Tema: IVA. Procedimiento
Descriptor: Devolución y/o compensación. Imputación. Saldos a favor IVA
Concepto 338 [004567]
14-03-2025
DIAN
100208192- 338
Bogotá, D.C.
Tema: |
Procedimiento tributario |
Descriptores: |
Devolución y/o compensación Imputación Saldos a favor IVA |
Fuentes formales: |
Artículos 468-1, 468-3, 477, 481, 485, 490, 850, 815 del Estatuto Tributario Artículo 1.6.1.12.21 (sic) del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. Consulta sobre la forma en que se debe incluir en el Formulario 300 la información correspondiente a los saldos a favor no susceptibles de devolución y/o compensación por operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.
Al respecto, se considera:
3. De conformidad con el artículo 1.6.1.21.12 del Decreto 1625 de 20163, es procedente la devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, cuando se trate de:
i) Los responsables del impuesto sobre las ventas de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario.
ii) Los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario.
iii) Los responsables que hayan sido objeto de retención del impuesto sobre las ventas.
iv) Los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, por los excesos de impuesto descontable resultantes por diferencia de tarifa.
4. En este sentido es claro que cuando se trate de saldos a favor provenientes de impuestos descontables de operaciones gravadas distintas a las antes señaladas, que no es posible solicitar su devolución y/o compensación.
5. Acorde con lo anterior y en consonancia con la normatividad tributaria que regula el tratamiento de los saldos a favor por concepto de IVA4, el Formulario 300 “Declaración del Impuesto sobre las Ventas –IVA” en su instructivo para su diligenciamiento, de manera clara establece la forma como se deben diligenciar los renglones 90, 91 y 92, así:
90. Saldo a favor susceptible de devolución y/o compensación por el presente período: esta casilla sólo la diligencian los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 E.T., los productores de los bienes exentos a que se refiere el art. 477 ib. y los responsables de las operaciones del art. 481 Ib. y los responsables a quienes les practicaron retención del IVA arts. 437-1 y 484-1 E.T.
91. Saldo a favor susceptible de ser devuelto y/o compensado a imputar en el período siguiente: diligencie en esta casilla el valor susceptible de devolución y/o compensación a imputarse en el período siguiente de conformidad con las normas legales, cuando el saldo a favor no cumpla con lo estipulado en los art. 477, 481, 815 y 850 E.T.
92. Saldo a favor sin derecho a devolución y/o compensación susceptibles a ser imputado en el siguiente período: diligencie en esta casilla el valor de los impuestos descontables sin derecho a devolución y/o compensación.”
6. Así, cuando se trate de saldos a favor provenientes de impuestos descontables por operaciones gravadas distintas a las señaladas en los ya mencionados, que como tal no pueden ser objeto de devolución y/o compensación, es procedente que estos valores se incluyan en el reglón 92 que corresponde a los saldos a favor objeto de imputación.
7. De modo que, indistintamente del valor de saldos a favor por operaciones gravadas que no pueden ser objeto de devolución y/o compensación que se generen en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, el tratamiento que resulta aplicable es su imputación en el período siguiente, y para el efecto deberá incluir dicho valor en el renglón 92 del Formulario 300.
8. Finalmente, es importante recordar que en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 1.6.1.21.12. del Decreto 1625 de 2016, cuando los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario adicionalmente realicen operaciones gravadas y/o excluidas, la devolución y/o compensación sólo procederá por el IVA descontable asociado directamente con la producción de los bienes y servicios exportados o exentos, de conformidad con el artículo 490 del Estatuto Tributario.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Quiénes pueden solicitar devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas. Podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables pertenecientes al régimen común de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario, los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 y los responsables que hayan sido objeto de retención del impuesto sobre las ventas (IVA), hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del período correspondiente.
- ↑ Cfr. Artículos 437-1, 468-1, 468-3, 477, 481, 484-1, 485, 489, 490 del Estatuto Tributario.