Tema. G.M.F.
Descriptores. Exenciones. Traslado de los recursos recaudados por una electrificadora por concepto del impuesto de alumbrado público a una empresa industrial y comercial del Estado
Concepto 673(005676)
07-05-2025
DIAN
100208192- 673
Bogotá D.C.
Tema: |
Gravamen a los Movimientos Financieros |
Descriptores: |
Exenciones Traslado de impuestos |
Fuentes formales: |
Artículo 879 del Estatuto Tributario Artículos 1.4.2.2.12 y 1.4.2.2.12 del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
2. ¿El traslado de los recursos recaudados por una electrificadora por concepto del impuesto de alumbrado público a una empresa industrial y comercial del Estado se encuentra exento del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)?
Tesis Jurídica
3. El traslado de los recursos recaudados por concepto del impuesto de alumbrado público desde una electrificadora a una empresa industrial y comercial del Estado se encuentra gravado con el Gravamen a los Movimientos Financieros, sin perjuicio de que exista una designación por la tesorería territorial para recibir esos recursos y la cuenta utilizada esté debidamente identificada como exclusiva para ese fin, conforme al numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario y el artículo 1.4.2.2.3 del Decreto 1625 de 2016.
Fundamentación.
4. El numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario establece que se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros “el manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales”. Esta disposición ha sido reglamentada por el artículo 1.4.2.2.3 del Decreto 1625 de 2016, el cual señala que:
“se considera manejo de recursos públicos el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin.”
5. A su vez, el artículo 1.4.2.2.12 del mismo decreto impone como condición adicional la identificación de las cuentas corrientes o de ahorro utilizadas para estos traslados, en los siguientes términos:
“Artículo 1.4.2.2.12. Identificación de Cuentas. Para hacer efectivas las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de que trata el artículo 879 del Estatuto Tributario, los responsables de la operación están obligados a identificar las cuentas […] en las cuales se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de la exención […]
Cuando no se cumpla con la anterior obligación se causará el Gravamen a los Movimientos Financieros, el cual no será objeto de devolución y/o compensación.”
6. El Concepto General Unificado 000013 de 20183 reafirma este marco normativo al señalar que la exención del GMF únicamente opera cuando el traslado de impuestos recaudados se realiza hacia la tesorería territorial o hacia una entidad formalmente designada por esta para recibir tales recursos, y siempre que las cuentas involucradas hayan sido marcadas de forma exclusiva para ese fin. En sus términos:
“la exención ampara el traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoras a […] las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin, más no el pago de los mismos por parte de los contribuyentes […]”
7. Dado que se trata de una exención tributaria, su aplicación debe interpretarse de manera restrictiva4, en cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en la ley y en su reglamento.
8. Por tanto, para que una operación de traslado de impuestos pueda acogerse a la exención, es indispensable que el destinatario haya sido expresamente designado por la tesorería territorial para recibir dichos fondos y que se utilicen cuentas debidamente identificadas ante la entidad financiera correspondiente. En ausencia de cualquiera de estas condiciones, el traslado se encuentra gravado con el Gravamen a los Movimientos Financieros.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Concepto General Unificado Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF 000013 del 2 de enero de 2018 Int-1466
- ↑ Cfr. Oficio No. 025175 del 29 de abril de 2013