Concepto 0010

Tipo de norma
Número
0010
Fecha
Título

Reconocimiento contable de donaciones

Concepto 0010

19-02-2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA

 

No. del Radicado

1-2026-002024

Fecha de Radicado

21 de enero de 2026

Nº de Radicación CTCP

2026-0010

Tema

Reconocimiento contable de donaciones

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) 1. Antecedentes

 

  • Una Fundación (ESAL), cuya actividad principal es la de Banco de Alimentos, recibe donaciones de terceros bajo dos modalidades:

o Modalidad A (10%): Donantes que entregan factura o soporte de valor para obtener certificado de donación. Estos se registran según el valor soportado.

o Modalidad B (90%): Donantes anónimos o que no requieren certificado, quienes entregan alimentos (muchos de ellos perecederos) sin ningún soporte de valor ni factura.

  • La Fundación actualmente registra la Modalidad B únicamente en cantidades (kilos) con valor monetario cero ( 0), debido a la inexistencia de un precio de adquisición y a la alta rotación de los mismos (se distribuyen casi de inmediato a comedores comunitarios).
  • La entidad considera que intentar determinar el valor razonable de miles de ítems heterogéneos y perecederos (frutas, verduras, lácteos próximos a vencer) implicaría un costo y esfuerzo desproporcionado, agotando recursos financieros que la entidad no posee y retrasando la logística de entrega de alimentos críticos.
  • Para los usuarios de la información (donantes y beneficiarios) el indicador de gestión relevante es el impacto social medido en kilogramos y raciones entregadas y no el valor monetario de un inventario que no permanece en el balance.

 

Tabla de Comparación de Impacto

 

Factor

Valoración al 100% (Teórica)

Registro actual (Mis 10/90)

Costo operativo

Muy alto (requiere peritos o tasadores permanentes).

Bajo (integrado a la logística).

Fiabilidad

Baja (precios de alimentos perecederos fluctúan diario).

Alta en cantidades físicas.

Utilidad para el Donante

Baja (el donante del 90% no quiere ser identificado).

Alta (se reporta el impacto social).

 

 

2. Fundamentos Normativos invocados

 

  • NIIF para las Pymes (Sección 13 - Inventarios): El costo de los inventarios de un prestador de servicios o entidades que reciben activos biológicos/agrícolas.
  • NIIF para las Pymes (Sección 2 - Conceptos y Principios Generales): Específicamente el principio de Costo-Beneficio y la exención por Esfuerzo o Costo Desproporcionado.
  • Marco Conceptual: Relevancia y representación fiel.

 

3. Preguntas

 

3.1. Bajo el marco de la NIIF para las Pymes, ¿es aceptable que una ESAL omita el reconocimiento monetario de inventarios donados cuando el costo de valorar individualmente cada bien (por su naturaleza perecedera y volumen) supera el beneficio de la información financiera?

3.2. En caso de que el reconocimiento a valor razonable sea obligatorio a pesar de las limitaciones descritas, ¿qué mecanismos de simplificación administrativa permite la norma para no afectar la operación logística del Banco de Alimentos?

3.3. ¿Cuál sería el tratamiento contable más adecuado dada la particularidad de la actividad de la fundación?

3.4. ¿Podría la entidad revelar en notas a los estados financieros la gestión en unidades físicas (kilos) como medida compensatoria a la imposibilidad de una valoración monetaria fiable y oportuna?”

 

RESUMEN:

 

Conforme a la NIIF para las PYMES (Anexo para el Grupo 2 del DUR 2420 de 2015), el reconocimiento de inventarios requiere que estos cumplan los criterios generales de reconocimiento de activos establecidos en el párrafo 2.27, en particular, que su importe pueda medirse con fiabilidad. En consecuencia, cuando los bienes donados, por su naturaleza o condiciones de recepción, podría no efectuarse su reconocimiento contable, si no se satisface dicho criterio. No obstante, cuando resulte viable, podrán utilizarse técnicas de estimación razonables que conduzcan a una medición fiable. De lo contrario, el tratamiento contable podrá diferenciarse, en este caso, según la modalidad de donación. Adicionalmente, la entidad deberá revelar sus políticas contables y la naturaleza de las donaciones, de conformidad con las secciones aplicables de la NIIF para las PYMES, pudiendo incluir información en unidades físicas como complemento explicativo.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En relación con las preguntas 3.2 y 3.4, el CTCP precisa que no es competente para definir procedimientos operativos, logísticos o administrativos de las entidades. No obstante, en el marco de sus funciones, puede pronunciarse sobre los criterios de reconocimiento, medición y revelación de la información financiera, de conformidad con los principios y marcos técnicos normativos vigentes. En consecuencia, las respuestas se formulan exclusivamente con fundamento en el marco normativo aplicable.

 

Es pertinente precisar que el concepto de “costo o esfuerzo desproporcionado” únicamente resulta aplicable en aquellas secciones en las que la NIIF para las PYMES lo establece de manera expresa. La Sección 13 – Inventarios, no incorpora dicha exención como criterio general de medición o reconocimiento.

 

En orden a las inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

3.1. Bajo el marco de la NIIF para las Pymes, ¿es aceptable que una ESAL omita el reconocimiento monetario de inventarios donados cuando el costo de valorar individualmente cada bien (por su naturaleza perecedera y volumen) supera el beneficio de la información financiera?

 

De conformidad con la NIIF para las PYMES (Anexo para el Grupo 2 del DUR 2420 de 2015), el reconocimiento de un activo exige que sea probable la obtención de beneficios económicos futuros o potencial de servicio, y que el elemento tenga un costo o valor susceptible de medirse con fiabilidad (párrafo 2.27). El literal b) del citado párrafo establece que no se reconocerá un elemento cuando no pueda medirse con fiabilidad, criterio que debe analizarse a la luz de los párrafos 2.30 a 2.32, en los cuales se desarrolla el concepto de medición fiable.

 

En el caso descrito, al tratarse de bienes heterogéneos, perecederos, recibidos sin soporte de valor y distribuidos de manera prácticamente inmediata, la entidad podría concluir, previo análisis técnico debidamente documentado, que no es posible obtener una medición monetaria fiable en los términos exigidos por la norma.

 

En tal circunstancia, la no incorporación contable como inventarios sería procedente, siempre que dicho juicio esté sustentado en las condiciones específicas de la operación y forme parte de las políticas contables adoptadas por la entidad.

 

3.2. En caso de que el reconocimiento a valor razonable sea obligatorio a pesar de las limitaciones descritas, ¿qué mecanismos de simplificación administrativa permite la norma para no afectar la operación logística del Banco de Alimentos?

 

Si bien la NIIF para las PYMES no establece procedimientos operativos específicos para entidades que administran bancos de alimentos o bienes perecederos, ni regula métodos logísticos de valoración, desde la perspectiva técnica, requiere la utilización de técnicas de medición simplificadas, siempre que estas conduzcan a una medición razonable y fiable.

 

No obstante, cuando, -como en el caso planteado-, la entidad concluye que incluso la aplicación de métodos simplificados (por ejemplo, precios promedio de mercado, valores de referencia publicados o estimaciones globales por categorías homogéneas) no permite alcanzar un nivel adecuado de fiabilidad, no resultaría procedente el reconocimiento contable, en aplicación directa del párrafo 2.27(b), y no por la vía de una exención por costo o esfuerzo desproporcionado.

 

3.3. ¿Cuál sería el tratamiento contable más adecuado dada la particularidad de la actividad de la fundación?

 

Atendiendo a la particularidad de la actividad de la fundación, resulta técnicamente procedente aplicar un tratamiento diferenciado:

 

Para la Modalidad A, en la cual se cuenta con soporte de valor, procede el reconocimiento de los inventarios de conformidad con la Sección 13 de la NIIF para las PYMES y, de manera concurrente, el reconocimiento del ingreso por donación conforme a la Sección 23, en la medida en que se trate de transferencias sin contraprestación ni condiciones que incrementan los activos de la entidad.

 

Respecto de la Modalidad B, cuando no sea probable obtener una medición monetaria fiable en los términos del párrafo 2.27(b), no procedería su reconocimiento contable como inventarios. En tales circunstancias, el control de dichos bienes podría mantenerse en unidades físicas para fines administrativos, logísticos y de gestión, sin que ello implique su incorporación en los estados financieros.

 

3.4. ¿Podría la entidad revelar en notas a los estados financieros la gestión en unidades físicas (kilos) como medida compensatoria a la imposibilidad de una valoración monetaria fiable y oportuna?”

 

En materia de revelaciones, la NIIF para las PYMES exige revelar las políticas contables adoptadas y la información necesaria para que los estados financieros presenten razonablemente la situación financiera y el desempeño de la entidad. En ese sentido, aun cuando determinados bienes no se reconozcan monetariamente por no cumplir el criterio de medición fiable, la entidad deberá:

 

  • revelar la política contable aplicada para las donaciones en especie,
  • describir la naturaleza de dichas donaciones,
  • explicar los juicios significativos realizados en la aplicación de la norma (párrafo 8.6).

 

Así mismo, deberán atenderse las revelaciones previstas en la Sección 24, la cual puede considerarse aplicable por analogía al tratamiento contable de las donaciones, en la medida en que ambas corresponden a transferencias de recursos recibidas sin contraprestación equivalente. Dicha sección requiere revelar la naturaleza y los importes de las subvenciones reconocidas (en este caso donaciones), así como las condiciones asociadas y cualquier contingencia relevante, con el propósito de proporcionar información suficiente y comprensible a los usuarios de los estados financieros.

 

Adicionalmente, la entidad podrá incluir información complementaria expresada en unidades físicas (kilogramos recibidos y distribuidos, número de raciones entregadas, entre otros indicadores), siempre que dicha información no induzca a error, contribuya a una mejor comprensión de la gestión desarrollada y del cumplimiento del objeto social.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

Sandra Consuelo Muñoz Moreno

Consejera – CTCP