Tema: Contribución especial de obra pública.
Descriptores: Independencia de cada contrato. Proceso de fiscalización administrativa y proceso judicial. Procedimiento de recaudo de los recursos de forma extemporánea.
Concepto 695(006252)
12-05-2025
DIAN
100208192- 695
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicados PQRS No. 000532 - 2025DP000067712 del 27/03/2025 y 2025DP000094774 del 29/04/2025
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. La peticionaria consulta sobre la Contribución Especial de obra pública durante un proceso judicial o de fiscalización administrativa y el procedimiento de recaudo de los recursos de forma extemporánea. Al respecto, esta Subdirección procede a resolver sus interrogantes, precisando que:
3. El Ministerio del Interior, en su calidad de entidad administradora del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, (FONSECON), cuenta especial, sin personería jurídica, que actúa como un sistema separado de cuentas para el recaudo la Contribución Especial de obra pública, establece los medios habilitados para que los sujetos obligados puedan realizar el pago correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2170 de 20043.
4. Así, conforme a la guía de pagos para la Contribución Especial de Obra pública4, los recursos provenientes de esta contribución cuando se trate de entidades del orden nacional deben ser consignados directamente al FONSECON a través del Banco Agrario de Colombia, pago que puede hacerse mediante la plataforma PSE habilitada para este fin. Esto significa que el recaudo no es gestionado en ningún caso por la DIAN, sino directamente por dicho Ministerio a través de cuentas habilitadas y plataformas especializadas para este tipo de operación.
5. Una vez efectuadas las anteriores precisiones generales, se procede a responder cada uno de los interrogantes planteados en la consulta en el marco de la competencia de esta Entidad, todos ellos bajo el contexto de procedencia de pago de los valores adeudados por concepto de Contribución Especial de Obra Pública del orden nacional, determinados en un proceso de fiscalización, así:
5.1. ¿Es posible pagar la contribución para uno solo de los contratos contenidos en la resolución de determinación y continuar la discusión respecto de los demás contratos?
5.1.1. Sí, es posible. Cada contrato genera un hecho generador independiente de la obligación de contribuir mediante la contribución, de acuerdo con lo señalado por la doctrina vigente5. Esto implica que la obligación tributaria se causa de manera autónoma por cada contrato, y por tanto es posible pagar la contribución correspondiente a uno de ellos, incluso si el acto administrativo de determinación proferido dentro del proceso de fiscalización abarca múltiples contratos.
5.1.2. Entonces, el pago extingue la obligación derivada de cada contrato en particular6 y no impide que continúe la discusión respecto de los demás contratos incluidos en el mismo acto administrativo.
5.2. ¿El pago de la contribución liquidada para uno solo de los contratos contenidos en la resolución más los intereses lo debe hacer exclusivamente el agente retenedor o también puede hacerlo directamente el contratista?
5.2.1. El pago extemporáneo de los recursos correspondientes a la contribución puede ser efectuado (i) por el agente retenedor o (ii) por el sujeto pasivo económico (contratista), siempre que se indiquen con precisión los datos de la obligación determinada por la DIAN y se remita copia de la resolución correspondiente al Ministerio del Interior. Ello con el fin de poder validar y cruzar la respectiva información y así evitar imprecisiones o discusiones posteriores en la contabilización de los recursos recaudados.
5.2.2. Esta posibilidad no modifica la calidad de responsable o sujeto pasivo, pero sí garantiza el cumplimiento de la obligación y la extinción de esta conforme al artículo 804 del Estatuto Tributario.
5.3. ¿Cuál es el procedimiento para pagar la contribución liquidada para uno solo de los contratos contenidos en la resolución de determinación?
5.3.1. Para el pago de la contribución deberán observarse las directrices impartidas por el Ministerio del Interior, en su calidad de entidad administradora del FONSECON, el pago debe efectuarse por medio de los canales habilitados7
5.3.2. En este sentido, en materia del procedimiento y demás especificidades del pago se precisa que en la página web del Ministerio del Interior, se encuentra publicado el instructivo para realizar las transferencias electrónicas (PSE) en el portal del banco agrario, en la siguiente ruta: https://fonseconrecaudos.mininterior.gov.co/pse.pdf
5.3.3. Sin perjuicio de lo anterior, se remiten de las preguntas relacionadas con este punto a dicha Cartera Ministerial con el fin de que brinde la información precisa a la peticionaria.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
www.dian.gov.co
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales.
- ↑ Guia para Pagos Contribucion Especial Fonsecon PSE. https://fonseconrecaudos.mininterior.gov.co/pse.pdf
- ↑ Oficio 26618 de 2019 (…) todo contrato de obra pública celebrado por entidad pública causa la contribución especial de obra pública (…)”. Cfr. Oficio 900441 de 2020 de la DIAN.
- ↑ Artículo 804 del Estatuto Tributario.
- ↑ A través del servicio transacción PSE que ofrece el Banco Agrario de Colombia.