Tema: Procedimiento
Descriptor: Obligación formal de facturar en operaciones de exportación
Concepto 73 [000309]
20-01-2025
DIAN
100208192-73
Bogotá, D.C.,
Tema: |
Aduanero-Tributario |
Descriptores: |
Obligación formal de facturar en operaciones de exportación |
Fuentes formales: |
Artículo 1.6.1.4.17 del Decreto 1625 de 2016; Descriptor No. 1.1.17.2 del Concepto Unificado No. 0106 del 19/08/2022; Numeral 13 del artículo 11 de la Res. No. 00165 del 01/11/2023. |
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico:
2. En una operación de exportación con ocasión de una venta de bienes pactada bajo los términos de negociación INCOTERM: EXW (Ex Works)3 o FCA (Free Carrier)4, en los que su nota característica es el menor grado de injerencia y/o responsabilidad del vendedor respecto de ciertos aspectos de la operación como: ia entrega de las mercancías, riesgos, gastos y trámites de documentos aduaneros, entre otros, ¿se encuentra eximido el vendedor nacional de cumplir con su obligación formal de expedir factura electrónica de venta en la que se discrimine el Impuesto sobre las Ventas (IVA) con la correspondiente tarifa aplicable a los bienes objeto de venta que se encuentren gravados con este impuesto?
Tesis Jurídica:
3. En los términos del artículo 1.6.1.4.17 del Decreto 1625 de 2016, en concordancia con el Descriptor 1.1.17.2 del Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de y el numeral 13 del artículo 11 de la Resolución DIAN 00165 del 01/11/2023, en las operaciones de exportación con ocasión de una venta internacional de bienes SI se debe expedir factura electrónica de venta en la que se discrimine el Impuesto sobre las Ventas - IVA con la correspondiente tarifa aplicable.
Fundamentación:
4. En el Descriptor 1,1.17.2., del Concepto Unificado No. 0106 (911428) del 19 de agosto de 2022 proferido por la Dirección de Gestión Jurídica de esta Entidad, en lo que concierne a la obligación de facturar y sistema de facturación electrónica, se señaló:
“(...). 1.1.17.2. Obligación de facturar tratándose de exportaciones. ¿Cómo se debe facturar en exportaciones?. Las ventas en operaciones de exportación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.17 del Decreto 1625 de 20165, el artículo 76 y el numeral 6 del artículo 90 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, deben soportarse en factura electrónica y no con documento equivalente, puesto que en la normatividad vigente no existe documento equivalente destinado a este tipo de operaciones.” (Énfasis intencional).
5. Por la misma senda, mediante Concepto 415 del 31 de marzo de 2023 de esta Subdirección, en lo referente a la obligación bajo estudio, se estableció lo siguiente:
“(...). Por ende, cuando se efectúe una operación de exportación con ocasión de una operación comercial de venta, se deberá expedir la respectiva factura electrónica de venta en los términos de los artículos 615 (obligación de expedir factura), 616-1 (sistema de facturación) y 617 (requisitos de la factura de venta) del Estatuto Tributario, el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 358 de 2020) y la Resolución 42 de 2020 (o la que la sustituya o haga sus veces): so pena de acarrear con las sanciones por no facturar o por expedir factura sin el cumplimiento de los requisitos. (Negrilla y subraya intencional).
6. Al respecto, el numeral 13 del artículo 11 de la Resolución DIAN No. 00165 del 01/11/2023, en lo que concierne a los requisitos de la Factura Electrónica de Venta, establece lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, la discriminación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), impuesto nacional al consumo, impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, impuestos saludables y en general la discriminación de otros impuestos que por disposiciones legales así lo exijan, con la correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos”.
7. Conforme a los supuestos de hecho planteados en la consulta y partiendo de un escenario donde se realiza una operación de exportación con ocasión de una compraventa internacional de bienes desde Colombia al exterior, este Despacho, de la mano de las normas tributarias y de la doctrina vinculante antes citada, concluye que:
7.1. En el impuesto sobre las ventas - IVA, el responsable del tributo es quien realiza el hecho económico material que la Ley prevé como generador del tributo, para el caso que nos ocupa: Venta de bienes muebles corporales que son exportados.
7.2. Independientemente de los términos de negociación (INCOTERMS: Ex Works, Fres Carrrier u otro) pactados en la compra venta internacional de bienes y del grado de injerencia del vendedor nacional en la operación de exportación, es decir, de sus obligaciones y responsabilidades frente a ciertos aspectos como la entrega de la mercancía, gastos y riesgos que implique la operación, entre otros, la obligación de expedir factura electrónica de venta y de discriminar en esta el IVA con la correspondiente tarifa aplicable, se encuentra expresamente consagrada en la Ley, lo que conlleva a que el vendedor no se pueda sustraer de dicha obligación formal.
7.3. No por el hecho de tratarse de bienes exentos con derecho a devolución bimestral - solo en la medida que sean efectivamente exportados- en los términos de los artículos 477 a 479 y 4816 del Estatuto Tributario, quiera ello decir que no se deba expedir factura electrónica de venta de conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, aspecto desarrollado en el numeral 13 del artículo 11 de la Resolución DIAN 00165 del 01/11/2023.
8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normoarama.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral I del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ En condiciones Ex Works (EXW) el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus propios locales, bodega, oficinas pero no tiene ninguna obligación de cargar la mercancía en el vehículo que venga a recoger la mercancía, ni tampoco despachará la mercancía para la exportación. La regla incoterm EXW significa la mínima obligación para el vendedor.
- ↑ Bajo el término de negociación INCOTERM Free Carrier (FCA), el vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria, puerto... (este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido. Fuente: Wikipedia (https://es.wikipedia.org/wiki/lncoterms)
- ↑ cfr. Artículo 1.6.1.4.17 del Decreto 1625 de 2016. Factura electrónica de venta en operaciones de comercio exterior. “Los facturadores electrónicos, deberán cuando sea del caso, soportar con factura electrónica de venta, la venta de bienes y/o prestación de servicios desde cualquier zona geográfica del territorio aduanero nacional hacia mercados externos o hacia zonas francas. (…)”.
- ↑ Cfr. Artículo 481 del Estatuto Tributarlo. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. (Modificado por el artículo 189 de la Ley 1819 de 2016). “Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral: a) Los bienes corporales muebles que se exporten; (...)”.