Concepto 63([000673)

Tipo de norma
Número
63([000673)
Fecha
Título

Tema:  IVA

Subtítulo

Descriptor: Iva. Renta. Vehículos eléctricos o híbridos. Procedimiento para la devolución del iva pagado en la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos.

Concepto 0063 [000673]

16-01-2026

DIAN

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto Sobre las Ventas – IVA

 

A través de esta comunicación, nos permitimos complementar la respuesta al Oficio con radicado 0012_000146 del 6 de enero de 2026, teniendo en cuenta la información remitida por las Subdirección de Recaudo y la Coordinación de Aplicativos de Impuestos mediante comunicaciones dirigidas a este Despacho, así:

 

La Subdirección de Recaudo1 precisó:

 

“Procedimiento para la devolución del IVA pagado en la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos:

 

Una vez el cliente haya tramitado y obtenido el certificado expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) para su vehículo eléctrico o híbrido, surge la posibilidad de acceder a los beneficios tributarios previstos en la Ley 1715 de 2014.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Concepto DIAN No. 013853 del 5 de septiembre de 2025, la adquisición de vehículos eléctricos y vehículos híbridos (PHEV y HEV) por personas naturales para uso personal constituye una medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE). En consecuencia, dicha adquisición permite acceder a los beneficios de deducción especial en el impuesto sobre la renta y exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) establecidos en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, siempre que se cuente con la certificación expedida por la UPME.

 

Procedimiento para solicitar la devolución del IVA ante la DIAN:

 

En relación con el beneficio de exclusión del IVA, y teniendo en cuenta que este solo resulta aplicable una vez se obtiene el certificado de la UPME, es posible que, en la práctica, los concesionarios facturen el vehículo incluyendo la totalidad de los impuestos. En estos casos, el IVA pagado puede ser objeto de devolución por concepto de pago de lo no debido.

 

De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en materia tributaria), que reglamenta la exclusión del IVA prevista en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, el contribuyente podrá solicitar la devolución del impuesto, cumpliendo con los requisitos generales establecidos en los artículos 1.6.1.21.13 y 1.6.1.25.7 del mismo decreto.

 

La solicitud deberá presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, conforme a lo previsto en el artículo 2536 del Código Civil, es decir, dentro de los cinco (5) años siguientes, contados a partir de la fecha de emisión de la factura de venta, según lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.22 del Decreto 1625 de 2016. La competencia para resolver la solicitud corresponde a la administración tributaria del domicilio del contribuyente.

 

Documentos requeridos para la solicitud de devolución:

 

Para efectos de la devolución del IVA pagado, deberán anexarse los siguientes documentos:

 

  • Certificado expedido por la UPME, que habilita el acceso a los incentivos tributarios previstos en la Ley 1715 de 2014.

 

  • Relación de las facturas electrónicas, facturas de venta o documentos equivalentes que sirvan de soporte contable, de conformidad con el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, las cuales deberán cumplir los requisitos previstos en los artículos 617, 618 y 616-1 del Estatuto Tributario y discriminar expresamente el valor del IVA.

 

  • Relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, de las facturas electrónicas con validación previa o documentos equivalentes asociados a la adquisición del vehículo certificado por la UPME, indicando número de factura, identificación del proveedor (nombre o razón social y NIT), valor del bien adquirido, valor del IVA pagado y descripción del bien.

 

  • Certificación del representante legal y del contador público o revisor fiscal, según corresponda, en la que conste que no se ha solicitado ni obtenido devolución o compensación previa por el IVA pagado.

 

  • Certificación del contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que se indique que el IVA solicitado en devolución no ha sido tratado como mayor valor del costo, deducción en renta ni como impuesto descontable en IVA, y que se cumplen los requisitos legales para la procedencia de la solicitud.

 

Tratamiento aplicable a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad:

 

Tratándose de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, en reemplazo de las certificaciones expedidas por contador público o revisor fiscal, se aceptará lo siguiente:

 

  • Para la relación de facturas, una relación detallada de las facturas electrónicas, indicando su número (incluido prefijo), identificación del proveedor, valor del bien adquirido, valor del IVA pagado y descripción del vehículo.

 

  • En sustitución de las certificaciones relativas a la no devolución previa y al tratamiento tributario del IVA, se podrá anexar un documento privado o declaración juramentada, suscrita por el solicitante, en la que manifieste, bajo gravedad de juramento, que:

 

1. Las facturas relacionadas corresponden a la adquisición del vehículo híbrido o eléctrico certificado por la UPME.

 

2. No se ha efectuado devolución ni compensación del IVA pagado.

 

3. El IVA solicitado no ha sido tratado como mayor valor del costo, deducción en renta ni como impuesto descontable en IVA.

 

(…)”.

 

Por su parte, la Coordinación de Aplicativos de Impuestos2, dio respuesta a la pregunta: ¿En qué cédula y en qué renglón de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios (Formulario 210) debería relacionarse la deducción del 50% de la inversión? en los siguientes términos:

 

La deducción correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la inversión, asociada a la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos, cuando sea procedente conforme a la normativa vigente, podrá imputarse en la Cédula General del Formulario 210. Para su registro, deberá diligenciarse dentro de la cédula, en el apartado de Rentas, en la casilla destinada a “Otras deducciones imputables”, atendiendo las limitantes aplicables conforme al artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y al numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se da alcance al y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Notas al pie


  1. Por medio de correo electrónico del 07 de enero de 2026.
  2. Por medio de correo electrónico del 15 de enero de 2026.