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Concepto 0082
27-04-2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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REFERENCIA
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No. del Radicado
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1-2026-010229
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Fecha de Radicado
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26 de marzo de 2026
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Nº de Radicación CTCP
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2026-0082
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Tema
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Reconocimiento de recursos recibidos de una matriz en el exterior por una fundación en Colombia para el desarrollo de proyectos
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Una organización estadounidense que tiene como objeto ejecutar proyectos de desarrollo social ha firmado un contrato con el gobierno de los estados unidos a través de una de sus agencias para ejecutar un proyecto en Colombia. Para ello dicha entidad extranjera crea una fundación en Colombia con su mismo nombre cuyo único objetivo en el país será ejecutar el proyecto mencionado.
En ese sentido la Fundación actuará como ejecutor del proyecto recibiendo desde casa matriz los recursos mensualmente para desarrollar las actividades propias del proyecto que incluyen beneficiarios, donatarios, subcontratos, contratistas, salarios, gastos operativos de oficinas, servicios, etc.
La fundación se califica en el régimen tributario especial y está vigilada por la Alcaldía de Bogotá. Ya que el contrato del proyecto firmado por casa matriz es con el gobierno de estados unidos, este se encuentra amparado bajo el convenio bilateral entre los dos países vigente desde el año 1.962, lo que hace que los recursos bajo este contrato estén exentos de todo tipo de impuesto.
En el marco de lo mencionado la consulta es:
Las transferencias mensuales que hace la casa matriz a la fundación en Colombia para la ejecución en Colombia en sus distintos rubros, deben registrarse como un ingreso? Como un ingreso diferido e ir amortizando a medida de la ejecución? O debe manejarse todo como ingresos recibidos para terceros (pasivo) sin tocar en ningún momento el ingreso? O deben registrarse los fondos recibidos como un aporte adicional del fundador directamente al capital sin tocar el ingreso? Si es así los gastos asociados como se manejarían contablemente? (…)”
RESUMEN:
El reconocimiento contable de las transferencias mensuales recibidas por una fundación dependerá de la sustancia económica del acuerdo y del rol que esta desempeñe en la ejecución del proyecto. En particular, deberá evaluarse si la fundación actúa como principal, como ejecutor de recursos restringidos o como administrador de recursos de terceros. En función de dicho análisis, los recursos podrán reconocerse como ingresos (eventualmente de forma diferida), o como pasivos cuando correspondan a recursos administrados para terceros. En escenarios como el descrito, en los que existen obligaciones de ejecución específica sobre los recursos recibidos, normalmente no se configuran las condiciones para su reconocimiento como aportes al patrimonio. En todo caso deberá garantizarse la adecuada representación de las transacciones y la revelación de las restricciones sobre los fondos.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Sea lo primero precisar que el CTCP no tiene dentro de sus funciones la de prestar asesoría particular ni resolver casos concretos; por tanto, sus pronunciamientos se circunscriben a brindar orientación general en los términos del párrafo anterior.
De acuerdo con los hechos descritos, se entiende que la fundación en Colombia recibe recursos de una entidad del exterior con el propósito específico de ejecutar un proyecto de desarrollo social.
En este contexto, el tratamiento contable no depende exclusivamente del origen de los recursos, sino de su naturaleza económica, para lo cual la entidad deberá evaluar, entre otros aspectos:
- si los recursos tienen una destinación específica y restringida;
- si existe obligación de ejecutarlos conforme a condiciones definidas por el financiador;
- si la fundación actúa por cuenta propia o como administrador de recursos de terceros; y
- si existe o no un derecho a retener excedentes o asumir riesgos del proyecto.
Por lo anterior, atendiendo las condiciones contractuales pactadas para la ejecución del proyecto en Colombia, la fundación deberá definir y documentar la política contable aplicable al reconocimiento de las transferencias recibidas, sustentando dicho tratamiento en el marco de información financiera que le resulte aplicable.
Para tal efecto, podrá apoyarse, según corresponda, en las Secciones 23 (Ingresos de actividades ordinarias) y 24 (Subvenciones del gobierno) del anexo para el Grupo 2 del Decreto único Reglamentario – DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, o en la NIC 20 (Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales) y la NIIF 15 (Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes) del anexo para el Grupo 1, incorporado en el mismo decreto.
En relación con la posibilidad de reconocer los recursos recibidos como aportes al patrimonio, es pertinente señalar que dicho tratamiento solo sería procedente cuando los mismos correspondan a aportes sin condiciones de restitución ni obligaciones de ejecución específica, lo cual deberá evaluarse con base en las condiciones contractuales del acuerdo. En escenarios como el descrito, en los que los recursos se reciben para la ejecución de un proyecto con destinación específica, normalmente no se configuran las condiciones para su reconocimiento como patrimonio.
Así mismo, los gastos asociados a la ejecución del proyecto deberán reconocerse conforme a su naturaleza y al marco técnico normativo aplicable, atendiendo el principio de devengo. En el evento en que la entidad actúe como administradora de recursos de terceros, el reconocimiento de dichos gastos deberá analizarse en función del tratamiento contable de los recursos recibidos, de manera que se refleje adecuadamente la sustancia económica de la operación.
En conclusión, el tratamiento contable de las transferencias no es único y dependerá de la sustancia económica del acuerdo; en particular, de si la fundación actúa como administrador de recursos de terceros o como ejecutor por cuenta propia. En función de ello, los recursos podrán reconocerse como pasivos, ingresos diferidos o ingresos del período.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Presidente Ad Hoc CTCP
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