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Concepto 579 (006618)
23-04-2026
DIAN
Bogotá, D.C.
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Tema:
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Gravamen a los Movimientos Financieros
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Descriptores:
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Exenciones
Desembolsos de crédito
Depósitos de bajo monto y/o depósitos ordinarios
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Fuentes Formales:
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Numeral 11, Artículo 879 del Estatuto Tributario
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1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. En atención a su consulta mediante la cual solicita se reconsidere la doctrina contenida en los conceptos 006879 - int 1889 del 27/11/2023 y 000153 - int 42 del 18/01/2023 y el oficio 901688 - int 246 del 07/03/2022, en los cuales se concluyó que la exención prevista en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario es aplicable cuando se trate de desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente, sin cobijar los desembolsos de crédito mediante abono a depósitos de bajo monto o depósitos ordinarios, por corresponder a depósitos a la vista diferentes a estas cuentas.
3. Solicita se interprete que se consideran exentos de GMF los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida o mediante abono a los depósitos electrónicos, depósitos de bajo monto y/o depósitos ordinarios que realicen los establecimientos de crédito, las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, o los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes en los términos de la regulación cambiaria del Banco de la República, siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor, según lo establecido en el artículo 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias.
4. Como justificativo establece la posibilidad de realizar una interpretación finalista y extensiva de la ley en aplicar de la línea doctrinal del Oficio 905902 - interno 556 del 14 de octubre de 2020 que acepta la interpretación sistemática y finalista para las exenciones de los numerales 25 y 27 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
5. Sobre el particular, se advierte que los argumentos expuestos reproducen los ya analizados por la Dirección de Gestión Jurídica en el Concepto 006879 - int del 27/11/20233, sin aportar elementos jurídicos nuevos que conduzcan a modificar la doctrina vigente. En consecuencia, se debe atener a lo manifestado en dicho pronunciamiento.
6. En efecto, se insiste en extender la exención prevista en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario a los desembolsos de crédito abonados a depósitos de bajo monto, con fundamento en una interpretación finalista y extensiva, en aplicación del Oficio 905902 - int 556 de 2020, no obstante, este argumento ya fue objeto de análisis y desestimación. Dicho criterio se aplicó en un contexto distinto –numerales 25 y 27– en el que existió una sustitución4, circunstancia que no se presenta respecto del numeral 11. Aunado a ello, no se han presentado cambios normativos en la materia entre la expedición del citado concepto en 2023 y la fecha, que justifiquen una variación doctrinal.
7. Así mismo, no resulta jurídicamente viable asimilar los depósitos de bajo monto a las cuentas de ahorro o corrientes, por tratarse de productos diferenciados en el ordenamiento financiero. En materia tributaria, las exenciones son de interpretación restrictiva y solo proceden en los términos expresamente previstos en la ley, sin que sea posible extender su alcance por vía interpretativa.
8. En consecuencia, este Despacho indica que la interpretación contenida en el Concepto 006879 de 2023, la cual confirma lo señalado en los Oficios 901688 de 2022 y 000153 de 2023, corresponde a la doctrina oficial vigente en la materia.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Que en atención a una solicitud de reconsideración confirmó lo expresado en los Oficios 901688 - int 246 de 2022 y 000153 - int 42 de 2023,
- ↑ Oficio 905902 - int 556 de 2020: “Las anteriores modificaciones requieren precisar el alcance de las normas relacionadas con las exenciones al gravamen a los movimientos financieros -GMF que el Legislador concedió a los retiros o disposición de recursos de los depósitos electrónicos y los retiros efectuados de cuenta de ahorro electrónica o cuentas de ahorro de trámite simplificado, de que tratan los numerales 25 y 27 del artículo 879 del Estatuto Tributario; porque, como se indicó anteriormente, estos dos servicios financieros fueron sustituidos por los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, de que tratan los artículos 2.1.15.1.1. y 2.1.15.2.1. del Decreto 2555 de 2010, tal como fueron sustituidos por el artículo 1o del Decreto 222 de 2020”
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