Concepto 520(004510)

Tipo de norma
Número
520(004510)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor:  Tasa Mínima de Tributación.

Concepto 520 [004510]

08-04-2025

DIAN

 

 

100208192 – 520

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.

Descriptores: Tasa Mínima de Tributación.

Fuentes formales: Artículo 240, parágrafo 6 del Estatuto Tributario.

 

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Mediante el presente oficio nos permitimos analizar la solicitud de aclaración, en la cual se consulta si la variable denominada con el acrónimo (UC), establecida en la fórmula para determinar la Utilidad Depurada (UD), contenida en el parágrafo sexto del artículo 240 del Estatuto Tributario, se refiere a la utilidad contable o financiera, antes de impuestos o después de impuestos.

 

3. Para ello, es pertinente tener en cuenta que el peticionario fundamenta su interrogante en consideración a la suspensión provisional del numeral 12 del capítulo VI «Tasa mínima de Tributación» del Concepto 006363 – int. 618 del 29 de mayo de 20233, adicionado por el Concepto 006038 int. 202 del 22 de marzo de 2024. Decisión que fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)4.

 

4. Por lo tanto, se considera oportuno citar el siguiente fragmento del auto enunciado, en el cual el Consejo de Estado expone los argumentos por los cuales resuelve declarar la suspensión provisional del numeral 12 adicionado por el Concepto 006038 int. 202 del 22 de marzo de 2024, así:

 

“(...) En el numeral 12 del Concepto nro. 100208192- 202 del 22 de marzo de 2024 contentivo de la Octava adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, capítulo VI - Tasa mínima de Tributación, la DIAN señaló que las sociedades que arrojen una pérdida contable deben estar sujetas a la carga fiscal que impone la Tasa de Tributación Depurada [Tasa mínima o TTD], siendo que así no fue previsto por el Legislador en el artículo 240 del ET, que fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.

 

El artículo 240 del ET dispone que la tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata este artículo y el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, salvo las personas Jurídicas extranjeras sin residencia en el país, se calculará a partir de la utilidad financiera depurada. Es decir, que el cálculo de la TTD a la que hace alusión esta norma únicamente aplica para los casos en los cuales los contribuyentes obtienen una utilidad, más no en aquellos en los que existen pérdidas contables, como erróneamente lo concluye la Administración tributaria en el concepto objeto de control de legalidad. (...)”

 

5. Como se observa en la medida de suspensión provisional adoptada por el Honorable Consejo de Estado, el fundamento gira en torno a si la Tasa de Tributación Depurada (TTD) es aplicable cuando los contribuyentes registran pérdidas contables o solamente cuando obtienen una utilidad contable. Es decir, dicho pronunciamiento no modifica o condiciona la estructura ni las partidas que se deben considerar para calcular la variable (UC), tal que no incide para establecer si el cálculo de esta debe corresponder al resultado del período antes o después de impuestos.

 

6. Siendo así, es preciso acudir directamente al parágrafo 6° del artículo 240 del Estatuto Tributario para atender su interrogante. Allí se establece, en primer lugar, que la Tasa de Tributación Depurada (TTD) será el resultado de dividir el impuesto depurado (ID) sobre la utilidad depurada (UD). Luego, se indica que la utilidad depurada (UD) resultará de efectuar el cálculo mediante la siguiente fórmula:

 

UD= UC + DPARL - INCRNGO - VIMPP - VNGO - RE - C

 

7. Así, tenemos que la norma enunciada pasa a definir la variable denominada con el acrónimo (UC) de la siguiente manera: «UC: Utilidad contable o financiera antes de impuestos» (énfasis propio). Por lo tanto, para dar respuesta a su solicitud de aclaración, nos permitimos indicar que, en la fórmula para la determinación de la Utilidad Depurada (UD), la variable denominada con el acrónimo (UC) se refiere a la utilidad contable o financiera, y esta será la que corresponda, antes de impuestos. Adicionalmente, se considera oportuno citar el siguiente fragmento del numeral 10 del capítulo VI «Tasa mínima de Tributación» del Concepto 006363 – int. 618 del 29 de mayo de 2023, en el cual se aborda la variable «UC: Utilidad contable o financiera antes de impuestos», como se expone a continuación:

 

“En armonía con lo anterior, la variable «(UC) - Utilidad contable o financiera antes de impuestos», que deben considerar los contribuyentes es aquella que refleje el resultado del período. Es decir, corresponde al total de ingresos menos gastos (entendidos como costos y gastos) tanto de operaciones continuadas como discontinuadas, antes de impuestos sin incluir registros reconocidos en el otro resultado integral. Todo lo anterior, considerando que el parágrafo 6 del artículo 240, ni las referidas disposiciones del numeral 10 del artículo 28, el literal g) del numeral 1 del artículo 59 y el literal f) del numeral 1 del artículo 105 del Estatuto Tributario han gravado con el impuesto sobre la renta este otro resultado integral.”

 

8. Finalmente, cabe aclarar que la suspensión provisional del numeral 12 del Concepto 006363 – int. 618 del 29 de mayo de 2023, adicionado por el Concepto 006038 int. 202 del 22 de marzo de 2024, implica que lo señalado en dicho numeral se encuentra sin efectos hasta que el Honorable Consejo de Estado resuelva de fondo el respectivo medio de control.

 

9. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas


  1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.
  4. Dentro del proceso con radicado número 11001-03-27-000-2024-00037-00 (28920).