo 1.4.1.2.4. del Decreto 1625 de 2016.
Fundamentación:
11. Son agentes retenedores del impuesto de Timbre Nacional11, cuando intervengan como contratantes, otorgantes, giradores, emisores, aceptantes o suscriptores de una actuación gravada12, los que se indican a continuación:
1. Los notarios por las escrituras públicas
2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Las entidades de derecho público13, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
4. Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas14.
5. Las personas naturales y sus asimiladas15 (Sucesiones ilíquidas y asignaciones y donaciones modales), cuando tenga la calidad de comerciante y que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta (30.000) UVT16.
6. Los agentes diplomáticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.
7. Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques.
8. Los almacenes generales de depósito por los certificados y bonos de prenda.
9. Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisión de títulos nominativos o al portador.
12. Especial mención merecen los agentes de los literales d. y e. que pertenecen al régimen SIMPLE de tributación que sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria comercio consolidado que a su turno comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil autorizadas en los municipios17.
13. En este contexto, el artículo 911 del E.T. hace referencia al régimen de retenciones en la fuente de los impuestos que están sustituidos e integrados en el régimen SIMPLE de tributación. En efecto, el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 establece que los contribuyentes del SIMPLE “no están sujetos a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta sustituido, ni sobre el impuesto de industria y comercio consolidado integrado al SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 del Estatuto Tributario.” En la misma línea, los contribuyentes del SIMPLE “no son autorretenedores ni agentes de retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y sobretasa bomberil, ni del impuesto sobre la renta.”
14. Las normas recién expuestas muestran que la excepción en materia de retenciones y autorretenciones en la fuente respecto del régimen SIMPLE se refiere únicamente a los impuestos sustituidos e integrados en el régimen SIMPLE. De ahí, que la retención en la fuente de un impuesto que no fue incluido o incorporado al régimen SIMPLE -como lo es el impuesto de timbre nacional, no esté comprendido en la excepción por lo que se rige por las reglas especiales del impuesto de timbre nacional.
15. En conclusión, los contribuyentes del régimen SIMPLE de tributación pueden ser sujetos pasivos de derecho o responsables del impuesto de timbre nacional cuando se den las circunstancias descritas en el artículo 1.4.1.2.4 del Decreto 1625 de 2016 de conformidad con el artículo 518 del E.T.
Problema No. 4:
16. ¿Qué ocurre cuando en la actuación o documento constitutivo de hecho generador del impuesto confluyen varios agentes de retención en una misma operación? ¿Existe un orden de prelación?
Tesis Jurídica No. 4:
17. Si. El parágrafo del artículo 1.4.1.2.4. y el artículo 1.4.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016 establecen un orden de prelación para actuar como agente retenedor cuando en un documento o actuación interviene más de un agente retenedor.
Fundamentación:
18. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 516 del Estatuto Tributario y el artículo 1.4.1.2.4. del Decreto 1625 de 2016, son responsables por el impuesto todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.
19. Al respecto el parágrafo del artículo 1.4.1.2.4. y la interpretación oficial18 han precisado un orden de prelación independientemente de que el impuesto sea asumido económicamente por las partes que intervienen en el documento o acto, o por una sola de ellas, estableciendo que el orden se realizará de forma descendente del numeral 1 al 5 del respectivo artículo, es decir:
1. Los notarios por las escrituras públicas19
2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Las entidades de derecho público20, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
4. Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas21.
5. Las personas naturales y sus asimiladas22 (Sucesiones ilíquidas y asignaciones y donaciones modales), cuando tenga la calidad de comerciante y que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta (30.000) UVT23.
20. Ahora bien, en el evento en que intervengan varios agentes de retención de la misma naturaleza o categoría, practicará la retención quien realice el pago o abono en cuenta.
21. Por otra parte, el artículo 1.4.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, establece que para los eventos que a continuación se indican, la regla que cambia así:
1. En operaciones de mutuo, el agente de retención será quien otorgue el respectivo préstamo
2. En operaciones en que las prestaciones se cumplan una en dinero y la otra en especie, será agente de retención quien pague en dinero.
3. En el evento de operaciones en que las prestaciones recíprocas se cumplan en especie, actuará como agente de retención cualquiera de las partes intervinientes según el mutuo acuerdo que hubieren celebrado entre ellas.
22. En todos los casos, actuarán como agentes de retención:
1. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano por los actos otorgados en el exterior.
2. Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques, independientemente de que la chequera sea elaborada por cuenta de la entidad bancaria o directamente por cuenta del cliente.
3. Los almacenes generales de depósito por los certificados y bonos de prenda.
4. Las entidades de cualquier naturaleza por la emisión de títulos nominativos o al portador.
Problema No. 5:
23. ¿Cuáles son las reglas para determinar las cuantías en el impuesto de timbre
Tesis Jurídica No. 5:
24. Para la determinación de las cuantías en el impuesto de timbre, se observará lo dispuesto en los artículos 519 y 522 del Estatuto Tributario.
Fundamentación:
25. El artículo 519 del E.T., en primer lugar, se refiere a ciertos actos o contratos sometidos al impuesto de timbre y fija el hecho generador y su causación en ellos siempre que la cuantía de ellos sea superior a 6.000 UVT. De tal forma que el impuesto se calcula multiplicando la cuantía del acto o contrato gravado por 1%, por regla general. Efectivamente, si una de las partes del acto o contrato es una entidad de derecho público, la tarifa será del 0,5%24.
26. El artículo 522 del Estatuto Tributario, por su parte, se encarga de precisar las reglas para determinar las cuantías respecto de actos o contratos que tienen características especiales. El inciso 1 del numeral 1 del artículo 522 del E.T. se refiere a los contratos de ejecución sucesiva, el inciso 2 del numeral 1 del mismo artículo hace referencia a los contratos con duración indefinida. El numeral 2 del citado artículo 522 del E.T. regula los contratos cuyo valor es indeterminado, mientras que el numeral 3 se refiere a los ajustes de los contratos cuya cuantía inicialmente fue indeterminada. El numeral 4, por último, se refiere a la regla de cuantía cuando los contratos se pactan en moneda extranjera en concordancia con el artículo 529 del ET.
27. Las normas recién mencionadas permiten concluir que en el impuesto de timbre el hecho generador y su causación no necesariamente ocurren en un mismo instante. La siguiente tabla muestra este entendimiento:
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Hecho generador
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Causación
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Cuantía
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Moneda extranjera
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Contrato o acto de ejecución instantánea
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Otorgamiento, giro, aceptación o suscripción
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Otorgamiento, giro, aceptación, o suscripción
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La que se determine en el acto o contrato siempre que sea superior a 6.000UVT.
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Se debe convertir utilizando la TRM del hecho generador.
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Contrato de ejecución sucesiva con duración definida
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Otorgamiento, aceptación o suscripción
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Otorgamiento, aceptación o suscripción
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El valor total de los pagos periódicos que deban hacerse en vigencia del contrato siempre que ellos superen el valor de 6.000UVT.
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Se debe convertir utilizando la TRM del hecho generador; es decir, todos los pagos periódicos.
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Contrato de duración indefinida
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Otorgamiento, aceptación o suscripción
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Se causa el 31 de diciembre de cada año siempre que los pagos excedan de 6.000UVT.
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El valor total de los pagos durante un año.
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Se debe convertir cada pago hecho durante el año a la TRM del momento de cada pago.
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Contrato de valor indeterminado
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Otorgamiento, aceptación o suscripción
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Se causa a partir del momento en el que los pagos efectuados superen 6.000UVT y se causa respecto de cada pago posterior.
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El valor total de los pagos periódicos que deban hacerse en vigencia del contrato siempre que ellos superen el valor de 6.000UVT y respecto de cada pago posterior.
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Se debe convertir cada pago hecho a la TRM del momento de cada pago.
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Problema No. 6:
28. ¿Cuál es el manejo cuando en una actuación o documento sometido al impuesto de timbre interviene una persona o entidad exenta?
Tesis jurídica No. 6:
29. En el caso que en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, estas últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre.
Fundamentación:
30. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 532 del Estatuto Tributario las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional. En el caso que en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, estas últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes.
31. El artículo 8 del Decreto 0175 de 2025 establece una modificación transitoria al parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, en la que la tarifa de este impuesto queda al 1 %. En consecuencia, deberá considerarse este porcentaje para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 532 del Estatuto Tributario, con lo que el obligado pagaría el 0,5% de la tarifa.
32. En este caso si la entidad exenta es la otorgante, emisora o giradora del documento, la persona o entidad no exenta en cuyo favor se otorgue el documento, estará obligada al pago del impuesto en la proporción establecida en el inciso anterior.
Problema No. 7:
33. ¿Cuáles son las obligaciones de los agentes de retención del impuesto de timbre?
Tesis Jurídica No. 7:
34. Los agentes de retención del impuesto de timbre deben, entre otras obligaciones, retener a título de impuesto de timbre, declarar y pagar en el formulario de retención en la fuente, así como expedir los certificados de retención en la fuente correspondientes.
Fundamentación:
35. El artículo 539-1 del Estatuto Tributario dispone que los agentes de retención del impuesto de timbre deberán cumplir con las obligaciones consagradas en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario.
36. Frente al formulario, es importante precisar que para el pago del tributo se debe utilizar la Casilla 135 del Formulario 350 prescrito por medio de la Resolución DIAN 031 de 2024. Esta declaración debe ser presentada en los plazos previstos en el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016.
Problema No. 8:
37. ¿Cuál es el procedimiento de reintegro para las retenciones en exceso o indebidos del impuesto de timbre?
Tesis Jurídica No. 8:
38. El procedimiento de reintegro para las retenciones en exceso o indebidos del impuesto de timbre es el previsto en el 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 201625.
Fundamentación:
39. Cuando se efectúen retenciones en la fuente del impuesto de timbre por mayor valor del que corresponda o indebidos, la parte interesada podrá solicitar por escrito al agente retenedor el reintegro del valor retenido en exceso. En este caso, el agente retenedor podrá disminuir de las retenciones efectuadas por otros conceptos, pendientes de consignar por el mes en que efectúe el reintegro, el valor de este, debiendo conservar en su poder la solicitud mencionada y dejar las constancias correspondientes en los respectivos soportes.
40. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Artículos 3, 514 y 515 del Estatuto Tributario
- ↑ Artículo 519 del Estatuto Tributario.
- ↑ Artículo 515 del E.T.
- ↑ Artículos 13, 14, 15,16 y 17 del Estatuto Tributario y 22 del Decreto 2076 de 1992.
- ↑ Artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario.
- ↑ Inciso 2 del artículo 515 del Estatuto Tributario.
- ↑ Artículos 3 y 514 del E.T.
- ↑ Artículo 519 del Estatuto Tributario.
- ↑ Artículo 518 del Estatuto Tributario y el artículo 1.4.1.2.4. del Decreto 1625 de 2016
- ↑ Artículo 519 del Estatuto Tributario.
- ↑ Numeral 3 del artículo 518 del Estatuto Tributario “Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica”
- ↑ Artículos 13, 14, 15,16 y 17 del Estatuto Tributario y artículo 1.4.1.1.1. del Decreto 1625 de 2016 (compiló el artículo 22 del Decreto 2076 de 1992.)
- ↑ Artículos 7° y 11° del Estatuto Tributario y artículo 1.4.1.1.1. del Decreto 1625 e 2016, que compila el artículo 22 del Decreto 2076 de 1992
- ↑ Para el año gravable 2024 el valor UVT era de $47.065. Al multiplicar este valor por 30.000, el resultado es $1.411.950.000
- ↑ Artículo 903, E.T.
- ↑ Concepto 013076 del 31 de marzo de 1993
- ↑ Ver: Concepto No. 003245 (Int. 236) de 2025 para las escrituras públicas respecto de las escrituras públicas que se refieran a la enajenación de bienes inmuebles.
- ↑ Numeral 3 del artículo 518 del Estatuto Tributario “Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica”
- ↑ Artículos 13, 14, 15,16 y 17 del Estatuto Tributario y artículo 1.4.1.1.1. del Decreto 1625 de 2016 (compiló el artículo 22 del Decreto 2076 de 1992.)
- ↑ Artículos 7° y 11° del Estatuto Tributario y artículo 1.4.1.1.1. del Decreto 1625 e 2016, que compila el artículo 22 del Decreto 2076 de 1992
- ↑ Año gravable 2024, valor UVT $47.065 por 30.000 y equivale a $1.411.950.000
- ↑ Artículo 532 del E.T.
- ↑ Norma que compila el artículo 6 del 1189 de 1988
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