Concepto 462 [003865]
01-04-2025
DIAN
100208192 - 462
Bogotá, D.C.
Tema:
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Impuesto Especial del Catatumbo
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Descriptores:
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Causación
Presentación y aceptación de la Solicitud de aceptación de Autorización de Embarque
Autorización de embarque global
Autorización de embarques fraccionados
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Fuentes formales:
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Artículo 3 del Decreto Legislativo 0175 de 2025
Artículos 348 y 353, del Decreto 1165 de 2019
Artículo 380 y 381 de la Resolución 046 de 2019
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Cordial saludo
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico:
2. ¿Los embarques fraccionados de hidrocarburos o carbón de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, que se realicen al amparo de una autorización global presentada y aceptada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 0175 de 2025, se encuentran gravados con el Impuesto Especial para el Catatumbo?
Tesis Jurídica:
3. Si. Los embarques fraccionados de hidrocarburos o carbón de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, que se realicen al amparo de una autorización global presentada y aceptada con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Legislativo 0175 de 2025, se encuentran gravados con el Impuesto Especial para el Catatumbo. En este caso el impuesto se causa con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque que ampara cada uno de los embarques fraccionados asociados a la autorización global.
Fundamentación:
4. El Decreto Legislativo 0175 de 2025 a través de su artículo 33 crea el Impuesto especial para el Catatumbo, que grava la extracción de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias 27.01 (Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares obtenidos de la hulla) y 27.09 (Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso), en su primera venta y exportación.
5. De conformidad con la norma anterior, dentro de los hechos generadores de este impuesto, se encuentra la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias mencionadas.
6. Frente a la causación de este impuesto, la referida disposición establece en su parágrafo 1º que, en el caso de la exportación, esto tiene lugar con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo de Hidrocarburos y Carbón de las partidas arancelarias señaladas.
7. Al causarse el impuesto con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, documento con el que se inicia el trámite operativo aduanero de la exportación, se tiene que el mencionado parágrafo no hace ninguna referencia a un tipo especial de solicitud de autorización de embarque en particular, por lo que aplica a toda solicitud de autorización de embarque que ampare mercancía que se constituya en una exportación definitiva.
8. El Decreto 1165 de 2019, al regular la modalidad de exportación definitiva, dispone en su artículo 348 que la solicitud de autorización de embarque podrá realizarse como embarque único, con datos definitivos o provisionales, o podrá efectuarse en forma global con embarques fraccionados, con datos definitivos o provisionales.
9. La solicitud de autorización global con embarques fraccionados, encuentra su fundamento en los artículos 353 del Decreto 1165 de 20194, 377 y subsiguientes de la Resolución 046 de 2019, normativa en la cual se establece que cuando la exportación se efectúe en forma definitiva, al amparo de un único contrato de suministro con envíos fraccionados, podrá presentar solicitud de autorización global para efectuar embarques fraccionados, y una vez aceptada, el declarante podrá efectuar embarques fraccionados, que se tramitarán en la forma prevista para la modalidad de exportación definitiva de embarque único con datos definitivos o provisionales.
10. En consonancia con lo anterior, el artículo 380 de la Resolución 046 de 20195, dispone que por cada envío fraccionado de mercancías al amparo de la Solicitud de Autorización de Embarque Global Inicial o Complementaria, se deberá diligenciar y presentar una solicitud de autorización de embarque fraccionada.
11. De las normas mencionadas, se tiene que:
i) Que la Autorización de Embarque Global es una figura que opera para exportaciones definitivas que se encuentren soportadas en un contrato de suministro y procede solamente en las exportaciones de ciertas clases de mercancías y exportaciones cuyo destinatario sea un usuario industrial de zona franca.
ii) La autorización de embarque global conlleva necesariamente la realización de envíos fraccionados y estos podrán realizarse una vez esta haya sido autorizada.
iii) La presentación y aceptación de la autorización global para efectuar embarques fraccionados solamente habilita al exportador para realizar envíos fraccionados pero no perfecciona la exportación, pues solo cuando se realicen los envíos se entiende efectuada realmente la exportación.
iv) En ese orden, cada envío fraccionado al amparo de una autorización de embarque Global debe presentar una solicitud de autorización de embarque y adelantar el procedimiento correspondiente hasta la certificación de embarque, etapa con la cual se consolida la salida de la mercancía y la Solicitud de Autorización de Embarque, se convierte en Declaración de Exportación para efectos estadísticos, debiendo formalizar la consolidación de los embarques con posterioridad en los términos del artículo 353 del Decreto 1165 de 2019.
12. Así las cosas y teniendo en cuenta que el hecho generador descrito en la norma para el impuesto Especial del Catatumbo es la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque y que en este momento se causa el impuesto, de la interpretación de las normas anteriores, se tiene que cuando se trata de embarques fraccionados de hidrocarburos o carbón de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, el hecho generador y la causación se configura con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque presentada y aceptada que ampara cada embarque fraccionado, por cuanto, es en este momento en el que se tramita, ejecuta y consolida la exportación real y definitiva.
13. En este sentido, se concluye que los embarques fraccionados de hidrocarburos o carbón de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, que se realizaron a partir del 22 de febrero de 2025 al amparo de una autorización global presentada y aceptada con anterioridad a esta fecha, se encuentran gravados con el Impuesto Especial para el Catatumbo, y en este caso, el impuesto se causa con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque de cada embarque fraccionado.
14. Finalmente, en cuanto al procedimiento a seguir para el pago del impuesto y presentación de la solicitud de autorización de embarque, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expidió la Resolución 0193 de 2025 y la cartilla No. CT-COA-0148, disposiciones que establecen los términos en que se debe realizar el pago del impuesto, los campos que se deben diligenciar en la Solicitud de autorización de embarque y el paso a paso para el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025.
15. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Artículo 3. Hecho generador y causación. Son hechos generadores del impuesto que se crea mediante el presente decreto:
- ↑ Artículo 353. Autorización Global y Embarques Fraccionados. Cuando la exportación se efectúe en forma definitiva, al amparo de un único contrato de suministro con envíos fraccionados, podrá presentarse solicitud de autorización global para efectuar embarques fraccionados, en la cual el declarante deberá señalar como requisito mínimo para su aceptación, la vigencia del contrato y la cantidad de mercancías a exportar. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá, mediante resolución de carácter general, los datos adicionales que deben consignarse en la misma. (...)
- ↑ Artículo 380 de la Resolución 046 de 2019. Trámite de las Solicitudes de Autorización de Embarque Fraccionadas. Aceptada la solicitud de autorización de embarque global, el declarante podrá efectuar embarques fraccionados dentro de la vigencia de la misma. Por cada envío fraccionado de mercancías al amparo de la Solicitud de Autorización de Embarque Global Inicial o Complementaria, según el caso, deberá diligenciarse y presentarse una solicitud de autorización de embarque fraccionada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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