Concepto 810(007181)

Tipo de norma
Número
810(007181)
Fecha
Título

Tema: Impuesto de Timbre Nacional.

 

Subtítulo

Descriptores: Entidades exentas y no exentas del impuesto.

Archivo

Concepto 810(007181)

30-05-2025

DIAN

 

 

100208192 - 810

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Impuesto de Timbre Nacional.

Descriptores:

Entidades exentas y no exentas del impuesto.

Fuentes formales:

Artículo 48 de la Constitución Política.

Artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario.

Artículos 4, 194 y 195 de la Ley 100 de 1993.

Artículos 38, numeral 2, literal d, 68 y 70 de la Ley 489 de 1998.

 

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Problema Jurídico.

 

2. ¿Las Empresas Sociales del Estado (ESE) se encuentran sujetas al impuesto de timbre nacional en los documentos que expidan, otorguen o extiendan, o en aquellos a cuyo favor se otorguen o expidan?

 

Tesis Jurídica.

 

3. No. Las ESE, en su calidad de entidades de derecho público, se encuentran amparadas por la exención subjetiva consagrada en el artículo 532 del Estatuto Tributario (ET), motivo por el cual no están sujetas al impuesto de timbre nacional. Para el efecto debe tenerse en cuenta, que en los eventos en que en un acto o documento concurran tanto entidades exentas como personas o entidades no exentas, estas últimas deberán asumir el pago de la mitad del impuesto de timbre, salvo que la exención derive de la naturaleza del acto o documento y no de la calidad de los otorgantes.

 

Fundamentación.

 

4. La Constitución Política, en su artículo 48, establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio, el cual se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que determine la ley.

 

5. En desarrollo de dicho mandato, el artículo 4 de la Ley 100 de 19933 dispone que la seguridad social constituye un servicio público obligatorio, y adquiere el carácter de esencial en relación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En cuanto a este régimen, el artículo 194 de la norma en mención prevé que su prestación directa, por parte de la Nación o de las entidades territoriales, se realizará a través de las Empresas Sociales del Estado (ESE)4.

 

6. Según esta norma, las ESE constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley, las asambleas departamentales o los concejos municipales o distritales, e integran el sector descentralizado por servicios en los términos de los artículos 38, numeral 2, literal d), y 68 de la Ley 489 de 19985. Este régimen de descentralización también es aplicable a las entidades territoriales.

 

7. En cuanto a su régimen tributario, el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 establece que será el aplicable a los establecimientos públicos. De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 489 de 1998, los establecimientos públicos son «organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público». En consecuencia, las ESE, al ser asimiladas para estos efectos a los establecimientos públicos, deben ser consideradas entidades de derecho público, con sujeción a los principios y normas que rigen esta categoría jurídica.

 

8. Este aspecto resulta determinante para el presente análisis, toda vez que, conforme al artículo 532 del ET., las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional. Además, dicho artículo introduce una cláusula de gravabilidad residual, según la cual, cuando en una actuación o documento intervienen tanto entidades exentas como no exentas, la persona o entidad no exenta deberá asumir únicamente el 50% del impuesto. No obstante, si la exención proviene de la naturaleza del acto o documento, y no de la calidad de los otorgantes, no se generará impuesto a pagar.

 

9. Para estos efectos, el artículo 533 del ET define qué se entiende por entidad de derecho público, estableciendo que comprenden a la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, tanto a nivel central como seccional.

 

10. Por lo tanto, en virtud de la calidad de entidades de derecho público que ostentan las Empresas ESE, y conforme a la exención subjetiva consagrada en el artículo 532 del ET, los documentos que expidan, otorguen o extiendan dichas entidades, o aquellos a cuyo favor se otorguen o expidan, no se encuentran sujetos al impuesto de timbre nacional.

 

11. No obstante, en los eventos en que en un acto o documento intervengan conjuntamente una entidad exenta y un sujeto no exento, este último deberá asumir el pago de la mitad del impuesto de timbre, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 532 del ET. En todo caso, corresponderá a las ESE verificar si las personas o entidades con quienes suscriben o celebran documentos se encuentran cobijadas por causales objetivas6 o subjetivas7 de exención del tributo.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Subdirección de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

www.dian.gov.co

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. ↑ «Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones»
  4. ↑ Cfr. Artículo 194 de la Ley 100 de 1993.
  5. ↑ «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones».
  6. ↑ Cfr. Artículo 530 del Estatuto Tributario.
  7. ↑ Cfr. Artículo 532 del Estatuto Tributario.