Concepto 632(006807)

Tipo de norma
Número
632(006807)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento Tributario

Subtítulo

Descriptores: Firma de revisor fiscal en declaraciones tributarias. Empresas Industriales y Comerciales del Estado

Concepto 632 (006807)

02-05-2026

DIAN

100208192-632

Bogotá, D.C.

Tema:

Procedimiento Tributario

Descriptores:

Firma de revisor fiscal en declaraciones tributarias

Empresas Industriales y Comerciales del Estado

Fuentes formales:

Artículo 580 del Estatuto Tributario

Artículo 93 de la Ley 1474 de 2011

Artículos 85 y 93 de la Ley 489 de 1998

Artículo 13 de la Ley 43 de 1990

 

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Problema Jurídico

 

2. ¿Las empresas de licores, constituidas como Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrollan actividades en competencia con el sector privado están obligadas a presentar sus declaraciones tributarias firmadas por Revisor Fiscal?

 

Tesis Jurídica

 

3. Sí. Las empresas de licores constituidas como Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrollan actividades en competencia con el sector privado, y que superen los topes financieros establecidos en la Ley 43 de 1990, están obligadas a designar revisor fiscal, en virtud de la sujeción al régimen jurídico del derecho privado aplicable a sus actividades económicas y comerciales, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011.

 

Fundamentación

 

1. La naturaleza de la Entidades Industriales y Comerciales del Estado -en adelante EICE- está definida en el artículo 85 de la Ley 489 de 19983, que establece:

 

“Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley (…)”. (Énfasis propio

 

2. Esta disposición se complementa con el artículo 93 ibídem, según el cual:

 

“Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales (…)”.

 

3. Posteriormente, el artículo 93 de la Ley 1474 de 20114 establece una excepción al régimen aplicable, así:

 

“Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, (…) estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales (…)”.

 

4. Este marco normativo implica que cuando una EICE desarrolla actividades comerciales en competencia con el mercado, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias del derecho privado aplicables a sus actividades económicas y comerciales, incluyendo las contenidas en el Código de Comercio. En tal sentido se pronunció el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en el Concepto 0066 del 29 de abril de 20245, al señalar que:

 

“Las EICE que desarrollan actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, se regirán por las disposiciones que rigen las actividades económicas y comerciales, esto es, el régimen de derecho privado o ley mercantil, contenida en el Código de Comercio”.

 

“En este sentido, dichas EICE deben integrar sus actividades económicas y comerciales con lo dispuesto en los artículos del Decreto 410 de 1971 [Código de Comercio] (…)”.

 

5. En este régimen, como lo establece el artículo 100 del Código de Comercio: “Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. (…). Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil. ”

 

6. Esta integración normativa lleva al artículo 13 de la Ley 43 de 19906, que establece la obligatoriedad de tener revisor fiscal, a todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos.

 

7. En caso de una Empresa de Licores constituida como EICE, su objeto consiste precisamente en desarrollar actividades industriales y comerciales relacionadas con la producción, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas, las cuales por su naturaleza se desarrollan en competencia con el sector privado, lo que activa la excepción de estar regida por las disposiciones propias de las actividades mercantiles económica y mercantiles, es decir el régimen del derecho privado o mercantil del Código de Comercio.

 

8. En virtud de lo anterior, al estar sometidas el régimen de derecho privado conforme al artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 estas EICE quedan sujetas a las obligaciones mercantiles, incluyendo las previstas en el artículo 13 de la Ley 43 de 1990 sobre revisoría fiscal, siempre que se superen los topes allí señalados.

 

9. En consecuencia, al estar regidas por disposiciones del derecho privado debido a su participación en condiciones de competencia económica con el sector privado, y al superar los topes financieros definidos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, las Empresas Industriales del Estado - como las dedicadas a la producción y comercialización de licores - si están obligadas a nombrar revisor fiscal, quien a su vez deberá firmar las correspondientes declaraciones.

 

10. El literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario establece expresamente que no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal7.

 

11. Frente a esta disposición este Despacho ha precisado que no le corresponde definir que entidades están obligadas a tener revisor fiscal, sino verificar en su función fiscalizadora, que aquellos contribuyentes que legalmente deben contar con esta figura, cumplan con la obligación de firmar las declaraciones tributarias.

 

12. Tenga en cuenta que para que una declaración se tenga como no presentada por la ocurrencia de la causal del literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario se requiere un acto que así lo declare pues no opera “ipso jure”, además de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del obligado.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. ↑ “Por la cuál se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”
  4. ↑ “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”
  5. ↑ Tomado de: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=a08aa6ee-7a4d-422d-88f2-e6c562bcf0b6, reiterado por el concepto 2024-0230 del 14 de mayo de 2024.
  6. ↑ “Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones”.
  7. ↑ Oficio 903039 -int 032 del 22 de mayo de 2022.