Tema: Procedimiento
Descriptores: Notificaciones de actos administrativos. Forma de notificación tras falla de la notificación electrónica. Uso de la dirección procesal. Configuración de la notificación electrónica y conteo del término para responder o impugnar el acto notificado
Concepto 658(007165)
06-05-2025
DIAN
100208192- 658
Bogotá, D.C.
Tema: |
Procedimiento Tributario |
Descriptores: |
Notificaciones de actos administrativos Forma de notificación tras falla de la notificación electrónica Uso de la dirección procesal Configuración de la notificación electrónica y conteo del término para responder o impugnar el acto notificado |
Fuentes formales: |
Artículos 565, 566-1, 568 del Estatuto Tributario. Artículo 1.6.1.21.13. del Decreto 1625 de 2016. Memorando DIAN 154 de 2024 |
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. Mediante este concepto se da un alcance a la repuesta dada3 al radicado de la referencia y se analizan los siguientes problemas jurídicos:
Problema Jurídico No. 1
3. ¿Debe notificarse a la dirección procesal la resolución que resuelve la solicitud de revocatoria directa de un acto de determinación tributaria?
Tesis Jurídica No. 1
4. Sí. La resolución que decide la solicitud de revocatoria directa de un acto de determinación debe notificarse a la dirección procesal informada, dado que la dirección procesal no debe entenderse en sentido restrictivo a la sola etapa de determinación, sino que también es aplicable a las actuaciones posteriores directamente relacionadas, como la revocatoria directa y el cobro coactivo. Así lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, al interpretar que el artículo 564 del Estatuto Tributario tiene un ámbito de aplicación amplio que abarca tanto la determinación, como la discusión y ejecución del tributo.
Fundamentación
5. Por regla general, de conformidad con el artículo 563 del E.T., en concordancia con el 555-2 ibidem, los actos que profiere la Administración Tributaria deben notificarse a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en el Registro Único Tributario -RUT. En todo caso, conforme con el parágrafo 2 del artículo 565 del ET., si se actúa a través de apoderado, la notificación se surtirá a la dirección que dicho apoderado tenga registrada en el RUT.
6. Sin embargo, el artículo 564 de la misma norma contiene una regla especial al disponer que las decisiones proferidas dentro de un proceso de determinación y discusión del tributo pueden ser notificadas a la dirección procesal que haya indicado expresamente el contribuyente, responsable o agente retenedor.
7. La revocatoria directa de un acto de determinación tributaria constituye un mecanismo extraordinario de revisión, que, aunque no forma parte del procedimiento ordinario de determinación, guarda una conexidad directa y necesaria con el proceso de determinación y discusión del tributo.
8. Según la jurisprudencia del Consejo de Estado4, la dirección procesal no debe interpretarse de forma restrictiva, limitándola exclusivamente al acto inicial de determinación. Por el contrario, ha sido reconocida su aplicación a todas las actuaciones relacionadas con la determinación del tributo, incluyendo las actuaciones de discusión posterior y de ejecución (inclusive de cobro).
9. El Memorando DIAN 154 de 2024, refuerza esta interpretación, reconociendo que la dirección procesal prevalece para la notificación de actos dictados en procesos de determinación y discusión del tributo. A su vez, la Sentencia SU-017 de 20245 de la Corte Constitucional confirmó que la dirección procesal cumple una función esencial de garantía del debido proceso y confianza legítima en el trámite de los procedimientos administrativos tributarios.
10. Por tanto, la resolución que decide la solicitud de revocatoria directa debe notificarse en la dirección procesal señalada, en tanto: (i) Se trata de una actuación directamente derivada de un proceso de determinación tributaria, (ii) se encuadra en la discusión administrativa del tributo, y (iii) La interpretación jurisprudencial dominante del artículo 564 ET., es amplia y garantista.
11. Finalmente, si el contribuyente o su apoderado no modifican la dirección procesal informada durante el trámite, esta debe seguirse utilizando en las actuaciones conexas, incluida la decisión sobre la revocatoria directa.
Problema Jurídico No. 2
12. ¿Debe notificarse a la dirección procesal la resolución que resuelve el recurso de reconsideración dentro del procedimiento de devolución y/o compensación?
Tesis Jurídica No. 2
13. No. Dentro del procedimiento de devolución y/o compensación no procede la notificación en la dirección procesal. La resolución que resuelve el recurso de reconsideración en este trámite debe ser notificada a la dirección registrada en el Registro Único Tributario -RUT del contribuyente o del apoderado, dado que en esta clase de trámites el artículo 1.6.1.21.13 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria es una norma especial que opera con carácter preferente.
Fundamentación
14. El artículo 564 del ET., establece el uso de la dirección procesal a los actos administrativos dictados dentro de un proceso de determinación y discusión del tributo.
15. El procedimiento de devolución y/o compensación de saldos a favor regulado en los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario, no constituye un proceso de determinación ni de discusión del tributo o conexo. Su objeto es el reconocimiento de saldos a favor declarados por el contribuyente, y su trámite administrativo sigue reglas propias distintas del procedimiento de determinación tributaria.
16. El inciso segundo del parágrafo del artículo 1.6.1.21.13 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, dispone: “… La dirección que se informe en la solicitud de devolución y/o compensación deberá corresponder con la informada en el Registro Único (RUT).
17. Por su parte, el Consejo de Estado en múltiples sentencias6 ha reiterado que el procedimiento de devolución no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 564 E.T., por lo que la dirección procesal no es aplicable por entender que en esta clase de trámites existe una norma especial (artículo 1.6.1.21.13 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria) que opera con carácter preferente al disponer que la dirección que se informe en la solicitud de devolución y/o compensación deberá corresponder con la informada en el RUT.
18. De forma específica, señaló que: “La dirección procesal prevista en el artículo 564 del Estatuto Tributario es inaplicable en el procedimiento de devoluciones y/o compensaciones, por cuanto este trámite no constituye un proceso de determinación ni discusión del tributo, sino el ejercicio de un derecho del contribuyente”7
19. En este sentido, el Memorando DIAN 154 de 20248 precisó que, en devoluciones y compensaciones tributarias, las notificaciones deben realizarse a la dirección que se encuentre registrada en el RUT sin aplicación de dirección procesal.
20. Por tanto, la resolución que decide un recurso de reconsideración dentro del procedimiento de devolución y/o compensación debe ser notificada a la dirección registrada en el RUT, dado que la dirección procesal no resulta aplicable en estos trámites por: (i) no obedecer a un proceso de determinación o discusión del tributo o conexo y, (ii) por existencia de norma especial9.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Oficio No. 100208192-616 del 30 de abril de 2025
- ↑ En efecto, en sentencia del 24 de mayo de 2012, Exp. 17705, Sección Cuarta. C.P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas, se fijó como regla jurisprudencial que: «…la dirección procesal no está referida únicamente a la dirección que se suministra en los procesos de determinación de impuestos, sino a todos los procedimientos administrativos que adelante la DIAN, pues no hay un criterio razonable que permita limitar su uso a otros procedimientos que adelante la institución. De hecho, la Sala ya ha admitido que se aplique a otros, como los orientados a la imposición de sanciones.» (énfasis propio).
- ↑ Sentencia SU-017 del 1o de febrero de 2024. Actor: DIAN. Expediente: T-9.436.035.
- ↑ Para el procedimiento de devoluciones y/o compensaciones, la misma Sección Cuarta del Consejo de Estado ha indicado que la dirección del RUT prevalece sobre la dirección procesal. Al respecto, en Sentencia del 9 de julio de 2020, Exp. 23790, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, se indicó:
- ↑ Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia del 9 de septiembre de 2024 (Rad. 25000233700020200017801) Exp. 27591. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Arguello.
- ↑ Por medio del cual se modificó el Memorando 27 del 28 de febrero de 2024. Lineamientos para la aplicación de la sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU-017 de 2024 sobre dirección procesal.
- ↑ Cfr. Parágrafo del artículo 1.6.1.21.13 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria (1625 de 2016).