Concepto 178(001472)

Tipo de norma
Número
178(001472)
Fecha
Título

Tema. Renta

Subtítulo

Descriptores: Incentivos tributarios. Deducciones. Adquisición vehículos eléctricos e híbridos

Concepto 178(001472)

11-02-2026

DIAN

 

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores:

Incentivos tributarios. Deducciones.

Fuentes Formales:

Artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.

Artículo 1.2.1.18.74. del DUR 1625 de 2016.

 

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. En la consulta del radicado, el peticionario plantea los siguientes interrogantes en relación con la deducción en el impuesto sobre la renta de que trata el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014:

 

“1 - Yo adquirí un vehículo híbrido en el año 2022, si cuento con el certificado de la UPME, ¿aún puedo aplicar al beneficio tributario relacionado con la declaración de renta? o esto ¿solo aplica para vehículos nuevos?

 

2- Relacionado con lo anterior, ¿el certificado se debe solicitar una vez adquirido el vehículo? de lo contrario, ¿Cómo y en qué momento se realiza la solicitud del certificado de la UPME para que el comprador del vehículo (en este caso yo) obtenga el beneficio tributario?”

 

3. En relación con el primer interrogante, se precisa que el análisis y estudio de los casos individuales corresponde a la esfera de los funcionarios competentes y las decisiones particulares son de la órbita de su responsabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Concepto 013853 int. 1715 del 05 de septiembre de 2025 se refirió a las características de los vehículos eléctricos e híbridos cuya adquisición es susceptible de la aplicación de los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, para lo cual se remitió al anexo 2 de la Resolución 135 de 2025 de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

 

4. Esto, toda vez que, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, la UPME es la entidad «(...) competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios». En el concepto señalado se indicó:

 

“9. Al respecto, el Plan de Acción Indicativo PROURE 2022-2030 de la UPME, como parte de las medidas o acciones de gestión eficiente de energía susceptibles de acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, detalla en el sector transversal la adquisición de vehículos nuevos eléctricos (incluye vehículos livianos, taxis, buses y camiones) para cualquier sector productivo.

 

10. Por su parte, el anexo 2 de la Resolución 135 de 2025 de la UPME, lista los bienes y servicios de GEE transversales, incluyendo dentro de la categoría de los vehículos nuevos eléctricos, los híbridos: automóviles, camperos, motos, y camionetas de tecnología PHEV (plugin hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle).

 

11. De acuerdo con las definiciones anteriores, se concluye que la adquisición de un vehículo eléctrico o un vehículo hibrido con las características descritas en el anexo 2 de la Resolución 135 de 2025 de la UPME, para uso personal se considera una medida de gestión eficiente de energía, dado que el activo adquirido se encuentra dentro de los bienes GEE definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).” (énfasis propio)

 

5. Frente al segundo interrogante, tenemos que, en el Concepto 000146 int. 0012 del 02 de enero de 2026 se dio respuesta a una pregunta en la que se consultó si para acceder al beneficio tributario de la deducción especial en el impuesto sobre la renta de que trata el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, el contribuyente debería adelantar los trámites antes o después de la inversión y/o adquisición del bien objeto del beneficio, ante lo cual este despacho indicó que la certificación expedida por la UPME se constituye en requisito para acceder al beneficio de la deducción especial en renta pero no incide en el inicio del cómputo de la deducción, el cual está fijado legal y reglamentariamente:

 

“8. ¿El trámite para acceder a estos beneficios debe adelantarse antes de realizar la compra o inversión, o es posible aplicar posteriormente, una vez adquirida la inversión y en el momento de realizar la declaración, siempre que se cuente con la certificación correspondiente?

 

9. ¿La certificación de la UPME es condición suficiente para acceder al beneficio, o requiere validación adicional?

 

10. Respecto de estas dos preguntas, se pronunció esta Subdirección a través del Oficio 915278 (int 394) de 2021 y el Concepto 017277 (int 2011) de 2025, en el cual se estableció que:

 

Para que opere el beneficio otorgado por los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, el proyecto de generación de energía con FNCE o la acción o medida de GEE debe contar con la certificación de la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME).

 

Así las cosas, se concluye que la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME) es un requisito para acceder al beneficio, pero no incide en el inicio del cómputo del periodo de deducción, el cual está claramente definido por la ley.”

 

6. En este orden de ideas, en el Concepto 017277 (int 2011) de 2025 allí enunciado, se indicó que la deducción procederá a partir del año gravable siguiente a aquel en que haya entrado en operación la inversión, de forma que no es relevante para el inicio del cómputo, ni la adquisición del bien ni la certificación de la UPME, sin perjuicio de que esta última sea un requisito para su procedencia:

 

“18. El artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, establece un incentivo tributario consistente en la deducción del cincuenta por ciento (50%) del valor total de las inversiones realizadas directamente en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y en gestión eficiente de la energía (GEE). Esta deducción puede aplicarse durante un periodo máximo de quince (15) años.

 

19. Este mismo artículo señala que dicho periodo se cuenta a partir del año gravable siguiente a aquel en que la inversión haya entrado en operación, lo cual implica que el evento determinante para iniciar el cómputo del beneficio no es la adquisición del bien ni la certificación de la UPME, sino la puesta en operación efectiva del proyecto.

 

20. En este mismo sentido, se pronunció esta Subdirección a través del Oficio 915278 - int 394 de 15 de diciembre de 2021, en el cual estableció que esta deducción procederá en el año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, previa evaluación y certificación por parte de la UPME, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.”

 

7. Finalmente, el artículo 1.2.1.18.74. del Decreto 1625 de 20163, en su inciso cuarto y en su parágrafo primero, establece como condición para la procedencia de la deducción del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, que el contribuyente obtenga la certificación de la UPME, y conserve tanto el certificado, como las pruebas de que el valor deducido corresponde, para el caso de la consulta, a la medida de gestión eficiente de la energía que fue objeto de la certificación.

 

8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. ↑ “Artículo 1.2.1.18.74. Procedencia y Aplicación de la Deducción.