|
Concepto 0015
19-02-2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
|
REFERENCIA
|
|
|
No. del Radicado
|
1-2026-002629
|
|
Fecha de Radicado
|
26 de enero de 2026
|
|
Nº de Radicación CTCP
|
2026-0015
|
|
Tema
|
Reconocimiento contable de bono salarial y aportes
|
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) una empresa X tiene contratado a un trabajador por contrato laboral formal, el cual tiene labores de “Gerente comercial y ventas”. A cierre de 2025, el trabajador logró un importante valor de ventas en favor de la empresa durante el año, motivo por el cual, de acuerdo con el contrato laboral, la empresa le va a reconocer un bono salarial por valor de 20.000.000. Sin embargo, la empresa va a pagarle el bono en enero de 2026, motivo por el cual ha decidido incorporar en sus estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2025 una provisión, tanto por el valor del bono, como por el valor de los rubros que se deben pagar por seguridad social y parafiscales con ocasión del pago de dicho bono.
Ante estas circunstancias, la empresa solicita respetuosamente al CTCP, conceptuar sobre lo siguiente:
1. (…), ¿las normas contables y tributarias permiten realizar e incorporar en los estados financieros de 2025 de la empresa X la provisión por el pago del bono salarial que se pretende hacer en enero?
2. (…) ¿las normas contables y tributarias permiten realizar e incorporar en los estados financieros de 2025 de la empresa X la provisión por el valor de los rubros por seguridad social y parafiscales (AFP, ARL, EPS, Caja de compensación, ICBF, SENA) derivada pago del bono salarial que se pretende hacer en enero 2026, teniendo en cuenta que esa seguridad social se va a pagar en la planilla de seguridad social del mes de febrero de 2026?
3. ¿Esas provisiones realizadas en los estados financieros de 2025, serían deducibles del impuesto de renta de la empresa para la vigencia fiscal del año 2026, a pesar de que tanto el bono, como el pago de los aportes a seguridad social asociado al bono se pagarían en eneroâ€febrero de 2026?”
RESUMEN
Desde el punto de vista contable, el bono salarial que remunera servicios prestados durante el año 2025 debe reconocerse como un beneficio a los empleados de corto plazo, en la medida en que al cierre del período exista una obligación presente y el importe pueda estimarse con fiabilidad, independientemente de que su pago se realice en enero de 2026. En cuanto a los aportes a seguridad social y parafiscales asociados al bono, la entidad deberá evaluar si, al cierre de 2025, se configura igualmente una obligación presente derivada del reconocimiento del ingreso salarial. Si dichos aportes constituyen una obligación legal asociada al servicio ya prestado, deberán reconocerse en el mismo período por aplicación del principio de devengo. En caso contrario, su reconocimiento procederá en el período en que surja la obligación legal correspondiente.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
1. (...), ¿las normas contables y tributarias permiten realizar e incorporar en los estados financieros de 2025 de la empresa X la provisión por el pago del bono salarial que se pretende hacer en enero?
Desde la perspectiva de las normas de contabilidad e información financiera, resulta procedente reconocer en los estados financieros del año 2025 un pasivo asociado al bono salarial, siempre que al cierre del período: (i) exista una obligación presente derivada del contrato laboral, (ii) el trabajador haya cumplido las condiciones que le otorgan el derecho al bono, y (iii) el importe pueda estimarse de manera fiable.
En la medida en que el bono remunera servicios prestados durante el año 2025, su reconocimiento como gasto y pasivo debe efectuarse conforme al principio de devengo, independientemente de que su pago se realice con posterioridad.
En consecuencia, el bono constituye un beneficio a empleados de corto plazo y debe reconocerse de conformidad con la Sección 28 – Beneficios a los empleados de la NIIF para las PYMES. No corresponde al reconocimiento de provisiones regulado en la Sección 21, en la medida en que no se trata de una obligación incierta sino de un pasivo derivado de un derecho adquirido por el trabajador.
Las inquietudes de carácter tributario deberán ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN, por no corresponder al ámbito de competencia del CTCP.
2. (...) ¿las normas contables y tributarias permiten realizar e incorporar en los estados financieros de 2025 de la empresa X la provisión por el valor de los rubros por seguridad social y parafiscales (AFP, ARL, EPS, Caja de compensación, ICBF, SENA) derivada pago del bono salarial que se pretende hacer en enero 2026, teniendo en cuenta que esa seguridad social se va a pagar en la planilla de seguridad social del mes de febrero de 2026?
Desde el punto de vista contable, los aportes a seguridad social y parafiscales asociados al bono salarial forman parte del costo total del beneficio a empleados, en la medida en que constituyen obligaciones legales a cargo del empleador derivadas del reconocimiento del ingreso salarial. En consecuencia, si al cierre del período existe una obligación presente respecto del bono salarial devengado, la entidad deberá evaluar si, a esa misma fecha, se configura igualmente una obligación presente por los aportes patronales asociados.
Si se concluye que dichos aportes surgen como consecuencia directa de los servicios prestados durante 2025 y no están sujetos a una condición futura distinta del pago, resultará procedente reconocer el gasto y el pasivo correspondiente en el mismo período, en aplicación del principio de devengo establecido en la Sección 2 y de los criterios de la Sección 28 – Beneficios a los empleados.
Por el contrario, si conforme al análisis de la normativa laboral y de seguridad social aplicable se determina que la obligación legal de cotizar únicamente nace con el pago efectivo del ingreso y que, antes de dicho pago, no existe una obligación presente sino una condición futura, el reconocimiento deberá efectuarse en el período en que dicha obligación se configure.
En todo caso, el juicio profesional realizado deberá estar debidamente documentado y sustentado.
En relación con la pregunta 3, se reitera que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre asuntos de carácter tributario. En consecuencia, la inquietud relacionada con este tema deberá ser dirigida a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Consejera – CTCP
|