Concepto 0057

Tipo de norma
Número
0057
Fecha
Título

Marcos técnicos normativos contables aplicables a las ESAL

 

Concepto 0057

10-04-2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA

 

No. del Radicado

1-2026-008055

Fecha de Radicado

09 de marzo de 2026

No. Radicación CTCP

2026-0057

Tema

Marcos técnicos normativos contables aplicables a las ESAL

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) Solicito información de las normas contables que rigen a las fundaciones sin ánimo de lucro. (…)”

 

RESUMEN:

 

Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), incluidas las fundaciones, deben aplicar los marcos técnicos normativos de información financiera expedidos, en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 y compilados en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, de acuerdo con su clasificación en los Grupos 1, 2 o 3. En consecuencia, aplicaran las NIIF plenas, la NIIF para las PYMES o el marco de información financiera para microempresas, según los criterios definidos en la regulación vigente.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

La Ley 1314 de 2009, establece el marco de regulación para la expedición de las normas de contabilidad e información financiera, señalando en su artículo 2 que su ámbito de aplicación comprende a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa vigente, estén obligadas a llevar contabilidad. En consecuencia, dichas disposiciones son aplicables también a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL).

 

Artículo 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación aseguramiento.

 

En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

 

El Gobierno podrá autorizar que las microempresas lleven contabilidad de acumulación, o de caja, o métodos mixtos, según la realidad de sus operaciones, así como según los criterios enumerados en el párrafo anterior.

 

PARÁGRAFO 1. Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.” Destacado fuera del texto.

 

En desarrollo de esta Ley, el Gobierno expidió el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, mediante el cual se compilan los marcos técnicos normativos de información financiera aplicables en el país, así como los criterios de clasificación de los preparadores de información financiera en tres grupos. En este contexto, las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) deberán determinar el marco técnico aplicable con base en dichos criterios, tales como la naturaleza de sus operaciones, su tamaño y las necesidades de información financiera de los usuarios, pudiendo ubicarse en el Grupo 1, aplicando las NIIF plenas; al Grupo 2, aplicando la NIIF para las PYMES; o al Grupo 3, aplicando el marco de información financiera para microempresas.

 

Adicionalmente, para la aplicación práctica de estos marcos técnicos en entidades sin ánimo de lucro, puede consultar la Orientación Técnica No. 14 Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la cual desarrolla lineamientos para la preparación y presentación de información financiera por parte de estas entidades.

 

Finalmente, sobre este tema el CTCP ha emitido diversos conceptos técnicos, entre los cuales se encuentra:

 

No.

CONCEPTO

FECHA

2022-0061

Normas contables aplicables a las ESAL

25/02/2022

2021-0473

NIIF ESAL

25/10/2021

2017-0393

Fundaciones NIIF

16/05/2017

 

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

Sandra Consuelo Muñoz Moreno

Consejera – CTCP