Concepto 38(000196)

Tipo de norma
Número
38(000196)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Aplicación del principio contable del devengo por los microempresarios contribuyentes de renta.

 

Concepto 38 [000196]

13-01-2025

DIAN

100208192 - 38

 

Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Por medio del radicado de la referencia, se solicita confirmar si en la actualidad existe normativa fiscal que reglamente la aplicación de sistemas de contabilidad basados en el método de caja o en métodos mixtos, adoptados por microempresarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009, modificada por el artículo 8 de la Ley 2069 de 2020, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

3. Sobre el particular, este Despacho precisa que el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009, modificado por el artículo 8 de la Ley 2069 de 2020, el cual faculta al Gobierno Nacional para reglamentar la posibilidad de que las microempresas adopten sistemas de contabilidad basados en el método de caja o en métodos mixtos, carece de desarrollo reglamentario en el ámbito fiscal3.

 

4. Así, si bien el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 señala que entre las normas tributarias y las de contabilidad existe independencia, el artículo 21-1 del Estatuto Tributario (ET) enmarca una relación formal entre las mismas, al disponer:

 

«Artículo 21-1. Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4o de la Ley 1314 de 2009» (énfasis propio)

 

5. En el mismo sentido, el párrafo 1 del artículo 21-1 del ET señala que:

 

«Los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos deberán tener en cuenta la base contable de acumulación o devengo, la cual describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los períodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un período diferente. […]» (énfasis propio)

 

6. De esta forma, para efectos fiscales, los ingresos obtenidos por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, incluidos las microempresas4, corresponden a los devengados5 contablemente durante el año o período gravable, conforme al artículo 28 del ET.

 

7. En caso de diferencias entre los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, el artículo 772 del ET establece que, los contribuyentes deberán llevar a cabo un sistema de control o conciliaciones.

 

8. En consecuencia, los contribuyentes catalogados como microempresarios deberán sujetarse a las disposiciones fiscales vigentes para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, lo que implica la utilización de la base contable de acumulación o devengo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario.

 

9. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas al pie


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3.  Respecto a la potestad reglamentaria, resulta importante indicar que una facultad constitucional propia del presidente de la República, y la misma es inalienable, intransferible, inagotable, puesto que no tiene plazo y puede ejercerse en cualquier tiempo. Cfr. C. Const. Sent. C-302, may. 05/1999. M.P. Carlos Gaviria Diaz. Considerado 2.
  4.  Entendidas como aquellas que no superen los diez trabajadores y cuyo valor total de activos no exceda los 501 salarios mínimos mensuales legales vigentes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 590 de 2000.
  5.  Conforme el parágrafo 3 del artículo 21-1 del ET, el término «causación» debe asimilarse al termino y definición de «devengo o acumulación»