Concepto 34(000151)

Tipo de norma
Número
34(000151)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Ventas excluidas. Ventas exentas. Recetarios oficiales

 

CONCEPTO DIAN 34 DEL 13 DE ENERO DE 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.,

 

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Ventas excluidas

Ventas exentas

Recetarios oficiales

Fuentes formales: Artículos 424, 476 y 481 del Estatuto Tributario

Artículos 2, 81 y 84 de la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Cordial saludo,

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿La venta de los recetarios oficiales previstos en el artículo 2 de la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social, que se emplean para la formulación de medicamentos de control especial, se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas?

 

TESIS JURÍDICA

 

La venta de los recetarios oficiales previstos en el artículo 2 de la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social, que se emplean para la formulación de medicamentos de control especial, se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

El artículo 2 de la Resolución 1478 de 2006 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, define Recetario Oficial como el “documento oficial, personal e intransferible entregado a los prescriptores en cada una de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, para la formulación de los medicamentos de control especial”.

 

A su vez, el artículo 84 de la mencionada resolución estipula que los Fondos Rotatorios de Estupefacientes son los únicos autorizados para emitir, distribuir y vender el Recetario Oficial y que solamente a través de este documento se podrá realizar la prescripción de medicamentos de control especial.

 

Así las cosas, estos fondos se encargan, entre otras funciones, de la venta de los recetarios oficiales para efectos que los prescriptores puedan ordenar medicamentos de control especial.

 

Por otro lado, tratándose del impuesto sobre las ventas la regla general es que la venta de todos los bienes corporales muebles se encuentra sometida a este tributo y solamente se encuentran exceptuadas aquellas que de manera expresa el legislador haya dispuesto como excluidas o exentas.

 

Respecto de las características de este impuesto, esta subdirección en Descriptor 1.5. del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 1 de 2003, señaló:

 

El Impuesto sobre las ventas es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea, y de régimen general.

(…)

- Es un impuesto de régimen de gravamen general conforme con el cual, la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la Ley

 

Así las cosas, para efectos de establecer si la venta de un bien se encuentra exceptuado del impuesto sobre las ventas, es necesario acudir al régimen exceptivo de este tributo en relación con las ventas, dispuesto en los artículos 424, 477 y 481 del Estatuto Tributario.

 

Al revisar dichas disposiciones, se observa que los recetarios oficiales de que trata la Resolución 1478 de 2006 no se encuentran dentro de los bienes allí listados. En consecuencia, al no existir disposición legal que determine que la venta de los recetarios oficiales que se emplean para la formulación de medicamentos de control especial de encuentre exceptuada del impuesto sobre las ventas, esta se encuentra gravada con dicho tributo.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,




 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín

Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co