Concepto 367(003214)

Tipo de norma
Número
367(003214)
Fecha
Título

Tema: Abandono legal

Subtítulo

Descriptor: Puerto - Términos

 

CONCEPTO DIAN 367 DEL 19 DE MARZO DE 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.,

 

Tema: Abandono legal

Descriptores: Puerto - Términos

Fuentes formales: Artículos 3, 154, 169 y 171 del Decreto 1165 de 2019

Artículo 47 del Decreto Ley 920 de 2023

Artículo 199 de la Resolución 046 de 2019

 

Cordial saludo,

 

  1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

  1. ¿Cuál es el término para que opere el abandono legal de una mercancía que se encuentra en el lugar de arribo, bajo la responsabilidad del puerto, una vez vencido el plazo para su entrega dispuesto en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019?

 

TESIS JURÍDICA

 

  1. El abandono legal de una mercancía que se encuentra en el lugar de arribo (puerto) y que no ha sido entregada al depósito o zona franca dentro de los plazos previstos en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, opera dentro del término señalado en el artículo 171 del mismo decreto.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

  1. Conforme al inciso segundo del artículo 154 del Decreto 1165 de 2019, cuando la responsabilidad del transportador termina con el descargue de la mercancía, el puerto es el responsable de ésta hasta su entrega al depósito habilitado o a la zona franca correspondiente. La entrega podrá hacerse en las instalaciones del puerto o en las instalaciones del depósito o zona franca al que venga destinado.

 

  1. Por su parte, el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 1 del Decreto 659 de 2024, redefine los términos y condiciones de abandono legal en el lugar de arribo en los siguientes términos:

 

Abandono legal. Situación en que se encuentra una mercancía cuando, vencido el término de permanencia establecido para cada depósito, no ha sido reembarcada, no ha sido sometida a un régimen aduanero o no se ha modificado el régimen inicial, en los términos establecidos en este decreto.

También procede el abandono legal cuando las mercancías permanezcan en el lugar de arribo por un término superior al establecido en el artículo 169 del presente decreto y conforme a las condiciones allí previstas. (énfasis propio).

 

  1. Téngase en cuenta que el inciso segundo de la definición anterior aún no es aplicable, pues su implementación está condicionada a la entrada en vigor del artículo 19 del Decreto 659 de 2024 que modifica el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019. Esta, a su vez, depende de la certificación de la DIAN sobre la puesta en funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 569 de 2024.

 

  1. El término general de permanencia de la mercancía en un depósito está definido en el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019.
  2. Así, del análisis de los artículos 3 y 171 del Decreto 1165 de 2019 resulta que: (i) la mercancía queda en abandono legal cuando no se obtiene la autorización de levante o (ii) no se realiza el reembarque dentro de los siguientes términos:

 

  1. Dentro del mes siguiente a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional si no se pidió prorroga; o
  2. Dentro de los dos meses siguientes a la llegada de la mercancía cuando se solicitó prórroga.

 

  1. A su vez, el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 actualmente vigente, regula: (i) la permanencia de las mercancías en el lugar de arribo (puerto) y su entrega al depósito habilitado o a la zona franca, siempre y cuando la mercancía no haya obtenido el levante en dicho lugar y (ii) define los plazos y procedimientos que deben seguir los transportadores, agentes de carga internacional, puertos, consignatarios y operadores de zona franca para el traslado de las mercancías.

 

  1. Nótese que el contenido del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, actualmente vigente, no contempla disposición alguna sobre el abandono legal de las mercancías en el lugar de arribo. Por lo cual, la remisión efectuada por el inciso segundo del artículo 3 ibidem al artículo 169 resulta actualmente inaplicable debido a que la norma aún no está en vigor.

 

  1. Por otra parte, el numeral 1.4 del artículo 47 del Decreto Ley 920 de 2023 indica que constituye falta gravísima de los titulares de los puertos y muelles de servicio público o privados habilitados por la DIAN: “No entregar dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras las mercancías en sus instalaciones, o en las instalaciones del depósito habilitado o del Usuario Operador de la Zona Franca, según corresponda, en el evento previsto en el inciso 2 del artículo 154 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya”. Para este caso la sanción aplicable es de multa equivalente a setecientas veinticinco Unidades de Valor Tributario (725 UVT).

 

  1. En línea con lo anterior, el inciso 2 del artículo 199 de la Resolución 046 de 2019, señala que sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, el traslado de las mercancías a depósito o a Zona Franca, deberá realizarse, aunque se hayan vencido los términos consagrados para el efecto. Es decir, los mismos términos dispuestos para el traslado de la mercancía.

 

  1. Así las cosas, en el caso de una mercancía que arribó al territorio aduanero nacional y, vencido el término del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, aún no ha sido trasladada al depósito habilitado o a la zona franca, pero no ha transcurrido el mes previsto en el artículo 171 ibidem para completar el proceso de importación, no se configura el abandono legal. Es necesario tener en cuenta que el artículo 171 dispone un término perentorio para que se realice el proceso de importación de la mercancía hasta por un (1) mes contado desde la llegada al territorio aduanero nacional.

 

  1. Por ello, el parágrafo del artículo 171 del Decreto 1165 de 2019 establece que, una vez expirados los términos señalados en el inciso primero del artículo, si la mercancía no ha obtenido el levante o no ha sido reembarcada, se configurará su abandono legal.

 

  1. Es decir, que, desde el aviso de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional en los términos previstos en el artículo 149 del Decreto 1165 de 2019, el importador o el declarante cuentan con el término de un (1) mes para adelantar el proceso de importación. Esto es para la realización de todos los trámites que se inician con el aviso de llegada del medio de transporte y finalizan con la autorización del levante de la mercancía, previo el pago de los tributos y sanciones, cuando haya lugar a ello, dentro de los cuales se encuentra el traslado de la mercancía al depósito habilitado o a la zona franca.

 

  1. En este evento, el puerto, al no haber cumplido con la entrega de la mercancía en el plazo establecido, se ve inmerso en la sanción de que trata el numeral 1.4 del artículo 47 del Decreto 920 de 2023 y, en todo caso, deberá efectuar el traslado de la mercancía al depósito habilitado.

 

  1. Por tanto, el abandono legal de una mercancía que se encuentra en el puerto y que no ha sido entregada al depósito o zona franca dentro de los plazos previstos en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 opera dentro del término señalado en el artículo 171 ibidem.

 

  1. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,



 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín

Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co