Concepto 27(000121

Tipo de norma
Número
27(000121
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Declaraciones anticipadas – unidad funcional. Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria. Documentos Soporte. Unidades Funcionales. Clasificación Arancelaria.

 

CONCEPTO 27 DEL 9 DE ENERO DE 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C., 9 de enero de 2025

 

Tema: Declaraciones anticipadas – unidad funcional

Descriptores: Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria. Documentos Soporte.

Unidades Funcionales. Clasificación Arancelaria.

Fuentes formales: Artículo 307 Decreto 1165 de 2019.

Artículo 316 Resolución 46 de 2019.

 

Cordial saludo.

 

  1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

PROBLEMA JURÍDICO No. 1:

 

  1. En el evento que se pretenda importar una estructura desarmada que venga en varios embarques y no se trate de una unidad funcional, ¿la resolución anticipada de clasificación arancelaria sirve como documento para soportar que se trata de la estructura completa pero que viene en varios embarques? se pude nacionalizar bajo la partida arancelaria de la estructura en general?

 

TESIS JURÍDICA No. 1:

 

  1. Cuando una estructura desarmada que no corresponde a una unidad funcional arribe al territorio aduanero nacional en diferentes envíos y se encuentre amparada en diferentes documentos de transporte, cada envío deberá declararse por la subpartida arancelaria que corresponda para cada una de las piezas o partes que integran la estructura desarmada.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

  1. La Resolución Anticipada es el acto mediante el cual la autoridad aduanera antes de la importación de una mercancía, a solicitud de cualquier particular legitimado y previo estudio de los documentos aportados, puede abordar varios aspectos, entre ellos, la clasificación arancelaria de un bien. Sobre el particular, el artículo 316 de la Resolución 46 de 2019, indica que la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria solo será aplicable al solicitante y para la mercancía objeto de dicha Resolución.

 

  1. Ahora bien, la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria podrá solicitarse sobre: i) un producto compacto o de una sola pieza; ii) sobre un producto que cuenta con varias piezas y que estando desarmado está amparado bajo una resolución anticipada de clasificación arancelaria, y iii) sobre una Unidad Funcional, entendiendo por esta última “una máquina o una combinación de máquinas (…) constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice3.

 

  1. Partiendo de la distinción anterior, las solicitudes de expedición de una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria solo podrán versar sobre un bien o producto, o un grupo de bienes que en su conjunto sean considerados una unidad funcional pues al considerarse individualmente o por piezas y no estar amparados por una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria, no podrían importarse bajo una misma subpartida en caso tal de enviarse desarmados.

 

  1. El sentido de esta distinción al momento de solicitar una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria, busca acotar las situaciones en las que procede la expedición del acto administrativo, no siendo dable considerar que una estructura que no cuenta con una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria se importe bajo una única subpartida, alegando que se trata de las piezas de un bien que se envía desarmado.

 

  1. Así las cosas, la importación de una estructura desarmada que no se considera unidad funcional, deberá estar amparada por una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para poder declararse bajo una sola subpartida al momento de su importación, de lo contrario, se deberá presentar una declaración de importación por cada pieza y en ella deberá consignarse la partida arancelaria correspondiente a la parte del bien que se importa por cada envío, esto en caso de no haber solicitado previamente una Resolución de Clasificación Arancelaria. Así mismo, el o los documentos de transporte que acompañen cada declaración de importación deberán registrar la subpartida correspondiente a la pieza que se envía frente a la ausencia de este último acto administrativo.

 

  1. Es decir, al tratarse de una estructura desarmada que no corresponda a una unidad funcional, cada envío deberá declararse por la subpartida arancelaria que corresponda a cada parte. Solamente en caso de tratarse de una unidad funcional, será posible que, al momento de importar los componentes en forma individual, estos se declaren bajo la subpartida arancelaria de la unidad funcional determinada por una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria y no sobre la subpartida arancelaria específica para cada uno de sus componentes o piezas.

 

CONCLUSIONES

 

  1. Las Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria versan sobre: ii) sobre un producto que cuenta con varias piezas y que estando desarmado está amparado por una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria, y iii) sobre una Unidad Funcional . Las estructuras desarmadas que no correspondan a una de las categorías anteriores no podrán ampararse con una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria.

 

  1. Al momento de importar una estructura desarmada en varios envíos, deberán presentarse las declaraciones correspondientes indicando en la subpartida y en el/los documentos de transporte, aquella que corresponde a la pieza que se será objeto de importación, en los casos en los que no se cuente con una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria.

 

12 En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

(Fdo.) INGRID CASTAÑEDA CEPEDA, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín 

Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co