Concepto 660(005671)

Tipo de norma
Número
660(005671)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento. Medidas cautelares/Cuentas inembargable

Subtítulo

Descriptores: Cuenta de ahorros de pensionado/Otras cuentas ordinarias.

Concepto 660(005671)

07-05-2025

DIAN

 

 

100208192- 660

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Medidas cautelares/Cuentas inembargables.

Descriptores:

Cuenta de ahorros de pensionado/Otras cuentas ordinarias.

Fuentes formales:

Artículo 837-1 del Estatuto Tributario, artículo 594 del Código General de Proceso y procedimiento PR-COT- 0327, numeral 5 del artículo 134 de la Ley 100 de 1993.

 

 

Cordial saludo,

 

1- Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2- Mediante el radicado de la referencia se pregunta con respecto al artículo 837-1 del Estatuto Tributario, cuál será la cuenta de ahorro embargable cuando el deudor dispone como cuenta de ahorro más antigua una utilizada para los depósitos o manejo exclusivo de su pensión y otra cuenta de ahorro ordinaria diferente a la de pensión.

 

3- En los antecedentes de la petición se plantea que la cuenta pensión siendo más antigua pero inembargable no se tendría en cuenta para efectos de aplicar lo que dice el artículo 831-7 (sic) del Estatuto Tributario y en consecuencia la cuenta de ahorros normal pasaría a ser la cuenta más antigua y se le aplicaría el embargo de los dineros de acuerdo con lo establecido por el artículo, es decir, para valores superiores a 25 salarios mínimos legales vigentes (SMLMV).

 

4- Al respecto el numeral 5 del artículo 134 de las Ley 100 de 19933, establece como inembargables “Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta Ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia”.

 

5- De otra parte, el inciso primero del artículo 837-1 del Estatuto Tributario4, señala el límite de inembargabilidad de las cuentas de ahorro en un monto equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV (510 UVT), depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.

 

6- Así mismo, el artículo 594 del Código General del Proceso5 establece en el parágrafo que, los funcionarios judiciales o administrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables indicando el procedimiento aplicable para estos casos.

 

7- Con respecto al límite de inembargabilidad de las cuentas de ahorro, el pronunciamiento oficial6 vigente sobre su consulta es: “En respuesta de la pregunta formulada, bajo el orden legal anterior sobre embargos a cuentas de ahorro por pare de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando se ordene el embargo sobre los depósitos en cuentas de ahorro, el embargo recaerá sobre los saldos que excedan la cuantía fijada en la norma legal como inembargable de la cuenta de ahorro más antigua del contribuyente persona natural”

 

8- En cuanto a la inembargabilidad de las cuentas de ahorro utilizadas para el manejo de la pensión de una persona natural, también esta entidad se ha pronunciado doctrinalmente7 así: “De acuerdo con lo anterior, si en la cuenta bancaria objeto de embargo se encuentran consignados dineros provenientes de pensiones mensuales, éstas no serán objeto de embargo, siempre y cuando el contribuyente demuestre mediante certificación expedida por el pagador respectivo que las sumas consignadas en la cuenta obedecen a las mesadas pensionales”.

 

9- Al tenor de lo señalado por la Coordinación de Cobranzas del Nivel Central DIAN8, frente al tema de medidas cautelares, existe el procedimiento PR-COT- 0327 para Decretar Medidas Cautelares, el cual se encuentra publicado en el listado maestro de documentos – consulta Listado maestro del sistema de gestión – LMD de la DIAN. En el que se establece como condiciones generales que “… Respecto de los bienes inembargables, señalados en la Constitución política, en leyes especiales, los funcionarios competentes se abstendrán de decretar las medidas cautelares…”

 

10- Además, se reitera que salvo las excepciones consagradas en el numeral 5 del artículo 134 de la ley 100 de 1993, esto es las cuentas de ahorro de pensiones, son inembargables. Tema que ha sido objeto de la doctrina expuesta por este despacho.

 

11- Así las cosas, en concordancia con las normas, doctrina y pronunciamientos anteriormente señalados, es evidente y así lo considera el área de Cobranzas en su documento soporte del procedimiento aplicable PR-COT 0327, que al ser inembargable una cuenta pensional de acuerdo con la norma antes citada, se podrá decretar medidas cautelares frente a otra cuenta de ahorro que sea susceptible de embargo.

 

12- En este sentido se da claridad a la inquietud formulada en su petición, en cuanto a que, para efectos de la aplicación del artículo 837-1 del Estatuto Tributario, cuando exista una cuenta de ahorros pensional y otra diferente ordinaria, el embargo deberá proceder sobre la cuenta ordinaria dentro de los límites de inembargabilidad de los 25 SMLMV (510 UVT).

 

13- En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

Notas al pie


  1. ↑ conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
  3. ↑ Numeral 5, artículo 134 Ley 100 de 1993.
  4. ↑ Artículo 837-1 del Estatuto Tributario.
  5. ↑ Parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso
  6. ↑ Oficio 018978 del 23/07/2019.
  7. ↑ Concepto 021521 del 16/03/1999.
  8. ↑ Oficio electrónico 100158335-4286 del 29/04/2025