Concepto 441 [003900]
28-03-2025
DIAN
100208192 - 441
Bogotá, D.C.
Tema:
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Impuesto de Renta y Complementarios
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Descriptores:
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Instituciones de Educación Superior
Universidades públicas o estatales
Exclusión del impuesto de renta
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Fuentes formales:
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Artículo 23 del Estatuto Tributario
Artículo 69 la Constitución Política
Artículos 28, 29 y 57 de la Ley 30 de 1992
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Cordial saludo
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico.
2. ¿Están sujetas al impuesto sobre la renta las Instituciones públicas de Educación Superior por los rendimientos obtenidos en desarrollo de actividades de explotación económica de bienes inmuebles de su propiedad?
Tesis Jurídica.
3. No. Las Instituciones públicas de Educación Superior no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, al tener la categoría de establecimiento público3. Esta exclusión comprende los ingresos derivados de la explotación económica de bienes inmuebles de su propiedad.
Fundamentación.
4. El artículo 69 de la Constitución Política garantiza la autonomía universitaria y establece que la ley regulará un régimen especial para las universidades del Estado. En desarrollo de esta disposición, el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 dispone que las IES estatales u oficiales se organizarán como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculadas al Ministerio de Educación Nacional únicamente en lo que respecta a las políticas y la planeación del sector educativo.
5. Estos entes universitarios autónomos cuentan con autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y la facultad de elaborar y manejar su presupuesto conforme a las funciones que les corresponden. En ese sentido, los artículos 28 y 29, literal g, de la Ley 30 de 1992 reconocen el derecho de las universidades a arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social e institucional.
6. En cuanto al patrimonio e ingresos de estas instituciones, el artículo 85 ibidem establece que estos comprenden, entre otros: «los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos». (énfasis propio)
7. La doctrina de esta entidad ha reconocido a las instituciones públicas de educación superior la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios4, conforme el artículo 23 del Estatuto Tributario (ET). A saber, en el descriptor 3.8 del Concepto General Unificado 0481 de 2018 sobre Entidades sin ánimo de lucro -ESAL, se precisó sobre las Universidades públicas, que: «al tener la categoría de establecimiento público y de acuerdo con lo previsto por los artículos 145 y 146 de la Ley 1819 de 2016, estas instituciones tienen la condición de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios declarantes de ingresos y patrimonio».
8. En consecuencia, los ingresos generados por la explotación económica de bienes inmuebles por parte de las universidades públicas no constituyen renta gravable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo que estas entidades no están obligadas a pagar tributo alguno sobre dichos ingresos.
9. En el caso particular de la Universidad del Tolima, su acto de creación5 la define como un ente universitario autónomo, de carácter estatal u oficial, del orden departamental, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, y patrimonio independiente.
10. En su calidad de ente universitario autónomo de naturaleza pública6, la universidad del Tolima se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación del artículo 23 del ET. Esta exclusión comprende los ingresos derivados de la administración, uso y disposición de sus recursos, destinados al cumplimiento de sus fines misionales.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Notas
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Descriptor 3.8 del Concepto General Unificado 0481 de 2018 sobre Entidades sin ánimo de lucro -ESAL.
- ↑ Este despacho en concepto 16772 de 2017 afirmó que: «Por lo expuesto acogiendo el contenido de la sentencia referida del Consejo de Estado y hoy con la modificación surtida a los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario mediante la Ley 1819 de 2016, las universidades públicas no son contribuyente (Sic) del impuesto de renta, pero son declarantes de ingresos y patrimonio.»
- ↑ Conforme la página oficial de la institución de educación superior, su creación fue hecha por la Ordenanza No. 005 de 1945, y su funcionamiento se reguló en el Decreto 357 de 1955.
- ↑ Cfr. C.E. Secc. Cuarta. Sentencia de nov. 7/2012. Exp. 18438. C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia.
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