Concepto 576(005185)

Tipo de norma
Número
576(005185)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Retención en la fuente por rentas de trabajo. Deducciones.

Archivo

Concepto 576 [005185]

23-04-2025

DIAN

 

 

100208192 – 576

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Impuesto sobre la renta y complementarios.

Descriptores:

Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente.

Retención en la fuente por rentas de trabajo.

Deducciones.

Fuentes formales:

Artículo 387 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.2.4.1.18. del Decreto 1625 de 2016.

 

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. En el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si la certificación de dependencia por factores físicos o psicológicos de los padres y hermanos del contribuyente, a que se refiere el numeral quinto del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario, puede ser expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Dicha inquietud surge en relación con lo dispuesto en la Ley 2411 de 2024, la cual modificó tal requisito, pero en relación con el numeral 3° del parágrafo segundo ibidem.

 

3. Para responder al interrogante, se debe señalar que, para los propósitos de la deducción por concepto de dependientes, la definición acerca de quienes ostentan tal calidad, se encuentra establecida en el parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario, tal que en su numeral quinto incluye a los padres y hermanos del contribuyente, en la medida en que se dé cumplimiento a las condiciones allí descritas, como a continuación se expone:

 

“(…) Parágrafo 2o. Definición de dependientes. Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes:

 

(…)

 

5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.”

 

4. En este orden de ideas, frente al supuesto consultado, esto es, la dependencia originada en factores físicos o psicológicos cuando los dependientes sean los padres y/o hermanos del contribuyente, la norma señala de manera expresa que estos factores deben ser certificados por Medicina Legal.

 

5. En armonía con lo anterior, el Decreto 1625 de 2016, en su artículo 1.2.4.1.18., reitera que la entidad competente para certificar la calidad de dependiente por factores físicos o psicológicos en el caso de los padres y hermanos del contribuyente es Medicina Legal, a la par que dispone que, para efectos de la retención en la fuente, el contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado en las condiciones allí señaladas, así:

 

“Artículo 1.2.4.1.18. Calidad de los dependientes. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación de la deducción por dependientes de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario, tendrán la calidad de dependientes únicamente:

 

(…)

 

5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) Unidades de Valor (UVT), certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

 

Parágrafo. Para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes a que se refiere este artículo, el contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad del juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo que dan lugar al tratamiento a que se refiere este artículo”

 

6. Ahora bien, mediante el Concepto 009003 int. 1043 del 19 de noviembre de 2024, se indicó cuales fueron las modificaciones introducidas por la Ley 2411 de 2024, en relación con las deducciones por dependientes del artículo 387 del Estatuto Tributario, señalando:

 

“(…) 21. Como se observa, las modificaciones efectuadas por la Ley 2411 de 2024 consisten, por una parte, en ampliar a 25 años la edad máxima de los hijos cuya educación se encuentra financiando el contribuyente, acorde al numeral 2° del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario; y por otra, establecer que será el Ministerio de Salud y Protección social o la entidad determinada por las normas vigentes, quien certifique los factores físicos o psicológicos en los cuales se origina la dependencia a que se refiere el numeral 3° ibidem.”

 

7. Siendo así, el artículo 2° de la Ley 2411 de 20243 solamente modificó la competencia para expedir las certificaciones de dependencia por factores físicos o psicológicos cuando se trate de los supuestos contenidos en el numeral 3° del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario, es decir, en relación con los hijos del contribuyente mayores de dieciocho años4, y no, cuando se trate de los padres y hermanos del contribuyente. Por lo tanto, se concluye que, la dependencia por factores físicos o psicológicos cuando se trate de los padres y hermanos del contribuyente, es la certificada por Medicina Legal, por expresa disposición legal y reglamentaria.

 

8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. ↑ Artículo 2o. Modifíquense los numerales 2 y 3 del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
  4. ↑ Al consultar el texto de la ley se tiene que en su artículo 1º el objeto se delimita así: “armonizar los preceptos legales y jurisprudenciales actuales contenidos en el numeral 2 del parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, donde se definen las condiciones de dependientes para efectos de la deducción de la base de retención, para contribuyentes que se encuentren financiando los estudios de sus hijos en instituciones de educación superior certificadas por el lCFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.”