Concepto 661(005672)

Tipo de norma
Número
661(005672)
Fecha
Título

Tema: Renta. Incentivos tributarios por fuentes no convencionales de energía(FNCE)

Subtítulo

Descriptores: Certificación expedida por la UPME/diferencia por TRM en la importación de los bienes para el proyecto

Concepto 661(005672)

07-05-2025

DIAN

 

 

100208192- 661

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Incentivos tributarios por fuentes no convencionales de energía(FNCE)

Descriptores:

Certificación expedida por la UPME/diferencia por TRM en la importación de los bienes para el proyecto.

Fuentes formales:

Ley 1715 de 2014, Decreto 895 de 2022, Resolución UPME 0135 del 07/03/2025

 

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Mediante el radicado de la referencia solicita aclaración relacionada con los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, en cuanto a los requisitos y en especial cuando los valores de los bienes a importar para el proyecto de energía FNCE varían, con los reportados en la solicitud de certificación por efecto de la TRM en el tiempo.

 

3. En los antecedentes de la petición se plantea la posibilidad de adelantar una gestión conjunta entre la UPME y la DIAN para adecuar, modificar o ajustar los valores de la inversión certificados por la UPME.

 

4. Frente al tema relacionado con los valores de los activos (bienes, maquinaria, equipos) reportados para obtener la certificación por parte de a UPME, que sean diferentes por efecto de la TRM al momento de importarlos, soportada por la factura de compra correspondiente, pero que son los mismos bienes informados en el momento de la solicitud y avalados favorablemente para el proyecto por dicha entidad, deberá atenderse a lo dispuesto por el parágrafo segundo del artículo 13 de la Resolución 000135 de 20253, expedida por al UPME, en cuanto a que “En caso de que los valores reportados en la solicitud cambien después de que se haya realizado el pago mínimo, es responsabilidad del solicitante guardar los documentos que justifiquen dichos cambios ante la autoridad tributaria, ya que el certificado no será modificado por cambios en el valor de la inversión”.

 

5. Lo anterior dado que, a pesar de haberse incorporado la solicitud para efectos del aval, aprobación del proyecto FNCE y la expedición de la certificación, en el sistema o software dispuesto por la UPME, los valores de los bienes o equipos a importar pueden tener cambios por la TRM, cuya equivalencia inicial en pesos colombianos desde la fecha de su presentación y los soportes de las cotizaciones, varían por el tiempo trascurrido hasta la fecha de su compra e importación. Siendo los mismos bienes, que están ya identificados, avalados, certificados y corresponden a los listados del anexo 3 de la resolución en estudio.

 

6. Finalmente, en aras a buscar alguna modificación o ajuste a la resolución de la UPME 000135 de 2025, para permitir modificar las certificaciones expedidas para optar por los beneficios tributarios por proyectos de inversión de FNCE, cuando se trate de situaciones como la que nos ocupa en esta oportunidad, se sugiere presentar a dicha entidad una propuesta de modificación, exponiendo sus motivos y argumentos válidos.

 

7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
  3. ↑ Resolución UPME 000135/2025