Concepto 0332

Tipo de norma
Número
0332
Fecha
Título

Criterios para la determinación del patrimonio inicial en sociedades por acciones en etapa de constitución.

Concepto 0332

29-01-2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

Referencia

 

No. del Radicado

1-2025-044299

Fecha de Radicado

23 de diciembre de 2025

N.º de Radicación CTCP

2025-0332

Tema

Criterios para la determinación del patrimonio inicial en sociedades por acciones en etapa de constitución.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Se constituye una sociedad en la que el capital suscrito es diferente del capital pagado, así (sic) por ejemplo, se indica un capital suscrito de 5.000.000 y un capital pagado de 4.000.000, estableciéndose que el saldo del capital suscrito, por la suma de 1.000.000 se pagará dentro de los dos años siguientes a su constitución.

 

(…)

 

Como empresario, considero que en el ítem de activo total y patrimonio neto el valor puede corresponder al capital pagado o incluso otro valor, pues al iniciar operaciones se hace con los recursos efectivamente pagados por los accionistas al momento de la constitución (…).

 

(…)

 

En virtud de lo anterior solicito al Consejo Técnico, orientar sobre (…) los conceptos que deben incluirse dentro del activo y patrimonio de una sociedad que se está constituyendo, aclarando si efectivamente debe ser exactamente el valor del capital suscrito o puede ser cualquier otro valor.”

 

(…)”

 

RESUMEN:

 

En la constitución de una sociedad por acciones, desde una perspectiva contable, el patrimonio inicial está conformado por los aportes efectivamente realizados por los accionistas. El capital suscrito pendiente de pago no constituye un activo, sino que se presenta como una compensación al patrimonio, de conformidad con la Sección 22 de la NIIF para las PYMES, incorporada en el Anexo Técnico Normativo aplicable para el Grupo 2 del Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015. En consecuencia, el valor del activo total y del patrimonio inicial no necesariamente coincide con el capital suscrito, sino con los recursos que hayan sido efectivamente recibidos por la sociedad al momento de su constitución. La definición de requisitos registrales específicos corresponde a la competencia de las Cámaras de Comercio.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

De manera previa se precisa que el CTCP se limita a orientar sobre el reconocimiento, medición, presentación y revelación contable de las transacciones, conforme a los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015. La definición de los requisitos, criterios y validaciones exigidos para efectos del registro mercantil, incluyendo la información requerida en los formularios administrados por las Cámaras de Comercio, corresponde al ámbito de competencia de dichas entidades, de conformidad con la normativa mercantil aplicable.

 

1. Reconocimiento contable del capital en la constitución de sociedades por acciones

 

En el caso de sociedades por acciones en etapa de constitución, el patrimonio inicial se reconoce con base en los aportes efectivamente realizados por los accionistas. Al respecto, en relación con la emisión inicial de acciones u otros instrumentos de patrimonio, el párrafo 22.7 de la NIIF para las PYMES establece lo siguiente:

 

“Una entidad reconocerá la emisión de acciones o de otros instrumentos de patrimonio como patrimonio cuando emita esos instrumentos y otra parte esté obligada a proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad a cambio de éstos.

 

(a) Si los instrumentos de patrimonio se emiten antes de que la entidad reciba el efectivo u otros recursos, la entidad presentará el importe por cobrar como una compensación al patrimonio en su estado de situación financiera, no como un activo;

 

(b) si la entidad recibe el efectivo u otros recursos antes de que se emitan los instrumentos de patrimonio (…) reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio; y

 

(c) en la medida en que los instrumentos de patrimonio hayan sido suscritos, pero no emitidos, y la entidad no haya todavía recibido el efectivo u otros recursos, no reconocerá un incremento en el patrimonio.”

 

En aplicación de lo anterior, el capital suscrito y pagado corresponde a los aportes que han sido efectivamente desembolsados por los accionistas, ya sea en dinero o en especie, y que generan el reconocimiento de activos controlados por la entidad. Dichos aportes constituyen el patrimonio inicial de la sociedad y se reflejan tanto en el activo como en el patrimonio.

 

Por su parte, el capital suscrito pendiente de pago corresponde a compromisos asumidos por los accionistas de efectuar aportes en una fecha futura, dentro del plazo legalmente aplicable. Conforme a los marcos técnicos normativos, estos valores no cumplen la definición de activo, en la medida en que la entidad no controla un recurso económico presente derivado de hechos pasados. En consecuencia, el capital suscrito por cobrar no se reconoce como activo, sino que se presenta como una compensación al patrimonio, conforme a la Sección 22 de la NIIF para las PYMES.

 

Este tratamiento es consistente con el enfoque contenido en el marco conceptual (Sección 2) y con la presentación del capital emitido antes de recibir el efectivo u otros recursos, el cual se refleja como una compensación dentro del patrimonio y no como un activo.

 

2. Determinación del activo total y del patrimonio inicial

 

En consecuencia, desde una perspectiva estrictamente contable, el valor del activo total y del patrimonio inicial de una sociedad en etapa de constitución corresponde a los recursos efectivamente aportados y recibidos por la entidad. Dichos valores no necesariamente coinciden con el capital suscrito total, en la medida en que este incluye partidas pendientes de pago.

 

Por tanto, el capital suscrito, en cuanto comprende tanto el capital efectivamente pagado como el capital pendiente de pago, no determina por sí mismo el valor del activo ni del patrimonio inicial, los cuales deben reflejar la realidad económica de los recursos efectivamente controlados por la entidad.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA

Consejero CTCP