Concepto 0373

Tipo de norma
Número
0373
Título

Ajustes adopción NIIF PYMES

Concepto 0373

14-11-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2024-035990

Fecha de Radicado

25 de septiembre de 2024

Nº de Radicación CTCP

2024-0373

Tema

Ajustes adopción NIIF PYMES

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Como consecuencia de la adopción de la NIIF PYMES se incorporó a la Propiedad Planta y Equipo, bienes como edificaciones, equipos, maquinaria, etc. que se estaban adquiriendo por contratos de leasing y venían siendo tratados contable y fiscalmente como arrendamientos operativos. Con la transición al nuevo marco contable esos bienes fueron incorporados como activos así como los saldo pendientes de las obligaciones de los contratos de leasing, valores cuya contrapartida se registró en el patrimonio como “Resultados por adopción NIIF”. La consulta es la siguiente: hasta cuándo deberá permanecer en el patrimonio esas partidas teniendo en cuenta que los activos y los pasivos relacionados se han modificado con el tiempo. Por ejemplo, los pasivos incorporados por los saldos adeudados en los contratos de leasing que generaron un débito en el patrimonio ya fueron cancelados, ya desaparecieron porque ya se pagaron, sin embargo en el patrimonio continúa los valores débitos en la cuenta “Resultados por adopción de NIIF”. Igualmente, los activos incorporados han cambiado su valor efectos de la depreciación o deterioro y sin embargo los valores créditos en el patrimonio continúan con su valor original. (...)”

 

RESUMEN:

 

Una vez se realice el activo o se cancele el pasivo que originó la diferencia en la adopción de la NIIF para las Pymes, el ajuste registrado en la cuenta de “Adopción por primera vez a las NIIF” debe reclasificarse a otro concepto de las ganancias acumuladas, por ejemplo, “Utilidades de ejercicios anteriores”. Las utilidades generadas quedarán a disposición de los accionistas.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

El CTCP ha emitido varios pronunciamientos sobre los “ajustes por adopción a las NIIF”. Le recomendamos revisar, entre otros, los siguientes conceptos:

 

No.

CONCEPTO

FECHA

2024-0323

ESFA – Ajustes por adopción

27/09/2024

2024-0211

Ajustes por adopción

05/07/2024

2024-0157

Ajustes por adopción

11/06/2024

 

 

Sobre la permanencia de los ajustes por adopción a las NIIF, el CTCP emitió el concepto 2021-0412 “Baja ajustes por adopción NIIF”, en el que manifestó lo siguiente:

 

“Al efectuarse la disposición del activo o pasivo que le dio origen al ajuste en la fecha inicial de aplicación del nuevo marco, dichas partidas podrían ser reclasificadas de la cuenta de ajuste inicial por aplicación de los nuevos marcos normativos a cuentas de reservas acumuladas disponibles para ser distribuidas a los asociados u otras cuentas de reservas no distribuibles, para ello debe validarse que las ganancias o pérdidas reconocidas inicialmente hayan sido efectivamente realizadas, tal como es requerido por la guía de orientación y aplicación de los nuevos marcos normativos”. Destacado fuera de texto.

 

Por lo tanto, es fundamental identificar las partidas que originaron el ajuste y asegurarse de que se hayan realizado efectivamente, a fin de determinar el tratamiento contable adecuado.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

Sandra Consuelo Muñoz Moreno

Consejera – CTCP