Concepto 401

Tipo de norma
Número
401
Fecha
Título

Tema: Productos sujetos a reglamentos técnicos.

Subtítulo

Descriptor: Descripciones mínimas, casilla 91 Declaración de Importación

 

CONCEPTO DIAN 401 DEL 21 DE MARZO DE 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.,

 

Ref.: Radicado No. PQRS 000044 - 2025DP000010642 del 20/01/2025.

 

Tema: Productos sujetos a reglamentos técnicos.

Descriptores: Descripciones mínimas, casilla 91 Declaración de Importación

Fuentes formales: Concepto General Unificado 1465 de 31 de diciembre de 2019

Decreto 3273 de 2008, parágrafo del artículo 1.

Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

 

Cordial saludo

 

  1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

  1. Mediante el radicado de la referencia se formulan una pregunta relacionada con importaciones de productos sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos, se serán resueltas a continuación:

 

¿Se encuentra vigente el parágrafo del artículo 1 del Decreto 3273 de 2008?

 

  1. En relación con su inquietud, el Decreto 3273 de 2008 “Por medio del cual se dictan medidas aplicables a importaciones de productos sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos y se dictan otras disposiciones” fue compilado en los artículos 2.2.3.3.1.1. al 2.2.3.3.1.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 del Sector Comercio, Industria y Turismo, norma actualmente vigente. En tal sentido, señala el parágrafo del artículo 2.2.3.3.1.1. anteriormente referido:

Parágrafo. Para efectos de obtener el levante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de los productos de que trata el presente artículo, el importador deberá anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva Declaración de Importación, que cumple con el etiquetado estipulado en el reglamento técnico respectivo. Tratándose de la utilización de la Declaración de Conformidad del Proveedor, el importador deberá anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva Declaración de Importación que cumple con las prescripciones establecidas en dicho reglamento, indicando el número de la declaración de conformidad, el nombre del emisor, y el lugar y fecha de su emisión (…).

 

  1. En línea con lo anterior y tratándose de la utilización de la Declaración de Conformidad del Proveedor, el importador deberá anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva Declaración de Importación, el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el reglamento técnico que le resulte aplicable, indicando el número de la declaración de conformidad, el nombre del emisor, y el lugar y fecha de su emisión. Ahora bien, en los casos en que los servicios informáticos electrónicos ordenen la inspección física de la mercancía, la Autoridad Aduanera en desarrollo de la diligencia, verificará que se cumpla con el etiquetado o con el formato de la Declaración de Conformidad del Proveedor, según el caso y de acuerdo con lo estipulado en el respectivo reglamento técnico.

 

  1. Así las cosas, se concluye que la descripción de las mercancías de que trata la casilla 91 de la Declaración de Importación, debe hacerse con tal detalle que su identificación sea clara, precisa e inequívoca, incluyendo entre otras cosas, las características técnicas que le sean aplicables y que lo hagan singular respecto de otros bienes. Tratándose de la Utilización de la Declaración de Conformidad del Proveedor, el Importador deberá anotar en la mencionada casilla que cumple con las prescripciones establecidas en el reglamento técnico que corresponda, indicando el número de la declaración de conformidad, el nombre del emisor y el lugar y fecha de su emisión, tal como lo indica la Resolución 57 de 2015.

 

  1. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín

Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co