Tema: IVA
Descriptor: La venta que realice el productor nacional de los simuladores de polígono virtual a la Policía Nacional es exenta de IVA.
CONCEPTO 491 DEL 4 DE ABRIL DE 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Cordial saludo
- Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019
PROBLEMA JURÍDICO
- ¿Cuál es el tratamiento aplicable en materia de impuesto sobre las ventas (IVA) en la adquisición de simuladores de polígono virtual por la Policía Nacional?
TESIS JURIDICA
- La venta que realice el productor nacional de los simuladores de polígono virtual a la Policía Nacional se encuentra exenta de IVA, en virtud de los literales a), m) y o) del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACION
- De acuerdo con los literales a y b del artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas se causa en las ventas de bienes corporales y la venta o cesión sobre activos intangibles realizadas en el territorio nacional, siempre y cuando no exista exclusión expresa en la Ley.
- La regla general en el impuesto sobre las ventas es que las ventas de bienes corporales muebles y activos intangibles causen el impuesto. Sin embargo, excepcionalmente y por virtud de la Ley, la venta de algunos bienes puede estar exenta o excluida.
- Tratándose de armas, municiones y material de guerra o reservado, el artículo 1.3.1.14.18 del Decreto 1625 de 2016 (norma compilatoria del artículo 1 del Decreto 695 de 1983) precisa qué se entiende por armas, municiones y material de guerra, así:
“ARTÍCULO 1.3.1.14.18. DEFINICIÓN DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIAL DE GUERRA. Considérense como armas, municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo, los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional:
- Sistemas de armas y armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus accesorios, repuestos y los elementos necesarios para la instrucción de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos.
(…)
13. Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra o reservado.
(…)
15. Otros elementos aplicables al servicio y fabricación del material de guerra o reservado.
PARÁGRAFO. No se consideran armas y municiones destinadas a la defensa nacional los uniformes, prendas de vestir, textiles, material térmico, carpas, sintelitas, menaje, cubiertería, marmitas, morrales, chalecos, juegos de cama, toallas, ponchos y calzado de uso privativo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional. (Énfasis propio)
- Al respecto, el Consejo de Estado ha reconocido que las expresiones armas y municiones no tienen una definición legal de manera que, para la interpretación de la disposición citada, es razonable acudir al sentido natural y obvio de los conceptos que allí se mencionan, según el artículo 28 del Código Civil.
- Teniendo en cuenta lo anterior, se verificará si los “simuladores de polígono virtual” se encuentran comprendidos en al menos uno de los elementos enlistados en los numerales 1, 13 o 15 del artículo 1.3.1.14.18 del Decreto 1625 de 2016, con lo cual se considerarían como armas, municiones y material de guerra o reservado , en vista de que no se encuentra una mención expresa de ellos en el parágrafo de la disposición en comento, conforme a lo cual, queda claro que no fueron excluidos de la categoría de armas y municiones destinadas a la defensa nacional.
- Puede decirse que un simulador de polígono virtual es un sistema que integra componentes físicos (hardware) y digitales (software), diseñado con la finalidad de entrenar a personal en el manejo de armas de fuego y en la toma de decisiones en situaciones críticas, utilizando entornos virtuales inmersivos para recrear escenarios realistas que permiten a los usuarios practicar sin los riesgos asociados al uso de munición real.
- El simulador se compone principalmente de: i.) réplicas de armas reales equipad as con sensores y sistemas de retroalimentación para simular el peso, equilibrio y retroceso de las armas auténticas; ii.) pantallas o proyectores de alta definición, envolventes que muestran los escenarios virtuales; iii.) dispositivos que rastrean los movimientos del usuario y la posición del arma que reflejan acciones en el entorno virtual con precisión.
- En lo que tiene que ver con el componente digital (software), el simulador integra una biblioteca de escenarios diseñados por expertos en la materia y basados en situaciones reales, así como un sistema de evaluación y retroalimentación que analizan el desempeño del usuario y proporciona datos respecto a la precisión, los tiempos de reacción y las decisiones tomadas durante el entrenamiento.
- En relación con la definición de ‘elemento’ que se observa en los numerales 1 y 15 del artículo 1.3.1.14.18 del Decreto 1625 de 2016, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) lo define como “parte constitutiva o integrante de algo” y “fundamento, medio o recurso necesarios para algo ”.
- En cuanto a la definición de ‘herramienta’ que se observa en el numeral 13 del artículo 1.3.1.14.18 del Decreto 1625 de 2016, dos de sus acepciones son las siguientes: “instrumento que sirve para hacer algo o conseguir un fin” y “arma, como, p. ej., un puñal, una navaja o una pistola”. Por su parte, dos de las acepciones de la noción de ‘equipo’ mencionada en la misma disposición son las siguientes: “colección de utensilios, instrumentos y aparatos especiales para un fin determinado” y “conjunto de aparatos constituido por una computadora y sus periféricos ”.
- En definitiva, los simuladores de polígono virtual integran diversos elementos (físicos y digitales) que constituyen una herramienta fundamental para formar, capacitar y entrenar al personal de la Policía Nacional, necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones en situaciones reales. En consecuencia, pueden considerarse como armas, municiones y material de guerra o reservado para la defensa nacional en los términos de los numerales 1, 13 y 15 del artículo 1.3.1.14.18 del Decreto 1625 de 2016.
- Ahora bien, los literales a), m) y o) del numeral 3 del artículo 477 ibidem establecen que los elementos necesarios para la instrucción, operación y manejo de tiro, así como las herramientas y equipos para pruebas y otros elementos aplicables al servicio del material de guerra o reservado, son exentos de IVA.
- En lo que tiene que ver con la exención del IVA en la venta de los elementos necesarios para la instrucción, operación y manejo de tiro, así como las herramientas y equipos para pruebas y otros elementos aplicables al servicio del material de guerra o reservado , al tenor de lo expuesto en la Gaceta No. 894 del 19 de octubre de 2016 del Congreso de la República, se observa que la modificación realizada al numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 pretendía: i.) no generar una erogación adicional en el presupuesto del sector defensa y ii.) generar condiciones de competencia para la industria nacional de armas y municiones cuando le venden estos bienes a las Fuerzas Militares o a la Policía Nacional.
- Respecto a la interpretación del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario en el Oficio No. 901755 del 08 de marzo de 2022, se indicó que el numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario debe interpretarse teleológicamente, pues con esta disposición se garantiza la seguridad nacional y la defensa del Estado. Razón por la cual, las armas, municiones y el material de guerra cobijados con la exención del IVA deben ser de uso privativo y pertenecer a la Policía Nacional.
- De esta manera, la venta de los elementos mencionados en el punto anterior a la Policía Nacional, conforme a los literales a), m) y o) del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario, estará exenta de IVA siempre que esta la realice el productor de del bien directamente a la Entidad. En caso contrario, la venta estaría gravada con el impuesto.
- En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
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Bogotá, D.C.
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