Tema: Procedimiento
Descriptores: Notificación de las actuaciones de la administración tributaria. Publicación en un diario o peródico de circulación nacional.
Concepto 663(005674)
07-05-2025
DIAN
100208192- 663
Bogotá D.C.
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. Mediante el radicado de la referencia pregunta según la normatividad tributaria y relacionada, si el término "diario" contenido en algunas normas colombianas, hace referencia a los periódicos escritos o a cualquier medio de comunicación sea impreso, digital, radial o televisivo.
3. En el entendido de que Ud. está interesado en saber qué significa el término “de publicación en un diario o periódico de circulación nacional”, al que hace referencia el parágrafo 1 del artículo 565 del Estatuto Tributario, para notificar una actuación administrativa cuando el contribuyente, agente retenedor o responsable no ha informado su dirección y a la administración tributaria no le fue posible establecerla mediante guías telefónicas, directorios y en general información oficial, comercial o bancaria, se hace necesario precisar que cuando la norma en mención se refiere a “diario o periódico” deberá tener en consideración las siguientes connotaciones:
a. Que dicho medio de comunicación se encuentre reconocido por la Ley.
b. Que tenga una circulación permanente, esto es que se distribuya, entregue a título gratuito u oneroso y llegue a la mayoría de los ciudadanos por vías físicas, virtuales o medios tecnológicos con que hoy cuentan los diferentes medios de comunicación escritos, para dar a conocer las noticias e información al público en general.
c. En cuanto al termino de circulación “nacional” no es otra cosa que el tener una amplia cobertura en el territorio geográfico denominado nación, en donde los ciudadanos ejercen sus deberes y derechos, bajo los principios de la Constitución y la Ley.
4. Así las cosas, el significado aquí referido, está dentro del marco de los previsto por los artículos 27 y 28 del Código Civil3, sin perjuicio a que sea tomado como simple orientación académica se le recomienda consultar sentencias expedidas por el Consejo de Estado, relacionadas con este tipo de notificación y el uso de publicaciones de actuaciones administrativas en diarios o periódicos de amplia circulación nacional y al significado que trae la RAE sobre el particular.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
- ↑ Cfr. Artículos 27 y 28 del Código Civil Colombiano.