Concepto 1038(008903)

Tipo de norma
Número
1038(008903)
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Rentas exentas

 

CONCEPTO 1038 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C., 19 de noviembre de 2024

 

Tema: Impuesto sobre la Renta

Descriptores: Rentas exentas

Fuentes formales: Numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario

Artículo 32 de la Ley 2010 de 2019

 

Cordial saludo,

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

1. Mediante el radicado de la referencia pregunta si los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales son beneficiarios de la exención por gastos de representación establecida en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en su versión adicionada por la Ley 2010 de 2019.

 

2. Sobre el particular es importante señalar que la redacción original del numeral 7 frente al texto adicionado por la Ley 2010 de 2019, establecía que:

 

Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 35 Num. 7o. Inc. 2o.

Adicionado por la Ley 2010 de 2019

ARTÍCULO 206. RENTAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 206. RENTAS DE TRABAJO

EXENTAS. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 35 Inc. 1o.> Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

(…)

 

7. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 35 Num. 7o. Inc. 2o.> En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

 

<Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 35 Num. 7o. Inc. 3o.> En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario.

EXENTAS. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 35 Inc. 1o.> Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

(…)

 

7. <Numeral adicionado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019> En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.

 

Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

 

3. Respecto a la redacción original, la Corte Constitucional mediante la sentencia C-647 de 20103, aclaró que los fiscales mencionados en esa norma no se referían a los fiscales de la Fiscalía General de la Nación, sino a los procuradores judiciales o agentes del Ministerio Público que actuaban ante los tribunales. Esto debido a que en el momento en que se promulgó la norma, la Fiscalía General no existía.

 

4. En efecto, las funciones de acusación ante magistrados las ejercían los procuradores judiciales en el contexto del sistema penal inquisitivo anterior. Por lo tanto, en ese entonces, los fiscales mencionados en la norma no podían ser de la Fiscalía.

 

5. Sin embargo, esta situación cambió con ocasión de lo dispuesto en la Ley 2010 de 2019 y la adición del numeral 7 al artículo 206 del Estatuto Tributario. Esta renta exenta debe considerar el marco constitucional que creó la Fiscalía General de la Nación y la integró a la Rama Judicial según lo dispuesto en su artículo 2494. En ese sentido la expresión “fiscales” del mencionado numeral 7 debe armonizarse con la Constitución para entender que se refiere a los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.

 

6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

(Fdo.) INGRID CASTAÑEDA CEPEDA, SUBDIRECTORA DE NORMATIVA Y DOCTRINA (A)