Tema: Régimen Simple de Tributación
Descriptores: Anticipo bimestral: Correcciones
Concepto 708(006105)
14-05-2025
DIAN
100208192 – 708
Bogotá, D.C.
Tema: |
Régimen Simple de Tributación |
Descriptores: |
Anticipo bimestral |
Fuentes formales: |
Decreto 1545 de 2024 Artículos 1.5.8.3.12. 1.6.1.13.2.50 y 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
2. ¿Para el año 2024 era posible corregir las diferencias que se presenten en la liquidación del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto de industria y comercio consolidado, del impuesto nacional al consumo o de la transferencia del recaudo del IVA?
Tesis Jurídica
3. Si, las diferencias que se presenten en la liquidación del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto de industria y comercio consolidado, del impuesto nacional al consumo o de la transferencia del recaudo del IVA en el recibo electrónico del SIMPLE, se ajustarán mediante recibo electrónico del SIMPLE del mismo periodo, o en la declaración del SIMPLE o en la declaración anual del IVA, según corresponda.
Fundamentación
4. El artículo 4 del Decreto 1545 de 20243 modifica el inciso 1 del artículo 1.5.8.3.12. del Decreto 1625 de 2016 y establece:
Las diferencias que se presenten en la liquidación del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto de industria y comercio consolidado, del impuesto nacional al consumo o de la transferencia del recaudo del Impuesto sobre las Ventas -IVA en el recibo electrónico del SIMPLE, se ajustarán mediante recibo electrónico del SIMPLE del mismo periodo, o en la declaración del SIMPLE o en la declaración anual del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según corresponda, sin perjuicio de que por estos conceptos se causen intereses moratorios hasta que se presente la respectiva liquidación (...) (énfasis propio)
5. Además de lo citado, se incluye una excepción para personas naturales contribuyentes del SIMPLE de realizar los pagos anticipados en los términos del parágrafo 3 del artículo 1.5.8.3.7. de este decreto único, siempre que los ingresos obtenidos durante el respectivo año no superen las 3.500 UVT de que trata el parágrafo 3 del artículo 910 del Estatuto Tributario.
6. Uno de los aspectos que se destaca de esta modificación es la posibilidad de ajustar las diferencias que se presenten en la liquidación del anticipo bimestral del SIMPLE mediante recibo electrónico del mismo periodo. Frente a esta posibilidad y para lo relacionado con el año 2024 se hace necesario precisar que esta fue viable, hasta antes de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del SIMPLE (formulario 260)4 o la del IVA5 según corresponda. Después ese ajuste era procedente solo con ocasión de estas declaraciones.
7. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 ó 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
- ↑ Artículo 1.6.1.13.2.50. Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación
- ↑ Artículo 1.6.1.13.2.51. plazo para presentar la declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas (IVA)