Tema: Impuesto Nacional al Carbono - INC
Descriptor: Causación Aplicabilidad de tarifas
CONCEPTO DIAN 498 DEL 7 DE ABRIL DE 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Tema: Impuesto Nacional al Carbono - INC
Descriptores: Causación Aplicabilidad de tarifas
Fuentes formales: Artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 modificado por el artículo 47 de la Ley 2277 de 2022.
Resolución DIAN 00008 de 2025.
Cordial saludo,
- Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
PROBLEMA JURÍDICO No. 1:
- ¿En la venta de carbón, donde las cantidades finales compradas se determinan después de evaluaciones técnicas posteriores al cierre del mes de recepción, y considerando que el artículo 47 de la Ley 2277 de 2022 establece que el impuesto al carbono se causa al momento de la venta al consumidor final en la fecha de emisión de la factura, ¿se debe liquidar el impuesto al momento de la recepción del carbón o esperar a la emisión de la factura por parte del proveedor?
TESIS JURÍDICA No. 1:
- El hecho generador del Impuesto Nacional al Carbono -INC, para el caso del carbón en la venta al consumidor final, se configura de acuerdo con el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 en la fecha de emisión de la factura. Por lo tanto, la obligación tributaria surge en dicho momento, independientemente de la fecha de recepción del carbón.
FUNDAMENTACIÓN
- El artículo 47 de la Ley 2277 de 2022, que modifica el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, establece que el impuesto al carbono -INC se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero. Para el caso del carbón, el impuesto se causa: “al momento de la venta al consumidor final en la fecha de emisión de la factura; al momento del retiro para consumo propio; o al momento de la importación para consumo propio o para la venta” (énfasis propio).
- Esta disposición precisa que, tratándose de carbón, el hecho generador es la venta al consumidor final y que esta se configura en la fecha de emisión de la factura. Por lo tanto, la obligación tributaria se origina en el momento en que se emite la factura de venta por parte del proveedor, sin importar que la recepción del carbón haya ocurrido en una fecha anterior o posterior a la emisión de la factura de venta.
PROBLEMA JURÍDICO No. 2:
- Considerando que el parágrafo 6 del artículo 47 de la Ley 2277 de 2022 establece una gradualidad en la tarifa del INC, para el carbón, siendo ésta del 0% para los años 2023 y 2024, y del 25% para el año 2025, ¿se debe aplicar la tarifa del 25% a las compra s de carbón recibidas en diciembre de 2024 pero facturadas en enero de 2025?
TESIS JURÍDICA No. 2:
- La tarifa del INC aplicable en la venta de carbón al consumidor final es la vigente en la fecha de emisión de la factura, momento en el cual se configura el hecho generador. Por lo tanto, si la factura se emite en enero de 2025, se aplica la tarifa del 25%, correspondiente al año 2025, independientemente de la fecha de recepción del carbón por parte del comprador.
FUNDAMENTACIÓN
- El parágrafo 6 del artículo 47 de la Ley 2277 de 2022 establece una gradualidad en la tarifa del INC, para el carbón. La norma dispone: (i) para los años 2023 y 2024 la tarifa aplicable de 0% y (ii) para el año 2025 del 25%.
- Ahora, respecto a la forma en la cual debe darse aplicabilidad a las tarifas, debe tenerse en cuenta, tal como se explicó en el punto anterior, que el INC se causa tratándose de la venta de carbón al consumidor final, en la fecha de emisión de la factura.
- En consecuencia, si la factura de venta se emitió en el año 2024, la tarifa aplicable es del 0%. Si la emisión de la factura de venta se da en el año 2025 (01 de enero a 31 de diciembre), la tarifa aplicable es la correspondiente al año 2025, es decir, el 25%, sin importar que la recepción del carbón haya ocurrido en 2024 o vaya a ocurrir en el año 2026.
- Debe resaltarse que la aplicación de la tarifa del 25% del INC a las ventas de carbón facturadas a partir del 01 de enero de 2025, aunque la entrega del producto haya ocurrido en diciembre de 2024, se fundamenta en el principio de libertad de configuración legislativa en materia tributaria. Este principio otorga al Congreso de la República una amplia potestad para establecer y regular los tributos, determinando aspectos como los sujetos pasivos, hechos generadores, bases gravables y tarifas aplicables, siempre dentro del marco de la Constitución.
- Así, la Corte Constitucional ha reconocido que esta facultad permite al legislador crear, modificar o suprimir impuestos, así como definir los elementos esenciales de los mismos, en función de las necesidades y políticas económicas del país. En este contexto, la decisión legislativa de establecer una tarifa gradual para el INC y determinar que el hecho generador en la venta de carbón se configura en la fecha de emisión de la factura refleja el ejercicio legítimo de esta potestad, orientada a garantizar la certeza del tributo.
PROBLEMA JURÍDICO No. 3:
- Según la Resolución No. 000008 del 31 de enero de 2025, la tarifa del impuesto al carbono a partir del 01 de febrero de 2025 es de $69.787,61 por tonelada. Para las compras realizadas en enero de 2025 pero facturadas en febrero de 2025, ¿se aplica la tarifa anterior de $65.713,38, establecida en la Resolución No. 000007 de 2024, o la nueva tarifa?
TESIS JURÍDICA No. 3:
- La tarifa del impuesto al carbono aplicable es la vigente en la fecha de emisión de la factura, momento en el cual se configura el hecho generador. Por lo tanto, si la factura se emite en febrero de 2025, se aplica la tarifa de $69.787,61 por tonelada, establecida en la Resolución No. 000008 del 31 de enero de 2025.
FUNDAMENTACIÓN
- La Resolución DIAN No. 000008 del 31 de enero de 2025 ajusta las tarifas del INC a partir del 1 de febrero de 2025, estableciendo una tarifa de $69.787,61 por tonelada para el carbón.
- Dado que, conforme a la normativa vigente, el INC en la venta de carbón al consumidor final se causa en la fecha de emisión de la factura, si esta se emite en febrero de 2025, se debe aplicar la tarifa vigente en ese momento, ya que es ahí cuando se configura el hecho generador del tributo.
- En otras palabras, la tarifa aplicable para cualquier venta de carbón a consumidor final será la vigente para el momento de emisión de la factura. Así, si la factura se emitió a partir del 01 de febrero del año 2025 (inclusive), la tarifa aplicable será del 25% sobre el valor de la tarifa plena, ésta última corresponde a $69.787,61 por tonelada. Ello sin importar que la entrega del carbón se haya efectuado en una fecha anterior.
- En conclusión, para determinar la causación y la tarifa aplicable del INC en operaciones de venta de carbón a consumidor final, es esencial atender a la fecha de emisión de la factura de venta, ya que es en ese momento cuando se configura el hecho generador del impuesto y se determina la tarifa correspondiente. Lo anterior en virtud al principio de libertad de configuración legislativa.
En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
www.dian.gov.co