Tema: Impuesto a las ventas (IVA)
Descriptores: Comercialización de la semilla y flor de cannabis.
Concepto 662(005673)
07-05-2025
DIAN
100208192- 662
Bogotá, D.C.
Tema: |
Impuesto a las ventas (IVA) |
Descriptores: |
Comercialización de la semilla y flor de cannabis. |
Fuentes formales: |
Artículos 420, 424, 468, 468-1 y 477 del Estatuto Tributario, concepto 233 del 04/04/2024 |
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. Mediante el radicado de la referencia solicita aclaración sobre el tratamiento y tarifa del IVA en la venta de semilla y flor de cannabis y si su comercialización a empresas para la producción de medicamentos está excluida. En sus comentarios aduce que, por ser un producto natural le es aplicable el artículo 477 del Estatuto Tributario.
3. Con respecto al IVA en la comercialización de la semilla y flor de cannabis, el pronunciamiento oficial3 señala: “Sin perjuicio de lo anterior, la venta de semillas y flores de cannabis sí estará gravada con impuesto sobre las ventas (IVA), al ser una venta de bienes corporales muebles en los términos del artículo 420 del Estatuto Tributario” precisando además que, “De igual manera, la sola producción de un bien no es un hecho generador del IVA, por lo cual, tampoco se entenderá gravada con este impuesto”.
4. Lo anterior porque para efectos del IVA en cuanto la clasificación de los bienes corporales muebles que pueden ser: a) bienes gravados4, b) bienes excluidos5, y c) bienes exentos6. Al revisar los artículos 424, 468-1 y 477 del Estatuto Tributario en el estricto sentido de su nomenclatura arancelaria andina, se observa que la semilla y flor de cannabis no se encuentran de manera expresa excluidas, gravadas a una tarifa especial, ni exentas del IVA y por ende es de inferir que la comercialización de éstas, indistintamente a quien se venda o el propósito o fin perseguido o su destinación, su tarifa corresponde a la general del 19%, corroborando lo enunciado en el concepto 233 del 04/04/2025.
5. En todo caso, cuando el contribuyente requiera establecer la clasificación arancelaria de los bienes, teniendo en cuenta composiciones químicas, características fisicoquímicas y procesos de obtención entre otros y así poder ubicar en el Estatuto Tributario según la nomenclatura arancelaria andina vigente la clase de bien para efectos tributarios del IVA, este deberá solicitar a la División de Arancel de la DIAN7, hoy Coordinación de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, que conforme a los criterios aplicados para la determinación de los bienes excluidos, se emita la respectiva clasificación arancelaria del bien, solicitud que debe adelantar mediante el procedimiento establecido en la página web de la DIAN.
6. Así las cosas, se informa al peticionario dentro del marco jurídico expuesto, que la venta de la semilla y flor de cannabis no está exenta al no estar listada en el artículo 477 del Estatuto Tributario, tampoco se encuentra excluida su comercialización para empresas productoras de medicamentos y su venta está gravada con la tarifa del 19%.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
- ↑ Cfr. concepto 002293 int. 233 de 04/04/2024
- ↑ Cfr. Descriptor 1.1.1 del Concepto Unificado sobre las ventas 00001 del 19/06/2003
- ↑ Cfr. Descriptor 1.1.2 del Concepto Unificado sobre las ventas 00001 del 19/06/2003
- ↑ Cfr. Descriptor 1.1.3 del Concepto Unificado sobre las ventas 00001 del 19/06/2003
- ↑ Descriptor 1.1.2.1 del Concepto Unificado sobre las ventas 00001 del 19/06/2003