Concepto 622(05476)

Tipo de norma
Número
622(05476)
Fecha
Título

Tema: Pilar de Ahorro Voluntario

 

CONCEPTO DIAN 622 (05476)
2 DE MAYO DE 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.,

 

Cordial saludo,

 

  1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.2

 

  1. Dando alcance al correo electrónico del 11 de abril de 2025, comedidamente, se le informa que el desarrollo normativo del Pilar de Ahorro Voluntario, previsto en el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 2381 de 2024, se encuentra actualmente en proceso de reglamentación por parte del Gobierno Nacional, con el propósito de precisar su alcance, las condiciones y los requisitos para su aplicación.1

 

  1. En efecto, el parágrafo 1 del artículo 84 de la citada ley establece lo siguiente:

 

“Los aportes obligatorios que se efectúen al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. Los aportes voluntarios se someten a lo previsto en el artículo 55 del Estatuto Tributario.” (énfasis propio).

 

  1. A su vez, el Pilar de Ahorro Voluntario tiene como propósito fundamental complementar el monto de la pensión integral de vejez, permitiendo a las personas afiliadas al sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común mejorar su prestación económica en el momento de su retiro.
  2. En este contexto, los aportes voluntarios realizados en el Pilar de Ahorro Voluntario, conforme al parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024, estarán sujetos al tratamiento tributario del artículo 55 del Estatuto Tributario y, en consecuencia, serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

 

  1. Ahora bien, para las personas amparadas por el régimen de transición previsto en la Ley 2381 de 2024, se estableció que los aportes voluntarios efectuados por el trabajador continuarán rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 55 y 126-1 del Estatuto Tributario, en los términos y condiciones que correspondan. En contraste, para los afiliados sujetos al sistema pensional previsto en la Ley 2381 de 2024, los aportes voluntarios efectuados en el marco del Pilar de Ahorro Voluntario no estarán sometidos a las disposiciones del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, sino que tendrán el tratamiento tributario señalado en el artículo 55 ibidem.

 

  1. Finalmente, se precisa que una vez sea expedido el correspondiente decreto reglamentario, este Despacho procederá a ampliar la presente comunicación y emitirá la respuesta a los demás interrogantes planteados en su solicitud.

 

  1. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.