Concepto 637(005527)

Tipo de norma
Número
637(005527)
Fecha
Título

Tema: Sistema de facturación

Subtítulo

Descriptores: Requisitos de la factura de venta. Valor total de la operación. Moneda fiscal. Pesos colombianos

 

CONCEPTO DIAN 637(005527)
5 DE MAYO DE 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.,

 

Tema: Sistema de facturación
Descriptores: Requisitos de la factura de venta
Valor total de la operación
Moneda fiscal
Pesos colombianos
Fuentes formales: Artículo 617 del Estatuto Tributario
Artículo 8 de la Ley 31 de 1992
Resolución 00042 de 2020
Resolución 000165 de 2023

 

Cordial saludo

 

  1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

PROBLEMA JURÍDICO

  1. ¿La exigencia de indicar el valor total de la operación en pesos dentro de la factura de venta, sin perjuicio que además se pueda expresar el valor en otra moneda, se predica únicamente de las facturas expedidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Resolución 000042 de 2020?

TESIS JURIDICA

  1. La exigencia de indicar el valor total de la operación en pesos dentro de la factura de venta, sin perjuicio que además se pueda expresar el valor en otra moneda, se predica de todas las facturas de venta indistintamente del año en que hayan sido expedidas, dado que el peso además de ser la moneda legal en Colombia es la que se debe utilizar para efectos fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868-2 del Estatuto Tributario.

FUNDAMENTACION

  1. En primer lugar, es importante precisar que por el mandato legal señalado en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y por la competencia atribuida a la DIAN en el artículo 1 del Decreto 1742 de 2020, es la entidad que para efectos fiscales tiene la facultad de establecer los requisitos que debe reunir la factura de venta. En este sentido, toda factura de venta debe reunir los requisitos de rango legal contemplados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y aquellos que establezca la DIAN.
  1. En virtud de esta facultad, en el artículo 73 de la Resolución 000042 de 2020 estableció que, para la generación de los documentos del sistema de facturación, dentro de los cuales se encuentra la factura, se debe utilizar el peso colombiano, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos, pueda expresarse en otra moneda, disposición que a su vez fue retomada en el artículo 66 de la Resolución 000165 de 2023 norma actualmente vigente.
  1. La factura de venta además de constituirse en un mecanismo que permite a la DIAN realizar control con el fin de reducir la evasión fiscal, y de ser soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, tiene como finalidad la de reflejar la integridad y realidad económica de las operaciones, a partir de la cual se determinan las obligaciones tributarias formales y sustanciales asociadas a las operaciones de venta y/o prestación de servicios que soporta este documento.
  1. El cumplimiento de estas obligaciones se debe concretar con la presentación y pago de las declaraciones, cuyo diligenciamiento debe hacerse en pesos conforme lo dispone el artículo 868-2 del Estatuto Tributario.
  2. Así, resulta claro que la moneda en Colombia para efectos fiscales es el peso, y por esta razón la información de la factura de venta relacionada con el valor total de la obligación, que es un requisito de rango legal introducido en el Estatuto Tributario por el artículo 37 de la Ley 223 de 1995.
  1. Lo anterior no se constituye en un impedimento para que el valor total de la operación también se pueda expresar en otra moneda. Sin embargo, esta información se debe incluir en la factura de venta, de manera adicional a la relacionada en pesos.
  1. En este sentido, resulta lógico concluir que la exigencia de que el valor total de la operación se indique en pesos, no requiere norma expresa que así lo determine, en consecuencia, las facturas de ventas expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 000042 de 2020, así como todas aquellas que se expidan con posterioridad, deben indicar el valor total de la operación dicha moneda, y de esta manera se entenderá que la factura de venta cumple con el requisito señalado en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
  1. Frente a esta exigencia, es importante mencionar que la Dirección de Gestión Jurídica tuvo la oportunidad de revisar la tesis planteada en el descriptor 1.1.17.3.3. Concepto Unificado de Obligación de facturar y sistema de factura electrónica No 106 de 2022, según la cual el valor de la operación objeto de facturación debe expresarse en pesos colombianos, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otra moneda, y luego de realizar el análisis y estudio correspondiente, confirmo dicha posición doctrinal.
  1. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.


 

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

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1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3 Idioma y moneda en el contenido de los documentos que hacen parte del sistema de facturación. Se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en Ia generación de los documentos que hacen parte del sistema de facturación, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos, pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español
4 MONEDA PARA EFECTOS FISCALES. (Artículo adicionado por el artículo 138 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:) Para efectos fiscales, la información financiera y contable así como sus elementos activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se llevarán y presentarán en pesos colombianos, desde el momento de su reconocimiento inicial y posteriormente.