Concepto 95 [001661]
24-01-2025
DIAN
100208192 - 95
Bogotá, D.C.
Referencia: Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica, con el fin de precisar aspectos relacionados con la obligación de facturar de los operadores de juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:
Se requiere adicionar el subnumeral 3.4.1.2. al Descriptor 3.4.1. “Implementación Documento Equivalente Electrónico”, así:
3.4.1.2. ¿Cuál es el alcance del reporte de información a otras entidades estatales para la efectos de la aplicación de la exclusión de la implementación electrónica, señalada en el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023?
En primer lugar, es importante reiterar que la generación del documento equivalente electrónico es supletiva, es decir, que en aquellos casos en los cuales el sujeto obligado a facturar realiza operaciones respecto de las cuales se puede expedir documento equivalente electrónico de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 15 de la Resolución 000165 de 2023, en todos los casos podrá expedir factura electrónica de venta.
En este sentido, los sujetos obligados a facturar que realizan operaciones de juegos de suerte de azar localizados, no localizados y de espectáculos públicos, en todos los casos podrán expedir factura electrónica de venta o documento equivalente electrónico.
Lo anterior, sin perjuicio de la excepción de implementación electrónica del documento equivalente de juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos cuando existe la obligación de reportar estas operaciones a otras entidades estatales, contemplada en el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 000165 de 20231.
Si bien el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023 excluye a los operadores de juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos de la obligación de implementación electrónica del documento equivalente electrónico, no significa que para efectos tributarios el reporte presentado a otras entidades supla la obligación de expedir factura, dado que la disposición en comento señala el documento que en estos casos debe expedir, así como sus requisitos.
En efecto, la disposición en comento establece que en estos casos el operador deberá expedir el documento equivalente señalado en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 y que este deberá reunir los requisitos indicados en el artículo 1.6.1.4.14 ibídem, es decir los de la planilla diaria de ventas.
En consecuencia, la obligación de reportar las operaciones de juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos a otras entidades estatales solamente determina la no obligatoriedad de la implementación electrónica, pero el reporte para efectos tributarios no sustituye la expedición de la factura electrónica de venta ni de los documentos equivalentes, según haya optado el operador.
Y en este sentido, para efectos de aplicar la excepción señalada en el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023 solamente es necesario que exista como tal un reporte de la operación, independientemente del alcance, objeto o requisitos que deba cumplir este documento, en virtud de las exigencias que, al respecto, establezca la entidad estatal correspondiente.
Finalmente, y en aras de brindar mayor claridad frente a la manera en que los sujetos obligados a facturar que realicen operaciones de juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos, dependiendo si existe o no la obligación de reportar a estas operaciones a otras entidades, se concluye:
I. Tratándose de los sujetos obligados a facturar que realizan operaciones de juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos, que no deben reportarse a otras entidades estatales, la obligación formal de expedir factura de venta, se cumple de cualquiera de estas dos maneras: a) Expidiendo factura electrónica de venta con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14 de la Resolución 000165 de 2023, o b) Generando documento equivalente electrónico con los requisitos señalados en el artículo 19 y numerales 6, 7 y 12 del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023
II. En el caso de los sujetos obligados a facturar que realizan operaciones de juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos, que deban reportarse a otras entidades estatales, podrán: a) Expedir factura electrónica de venta; b) Expedir el documento equivalente señalado en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 1.6.1.4.14. del mismo decreto, que corresponde a los requisitos de la planilla diaria de control de ventas y c) Realizar la implementación electrónica y generar los documentos de esta manera.
En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas al pie
- ↑ “Parágrafo. Los sujetos obligados a reportar a otras entidades estatales las operaciones de venta de juegos de suerte y azar en los que se expida documento, boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego, juegos localizados y en los espectáculos públicos, no se encuentran en la obligación de implementar el documento equivalente electrónico de que trata el artículo 19 y los numerales 6, 7 y 12 del artículo 20 de esta Resolución. En este caso, deberán expedir los documentos equivalentes.
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