Concepto 77(000370)

Tipo de norma
Número
77(000370)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: No obligados a declarar. Personas naturales no residentes en el territorio nacional

Concepto 77 [000370]

20-01-2025

DIAN

 

 

100208192 - 77

 

Bogotá, D.C.,

 

Cordial saludo:

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. El peticionario consulta sobre la aplicación del numeral 2 del artículo 5923 del Estatuto Tributario, formulando la siguiente pregunta: «¿es aplicable el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario a las personas naturales no residentes?»

 

3. Al respecto es preciso señalar que esta Subdirección se ha pronunciado sobre la pregunta referenciada en diversas oportunidades. Para estos efectos, mediante Oficio 908613 interno 1364 del 25 de agosto de 2021 se indicó lo siguiente:

 

«(…) En cuanto al artículo 592 del Estatuto Tributario y la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta por parte de los no residentes cuando sus ingresos no superen las 1.400 UVT o cuando sus ingresos superaron este valor y sobre ellos se practicó retención en la fuente, se deberá tener en cuenta lo señalado en el Concepto No. 027495 (interno 100202208-001364) del 7 de noviembre de 2018 que concluyó:

 

“Así las cosas, las personas naturales no residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:

 

1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.

 

2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.

 

3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad. (…)» (énfasis propio).

 

4. Adicionalmente, mediante Oficio 902748 interno 397 del 31 de marzo de 2022 se concluyó lo siguiente:

 

« (…) En ese orden de ideas se encuentra que: (i) de tratarse de un residente fiscal colombiano, se encontrará gravado respecto de sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, caso en el cual deberán atenderse las disposiciones legales y reglamentarias aplicables para el cumplimiento de deberes formales y sustanciales en el país; (ii) si se trata de un no residente fiscal en Colombia, únicamente se encontrará gravado en Colombia respecto de sus rentas y ganancias de fuente nacional y de su patrimonio poseído dentro del país, caso en el cual deberá atenderse lo dispuesto, por ejemplo, en el artículo 592 del Estatuto Tributario.

 

En todo caso, en cada situación particular se deberán analizar las distintas disposiciones normativas contenidas a lo largo del Estatuto Tributario que sean aplicables, así como sus normas reglamentarias. (énfasis propio).

 

5. Vale aclarar que la posición doctrinal referenciada en los oficios anteriores fue adoptada mediante el Concepto 0274954 del 7 de noviembre de 2018 el cual se adicionó al Concepto General Unificado No. 0912 del 19 de julio de 2018, con el que esta Subdirección reitera su posición en indicar que, el contribuyente debe establecer si se encuentra incurso en alguno de los supuestos señalados en el artículo 592 del Estatuto Tributario tal como se concluyó en el Oficio 006756 interno 801 del 20 de septiembre de 2024.

 

6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas al pie


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3.  Artículo 592. Quienes no Están Obligados a Declarar. <Fuente original compilada: D. 2503/87 Art. 3o.> No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:
  4.  «(…) En el caso del numeral 2. para los no residentes es claro que lo determinante es que los ingresos obtenidos en el respectivo período gravable hayan estado sometidos a retención en la fuente y la misma se haya practicado, lo que conduce a afirmar que en tales eventos no se deberán considerar los topes de ingresos y/o patrimonio bruto en los términos del numeral 1 del citado artículo 592,