Concepto 649(005670)

Tipo de norma
Número
649(005670)
Fecha
Título

Tema: Impuesto de timbre

Subtítulo

Descriptores: Actuaciones gravadas con el impuesto de timbre. Timbre en contratos de transacción. Causación del impuesto de timbre. Exenciones.

Archivo

Concepto 649(005670)

06-05-2025

DIAN

 

 

100208192 – 649

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Impuesto de timbre.

Descriptores:

Actuaciones gravadas con el impuesto de timbre.

Timbre en contratos de transacción.

Causación del impuesto de timbre.

Exenciones.

Fuentes formales:

Artículos 519 y 530 del Estatuto Tributario.

Artículos 1037, 1045, 1046, 1047, 1048 y 1049 del Código de Comercio.

 

 

Cordial saludo:

 

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Problema Jurídico:

 

2. ¿La exención del impuesto de timbre contenida en el numeral 28 del artículo 530 del Estatuto Tributario es aplicable a los contratos de transacción celebrados con el objeto de disponer sobre derechos que se originaron por la ocurrencia de un siniestro?

 

Tesis Jurídica:

 

3. Los contratos de transacción celebrados con el objeto de disponer sobre derechos que se originaron por la ocurrencia de un siniestro y cumplan con lo dispuesto en el artículo 519 del Estatuto Tributario y en la medida que su cuantía sea superior a seis mil (6.000) UVT estarán sometidos al impuesto de timbre. Por otra parte, estos contratos no se encuentran cobijados por la exención del numeral 28 del artículo 530 ibidem, toda vez que no son parte integrante del contrato de seguro contenido en la póliza o de sus renovaciones, ampliaciones, aplicaciones o anexos.

 

Fundamentación:

 

4. El artículo 519 del Estatuto Tributario dispone la causación del impuesto de timbre sobre los instrumentos públicos o documentos privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, así como su prórroga o cesión, en la medida que la cuantía de la actuación sea superior a seis mil (6.000) UVT e intervenga como aceptante, otorgante o suscriptor cualquiera de las personas y/o entidades que allí se describen3.

 

5. Por su parte, el artículo 530 del Estatuto Tributario, en el cual se establecen exenciones al impuesto de timbre, señala en su numeral 28 la exención aplicable a las pólizas de seguros y reaseguros, en la manera que a continuación se expone:

 

“Artículo 530. Se Encuentran Exentos del Impuesto de Timbre. <Fuente original compilada: L. 02/76 Art. 26.> Están exentos del impuesto:

(…)

28. Las pólizas de seguros y reaseguros, sus renovaciones, ampliaciones, aplicaciones o anexos. (...)”

 

6. Ahora bien, se denomina póliza al documento contentivo del contrato de seguro celebrado4, en virtud del cual una persona jurídica debidamente autorizada para ello asume los riesgos trasladados por el tomador, quien obra por cuenta propia o ajena5. De esta forma, la póliza contiene los elementos esenciales del contrato de seguro que se encuentran enlistados en el artículo 1045 del Código de Comercio6, así como las demás condiciones estipuladas en el artículo 1047 ibidem7.

 

7. En este orden de ideas, en la póliza se hace constar la existencia de obligaciones a cargo del asegurador, del tomador y/o del asegurado8. Además, el artículo 1048 del Código de Comercio expresamente dispone que hacen parte de la póliza: la solicitud de seguro firmada por el tomador y los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza.

 

8. Por otro lado, el artículo 2469 del Código Civil define la transacción como «un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual». Siendo así, cuando las partes de un contrato de seguro celebren un contrato de transacción, cuyo objeto a transigir recae sobre la disposición de bienes, derechos y/o acciones originadas con la consumación del riesgo asegurado o siniestro, es claro que el contrato de transacción celebrado es diferente del contrato de seguro que consta en la póliza, y no hace parte de esta ni de los demás elementos que la integran.

 

9. De esta manera, en un contrato de transacción celebrado con el objeto de terminar un litigio pendiente o precaver un litigio eventual producto de la ocurrencia de un siniestro, es posible hacer constar la existencia, modificación, o extinción de obligaciones, que en caso de superar la cuantía de seis mil (6.000) UVT y de presentarse los demás elementos del hecho generador contemplados en el artículo 519 del Estatuto Tributario, se causará el impuesto de timbre, pues tal contrato no se encuentra cobijado por la exención del numeral 28 del artículo 530 Ibidem.

 

10. Cabe precisar que los documentos en los que consten obligaciones pactadas mediante un contrato de transacción no son asimilables a aquellos en que las partes de un contrato de seguros se declaran a satisfacción por el cumplimiento de las obligaciones a cargo de su contraparte, como lo puede ser la declaración de conformidad del asegurado frente al pago de la indemnización efectuado por la aseguradora. Así, en este último escenario no se presenta el hecho generador del impuesto de timbre, en cuanto no se hace constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.

 

11. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas al pie

  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. ↑ En el entendido de que sean documentos otorgados o aceptados en el país, u otorgados fuera de este pero que se ejecuten en territorio nacional o que generen obligaciones en el mismo.
  4. ↑ Cfr. Artículo 1046 del Código de Comercio.
  5. ↑ Cfr. Artículo 1037 del Código de Comercio.
  6. ↑ Artículo 1045. <Elementos esenciales>. Son elementos esenciales del contrato de seguro:
  7. ↑ Artículo 1047. <Condiciones de la póliza>.
  8. ↑ Esto, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 1047 ibidem, según el cual, en caso de no aparecer expresamente acordadas, se tendrán como condiciones del contrato aquellas de la póliza o anexo depositado por el asegurador para el mismo ramo, amparo, modalidad de contrato y tipo de riesgo.