Concepto 268(002480)

Tipo de norma
Número
268(002480)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Reporte información exógena. Retiros cuentas AFC. Retiros fondos de pensiones voluntarias

CONCEPTO 2480 268 DE 2025

(febrero 26)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

 

Area del Derecho Tributario
Banco de Datos Procedimiento Tributario
Problema Jurídico ¿La persona natural que supera los topes señalados en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 y realiza aportes a cuentas AFC y/o pensiones voluntarias con rentas laborales, se encuentra en la obligación de reportar la información exógena con motivo del retiro de dichos recursos?
Tesis Jurídica La persona natural que supera los topes señalados en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 y realiza aportes a cuentas AFC y/o pensiones voluntarias con rentas laborales, no se encuentra en la obligación de reportar información exógena con motivo del retiro de dichos recursos, salvo que se trate de contribuyentes pertenecientes al régimen simple de tributación y cuando se trate de rendimientos en virtud de lo señalado en el numeral 4 y parágrafo 3 del artículo 1 de la referida resolución.
Descriptores Reporte información exógena
Retiros cuentas AFC
Retiros fondos de pensiones voluntarias
Fuentes Formales ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULOS 125 Y 126
RESOLUCIÓN 000162 DE 2023 ARTÍCULO 1

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2]

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿La persona natural que supera los topes señalados en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 y realiza aportes a cuentas AFC y/o pensiones voluntarias con rentas laborales, se encuentra en la obligación de reportar la información exógena con motivo del retiro de dichos recursos?

TESIS JURIDICA

3. La persona natural que supera los topes señalados en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 y realiza aportes a cuentas AFC y/o pensiones voluntarias con rentas laborales, no se encuentra en la obligación de reportar información exógena con motivo del retiro de dichos recursos, salvo que se trate de contribuyentes pertenecientes al régimen simple de tributación y cuando se trate de rendimientos en virtud de lo señalado en el numeral 4 y parágrafo 3 del artículo 1 de la referida resolución.

FUNDAMENTACION

4. El numeral 4 de la Resolución 00162 de 2023[3] establece el tope de ingresos y la naturaleza del ingreso como elementos que determinan la obligatoriedad o no de presentar información tributaria a la DIAN por parte de las personas naturales o asimiladas, con excepción de aquellas que tengan la calidad de contribuyentes del régimen simple, donde el criterio que determina el nacimiento de esta obligación sólo es el tope de ingresos.

5. En consonancia con lo anterior, el parágrafo 3 de la referida resolución establece que Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el inciso 1 del numeral 4 están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y/o las rentas no laborales.

6. Así, es claro que la información de entregar información tributaria por parte de personas naturales o asimiladas que no tengan la calidad de contribuyentes del régimen simple, se supedita, por un lado, al cumplimiento de topes y por el otro, a la naturaleza de sus ingresos.

7. Bajo este contexto, para establecer si las personas naturales señaladas en el inciso 1 del numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 que cumplen con los topes señalados en la referida disposición, se encuentran en la obligación de entregar información tributaria a la DIAN con motivo del retiro de aportes (cuentas AFC-pensiones voluntarias), es necesario establecer la fuente de donde proviene el ingreso mediante el cual se realizó el correspondiente aporte, pues este aspecto determinará o no el nacimiento de la obligación.

8. En efecto, dado que las personas naturales o asimiladas deben reportar información tributaria de sus rentas de capital y rentas no laborales, es lógico concluir que, si se trata de retiro de aportes realizados con esta clase de rentas, existe la obligación de entregar la información tributaria a la DIAN, con motivo del retiro de aportes.

9. Por el contrario, si se trata de aportes realizados con renta laborales la persona natural no debe entregar información tributaria a la DIAN por el retiro que realice de estos recursos, salvo que: i) Tenga la calidad de contribuyente del régimen simple de tributación, pues en este caso de acuerdo con el inciso 2 del numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023[23] no se considera el tipo de ingreso; o ii) Se trate de rendimientos, dada la naturaleza que ostenta esta renta.

10. Finalmente, se adjunta link en el cual puede consultar inquietudes relacionadas con la información tributaria que debe reportarse, así como los correspondientes formatos:

https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/Presentacion/Paginas/default.aspx.

11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS 

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario -UVT (equivalentes al año gravable referido) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario -UVT.

4. Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario - UVT (equivalentes al año gravable referido), sin considerar el tipo de ingreso.