Concepto Aduanero 1284(011210)

Tipo de norma
Número
Aduanero 1284(011210)
Fecha
Título

Tema. Aduanas

Subtítulo

Descriptores: Habilitación depósito privado grupo empresarial

 

Concepto 1284(011210)

20-08-2025

DIAN

 

 

Bogotá D.C.

 

Tema: Otros Temas

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. El peticionario solicita se determine la procedencia de habilitar un depósito privado a favor de un grupo empresarial, asunto respecto del cual la DIAN fijó criterio mediante el Concepto 087244 del 23 de octubre de 2009. Considerando que dicho pronunciamiento se fundamentó en las disposiciones del derogado Decreto 2685 de 1999, se requiere precisar si, a la luz de la normativa vigente prevista en el artículo 85 del Decreto 1165 de 2019, subsiste la viabilidad jurídica de dicha habilitación.

 

3. Sobre el particular, este Despacho realiza las siguientes precisiones:

 

4. Los artículos 82, 85, 86 y 87 del Decreto 1165 de 2019 y sus respectivas normas reglamentarias establecen los requisitos y condiciones para que la DIAN habilite un depósito privado.

 

5. De la revisión de los artículos 86 y 119 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 145 de la Resolución 46 de 2019 que fijan los requisitos que se deben acreditar para conseguir la habilitación de un depósito privado, no se excluye la posibilidad a los grupos empresariales para que puedan solicitar la habilitación de un depósito privado.

 

6. Inclusive, el parágrafo 1 del artículo 85 del Decreto 1165 de 2019 al texto señala que la DIAN “(...) podrá autorizar el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado. En tal caso el titular de la habilitación del depósito privado, deberá solicitar la modificación de la resolución que lo habilitó, previo el cumplimiento de los requisitos. (...)”

 

7. Esta salvedad resulta armónica con la definición del artículo 28 de la Ley 222 de 1995 que se refiere al grupo empresarial como aquel en el cual existe un vínculo de subordinación entre la sociedad matriz y las sociedades filiales y subsidiarias:

 

“Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.

 

Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.

 

Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.”

 

8. En este caso, si la sociedad matriz es titular de un depósito privado después de haber acreditado los requisitos requeridos por los artículos 82, 85, 86, 87 y 119 del Decreto 1165 de 2019 y sus respectivas normas reglamentarias podrá solicitar a la DIAN la modificación de la resolución que lo habilitó, para permitir el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias.

 

9. En esa línea se observa, que la norma prevista en el Decreto 2685 de 1999, se encuentra en los mismos términos del Decreto 1165 de 2019, en consecuencia, la vigencia de los conceptos expedidos antes de la entrada en vigencia del Decreto 1165 de 2019 y su resolución reglamentaria, salvo concepto en contrario o que lo revoque expresamente, por regla general si una norma sobre la cual se profieren interpretaciones jurídicas carece de vigencia, pero la norma que la deroga o sustituye conserva el mismo contenido, la En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.