Clasificación en el Grupo No. 1 por importaciones
Concepto 0370
30-10-2024
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
|
No. del Radicado |
1-2024-036026 |
Fecha de Radicado |
20 de septiembre de 2024 |
Nº de Radicación CTCP |
2024-0370 |
Tema |
Clasificación en el Grupo No. 1 por importaciones |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Muy amablemente quisiera realizar una consulta para saber si una empresa donde soy la contadora debe aplicar NAIF (SIC) Plenas o seguir en NIIF pyme.
Se analizó el numeral 3 del artículo 1.1.1.1 del decreto 2420 de 2015 y cumplimos el criterio para pertenecer a NIIF plenas cumpliendo con más de 30.000 SMLV en activos pero adicional la norma dice que se debe cumplir con alguna condición del numeral 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del artículo 1.1.1.1 del decreto mencionado. La empresa realiza importaciones por lo tanto debo analizar el numeral 3.4 que dice:
3.4. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.
La duda surge porque no sé cómo calcular ese porcentaje de importaciones, ya que el costo de las importaciones se contabiliza con el precio original de compra más los costos adicionales (fletes, arancel, etc.) para poner los productos disponibles para la venta; esto según norma NIIF, pero como lo que se quiere saber es el valor de las compras se debe tomar el precio original de compra que es lo que finalmente se le paga al proveedor del exterior?
Quisiera saber si existe alguna norma que regule cómo se debe calcular dicho porcentaje y qué criterios se deben tener en cuenta.
(…)”
RESUMEN:
(...), los criterios de clasificación para que una entidad sea incorporada en el Grupo 1, son los contenidos en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la pregunta de la consultante, los criterios de clasificación para que una entidad sea incorporada en el Grupo 1, son los contenidos en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Para la inquietud especifica, se tendrá en cuenta la totalidad de los servicios y costos facturados en el exterior, sin perjuicio de las clasificaciones que para efectos tributarios deba cumplir la entidad.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JOHN ALEXANDER ÁLVAREZ DÁVILA
Consejero CTCP