Concepto 0160

Tipo de norma
Número
0160
Fecha
Título

Alcance DOT No. 19 en el sector salud

Concepto 0160

30-06-2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA

 

No. del Radicado

1-2026-018531

Fecha de Radicado

2 de junio de 2026

Nº de Radicación CTCP

2026-0160

Tema

Alcance DOT No. 19 en el sector salud

 

 

CONSULTA

 

“()

PETICIONES

 

PRIMERA: Indicar si ante una eventual contradicción en sus disposiciones, prevalece la aplicación de la Orientación Técnica No. 19 en la definición de políticas contables de las entidades integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud sobre las NIIF y las normas que las incorporan en el ordenamiento jurídico colombiano, esto es Ley 1314 de 2009, Decreto 2420 de 2015 y demás normas modificatorias. Lo anterior, incluso en aquellos casos en los cuales las NIIF contienen disposiciones sobre reconocimiento, medición o revelación de las transacciones aplicables al sector salud, tales como cuentas por cobrar, deterioro, provisiones o ingresos, en los términos descritos en el acápite de consideraciones.

 

SEGUNDA: Precisar el debido alcance de la Orientación Técnica No. 19 frente al marco normativo de las NIIF, indicando de forma clara y puntual si su utilización debe limitarse a un instrumento interpretativo no vinculante, subordinado a la jerarquía del ordenamiento jurídico vigente.

 

TERCERA: Indicar si la Orientación Técnica No. 19 puede ser aludida por parte de las entidades de inspección, vigilancia y control, para generar hallazgos administrativos, fiscales, disciplinarios, entre otros, en el marco de auditorías y requerimientos, como criterio único, obligatorio y prevalente, incluso por encima de las normas NIIF incorporadas al Decreto 2420 de 2015, a pesar de no tener carácter normativo, ni haber sido incorporada formalmente al ordenamiento jurídico colombiano, mediante el acto administrativo correspondiente.”

 

RESUMEN:

 

El documento de orientación técnica DOT No. 19 constituye una herramienta de orientación para facilitar la aplicación de los marcos técnicos normativos de normas de contabilidad e información financiera para el Sector Salud. Los Documentos de Orientación Técnica emitidos por el CTCP tienen carácter orientador y constituyen instrumentos de apoyo para la comprensión y aplicación de los marcos técnicos normativos. En consecuencia, el DOT 19 no modifica, sustituye ni prevalece sobre los marcos técnicos normativos incorporados al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la desarrollan.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Las peticiones planteadas por el peticionario se encuentran estrechamente relacionadas entre sí, por lo que serán atendidas de manera conjunta desde la perspectiva de las competencias del CTCP en materia del DOT No. 19: i) su posición frente a contradicciones con la normativa vigente, ii) su alcance y iii) su aptitud para ser la fuente legal de hallazgos administrativos.

 

El Documento de Orientación Técnica No. 19, desarrollado conjuntamente entre el CTCP y la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), tiene como objetivo servir de orientación para el reconocimiento medición, presentación y revelación de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS administrados por las Entidades Promotoras de Salud – EPS, de naturaleza privada.

 

El documento contiene orientaciones e instrucciones técnicas respecto del tratamiento contable de las transacciones desarrolladas en la actividad de aseguramiento en salud por parte de las EPS, las cuales deben interpretarse y aplicarse de manera concordante con los marcos técnicos normativos y con la legislación aplicable del sector.

 

Cuando una transacción, otro suceso o condición no se encuentre específicamente tratado por una norma de Información Financiera aplicable, la entidad deberá acudir a los criterios establecidos para el desarrollo de políticas contables contenidos en los párrafos 10 al 12 de la NIC 8 o en la Sección 10 de la NIIF para Pymes, según corresponda al marco técnico normativo aplicable.

 

1. Considere si existe una norma que trate específicamente la transacción, otro evento o condición.

2. Considere los requerimientos contenidos en normas que traten cuestiones similares y relacionadas.

3. Considere las definiciones, criterios de reconocimiento, conceptos de medición contenidos en el marco conceptual para la información financiera o en los principios equivalentes del marco técnico normativo aplicable.

 

Las normas de contabilidad e información financiera incorporadas al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la desarrollan constituyen el marco normativo aplicable para los preparadores de información financiera. Por su parte, el Documento de Orientación Técnica No. 19 constituye una herramienta de apoyo para la aplicación de dichos marcos técnicos en el sector salud. Los Documentos de Orientación Técnica emitidos por el CTCP tienen carácter orientador y su finalidad es facilitar la comprensión y aplicación de los marcos técnicos normativos vigentes. En consecuencia, el DOT No. 19 no modifica, sustituye ni prevalece sobre las disposiciones contenidas en los marcos técnicos normativos vigentes. En caso de discrepancia entre una interpretación contenida en el DOT No. 19 y una disposición expresa del marco normativo aplicable, deberá observarse esta última.

 

Finalmente, se reitera que la competencia del CTCP se enmarca en la orientación técnica relacionada con las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. Por tanto, este organismo no tiene competencia para pronunciarse sobre las facultades de inspección, vigilancia y control o sobre los criterios que las autoridades competentes puedan emplear en actuaciones administrativas o sancionatorias concretas.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente

 

JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA

Consejero – CTCP