Concepto 672(005675)

Tipo de norma
Número
672(005675)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptores: Régimen Tributario Especial. Federaciones deportivas nacionales

Concepto 672(005675)

07-05-2025

DIAN

 

 

100208192- 672

 

Bogotá D.C.

 

Tema: Impuesto sobre la Renta

Descriptores: Régimen Tributario Especial

Fuentes formales: Artículos 19 y 23 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Problema Jurídico

 

2. ¿Las federaciones deportivas nacionales se pueden clasificar como entidades declarantes no contribuyentes en observancia con lo indicado en el artículo 23 del Estatuto Tributario, o, por el contrario, deben ser consideradas contribuyentes del impuesto sobre la renta con posibilidad de acceder al Régimen Tributario Especial por su ejercicio de actividad meritoria?

 

Tesis Jurídica

 

3. Las federaciones deportivas nacionales, atendiendo su naturaleza jurídica y objeto social, podrán clasificarse como contribuyentes del impuesto sobre la renta con posibilidad de acceso al Régimen Tributario Especial conforme al artículo 19 del Estatuto Tributario. Excepcionalmente, si se configuran como asociaciones gremiales, ser consideradas entidades no contribuyentes declarantes en los términos del artículo 23 ibidem, según el análisis particular de sus estatutos y actividades efectivas.

 

Fundamentación.

 

4. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto Ley 1228 de 19953, las federaciones deportivas nacionales son organismos de derecho privado sin ánimo de lucro, constituidos como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de ligas o asociaciones deportivas, con el objeto de fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte y sus modalidades dentro del ámbito nacional, y de impulsar programas de interés público y social. De conformidad con los artículos 1, 2, 28, 46 y 47 de la Ley 181 de 19954, las entidades del deporte asociado forman parte del Sistema Nacional del Deporte, tienen funciones orientadas al fomento del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, y su finalidad principal es facilitar el acceso de la comunidad al ejercicio y formación deportiva como mecanismo de desarrollo integral del individuo.

 

5. Respecto a las asociaciones gremiales, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, ha precisado que “no existe definición legal de 'asociación gremial', por lo tanto, debe acudirse a definiciones tanto de doctrinantes como de uso corriente para desentrañar su significado"5. Indicó que una asociación gremial puede entenderse como “aquella persona jurídica conformada por la agrupación de personas que tienen un mismo ejercicio o profesión y que pretenden en defensa de sus intereses comunes la consecución de un fin unitario, despojada de la finalidad de la distribución o reparto entre sus miembros de las utilidades o rendimientos que de la misma resulten”. Así mismo ha señalado que las asociaciones gremiales o profesionales tienen como finalidad la defensa de intereses colectivos de índole laboral o económica6.

 

6. En concordancia con la jurisprudencia, el Concepto 000481 de 20187 ha señalado que: “haciendo uso de estas expresiones, podría entenderse por asociación gremial sin ánimo de lucro, como aquella persona jurídica conformada por la agrupación de personas que tienen un mismo ejercicio o profesión y que pretenden en defensa de sus intereses comunes la consecución de un fin unitario, despojada de la finalidad de la distribución o reparto entre sus miembros de las utilidades o rendimientos que de la misma resulten”.

 

7. En cuanto al tratamiento tributario aplicable, el artículo 19 del Estatuto Tributario establece que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales, pudiendo excepcionalmente solicitar su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre que cumplan con requisitos como el desarrollo de actividades de interés general y la destinación exclusiva de excedentes a su objeto social. Por su parte, el artículo 23 del Estatuto Tributario dispone que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre otros, las asociaciones gremiales, siempre y cuando cumplan con las condiciones allí previstas y presenten la declaración de ingresos y patrimonio.

 

8. Sobre la clasificación tributaria aplicable, el Oficio 015905 - int 01521 de 2019 manifestó que: “es del resorte de cada contribuyente, en especial las entidades que se consideran sin ánimo de lucro para efectos tributarios evaluarse si cumple los preceptos legales para enmarcarse como entidades del artículo 19 del Estatuto Tributario y por consiguiente, cumplir con las obligaciones sustanciales y formales que le corresponde a esa clasificación, o si considera que se enmarca dentro del artículo 23 del Estatuto Tributario, es decir, entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio”.

 

9. En consecuencia, dado que el Estatuto Tributario no incluye de manera expresa a las federaciones deportivas nacionales en los artículos 19 o 23, dependiendo de su objeto estatutario y de la finalidad que desarrollen en la práctica, las federaciones deportivas podrían, en principio, ser tratadas como contribuyentes del impuesto sobre la renta con opción de pertenecer al Régimen Tributario Especial si cumplen con las condiciones del artículo 19, o excepcionalmente, si su naturaleza y función corresponden con las características de una asociación gremial, ser consideradas como no contribuyentes declarantes.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. ↑ Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995.
  4. ↑ Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.
  5. ↑ C.E. Sec. Cuarta, Sent. 14161, may. 12/2005. M.P. Juan Ángel Palacio Hincapie.
  6. ↑ C.E. Sec. Cuarta, Sent. 21926, abr. 29/2020. M.P. Milton Chaves García.
  7. ↑ Concepto General Unificado No. 0481 - 27/04/2018 - Entidades sin ánimo de lucro y donaciones.