Concepto 636(006942)

Tipo de norma
Número
636(006942)
Fecha
Título

Tema: Facturación.

Subtítulo

Descriptor: Sistema de factura electrónica.  Periodicidad de la transmisión del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente generado en forma electrónica

Concepto 636 [006942]

05-05-2025

DIAN

 

 

100208192- 636

 

Bogotá, D.C.

 

Referencia: Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica, relacionada con la oportunidad para la generación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

 

ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA

 

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:

 

I. Se requiere adicionar el numeral 4.1.5.4. al Descriptor 4.1.5. “PERIODICIDAD DE LA TRASMISIÓN DEL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES CON SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE GENERADO EN FORMA ELECTRÓNICA, así:

 

4.1.5.4. ¿La modificación del requisito del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente señalado en el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12, implica que este documento pueda generarse en cualquier momento?

 

El artículo 7 del Decreto 442 de 2023 modificó el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12. en el sentido de señalar que el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente debe indicar “la fecha de operación y fecha de generación”, es decir que se eliminó la exigencia de que la fecha de la operación corresponda a la fecha de generación.

 

Por su parte, el artículo 2 de la Resolución 000167 de 2021 que regula la oportunidad para la generación y transmisión, norma que se encuentra vigente y no ha sido objeto de modificación, establece que la generación y transmisión del documento se debe realizar, así:

 

i) Por cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, o

ii) ii) Por operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.

 

En este sentido, si bien ya no se requiere que la fecha de la operación corresponda a la fecha de generación del documento, no significa que la forma en que se debe realizar la generación y transmisión del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente se haya modificado, y por esta razón, se requiere que la generación deba realizarse dentro de la oportunidad contemplada en la referida disposición, cumpliendo con los requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en la Resolución 000167 para el efecto.

 

Al respecto, esta subdirección en el Oficio 002116 de 2024, señaló:

 

“Teniendo en cuenta lo anterior, si bien la modificación que introdujo el Decreto 442 de 2023 permite que el documento soporte pueda generarse con posterioridad a la fecha de la operación, hasta que la DIAN no establezca una periodicidad diferente a la ya contemplada para los procedimientos informáticos de la generación y transmisión, la generación deberá realizarse conforme lo señala el artículo 2 de la Resolución 000167 de 2021.

 

En este sentido, la generación con posterioridad a la fecha de la operación aplica para operaciones acumuladas con un mismo proveedor y no podrá realizarse después de haber transcurrido una semana contabilizada desde el momento en que se realice la primera operación”.

 

Finalmente, es importante precisar que el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente tiene una naturaleza probatoria por ser soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, y en este sentido, la oportunidad para solicitar los mismos se constituye en una limitante a la oportunidad para realizar el procedimiento informático de la generación del documento.

 

En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN