Concepto 137([001533)

Tipo de norma
Número
137([001533)
Título

Tema: Sistema de factura electrónica

Subtítulo

Descriptor: Facturación. Regalías, impuestos, tasas, contribuciones, contraprestaciones económicas. Soporte costos, deducciones e impuestos descontables

CONCEPTO Nº 137 [001533]

01-03-2024

DIAN

 

100208192-137

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Sistema de factura electrónica

Descriptores:

Facturación

Regalías, impuestos, tasas, contribuciones, contraprestaciones económicas

Soporte costos, deducciones e impuestos descontables

Fuentes formales:

Artículo 632743 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.

Artículo 123 del Decreto 2649 de 1993.

Artículo 3 de la Resolución 000167 de 2021.

 

 

Cordial saludo

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Mediante correo electrónico del 22 de febrero de 2024, solicita la respuesta a la solicitud radicada el 9 de enero de 2024, por medio de la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con la obligación de expedir factura cuando se realicen pagos de impuestos, regalías, contraprestaciones económicas, tasas, contribuciones o pagos de esta misma especie y sobre el documento soporte de costos, deducciones e impuestos descontables en aquellos casos en los que no se requiere la expedición de factura de venta.

 

Al respecto, este Despacho considera:

 

En primer lugar, es importante precisar que mediante correo electrónico remitido al e-email [email protected] el 19 de febrero de 2024, es decir, dentro del término legal contemplado para el efecto, se remitió el Oficio 100192467-0621 por medio del cual se da respuesta a su solicitud. (El cual se anexa a esta respuesta)

 

Habiendo precisado lo anterior y en atención a su petición del 22 de febrero mediante la cual reitera la solicitud elevada el 9 de enero de 2024, a continuación, se resuelven nuevamente los interrogantes planteados:

 

Respecto de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, esta Subdirección en el descriptor 1.1.1 del Concepto Unificado No 106 del 19 de agosto de 2022, señaló que recae en cabeza de aquellos sujetos que no se encuentran expresamente exceptuados de este deber formal (artículos 612 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016), y se predica respecto de las operaciones de venta o prestación de servicios, que estos sujetos realicen.

 

En este sentido, es claro que si los sujetos obligados a facturar realizan operaciones diferentes a ventas o prestaciones de servicios, como serían el pago de impuestos, tasas, contribuciones, regalías y demás contraprestaciones económicas que no provengan de ventas o prestación de servicios, no se encuentran en la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, respecto de estas.

 

Tratándose de impuestos, tasas, contribuciones, esta Subdirección en el Concepto Unificado No 106 del 19 de agosto de 2022 Obligación de facturar y sistema de factura electrónica, Descriptor 1.3.2., señaló:

 

“De manera que, toda vez que el cobro de impuestos, tasas o contribuciones no obedece a una venta de bienes o prestación de servicios susceptibles de ser facturadas por tratarse de tributos y fundarse en la facultad impositiva del Estado, del cobro de los mismos no se deriva la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, so pena de disposición expresa de la norma. Aunado a ello, se debe tener en cuenta lo dispuesto respecto al impuesto sobre las ventas -IVA en el artículo 1.3.1.13.6 del Decreto 1625 de 2016.” (resaltado fuera de texto)

 

En el caso de las regalías, en el mismo pronunciamiento se precisó lo siguiente:

 

1.3.6. DESCRIPTOR: DEDUCCIÓN POR PAGO DE REGALÍAS.

(…)

“En consecuencia, el pago realizado por el explotador del recurso no renovable a la entidad pública encargada de liquidar y recaudar las regalías en el marco de un contrato de concesión no dará lugar a la expedición de factura de venta o documento equivalente por parte del ente público.

 

Asimismo, en el evento en que el explotador de un recurso natural no renovable realice el respectivo pago de las regalías a la entidad pública, este no deberá generar el soporte de pagos en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, en concordancia con la Resolución DIAN No. 000167 de 2021, por cuanto no se trata de una operación de compra de bienes y/o de prestación de servicios, tal como se señaló anteriormente.”. (Resaltado fuera de texto)

 

Respecto del documento soporte de deducciones por pago de regalías, esta Subdirección en el pronunciamiento citado y luego de realizar un análisis de vigencias de las normas que le dieron sustento al Oficio de 089685 de 2009 y con base en un concepto del Consejo Técnico de la Contaduría, concluyó que lo expuesto en la mencionada doctrina continua vigente y, en consecuencia, el documento idóneo para la deducción de regalías es el señalado en el artículo 123 del Decreto 2649 de 19933.

 

Es importante aclarar, que si bien parte del sustento de la interpretación normativa en mención se fundamenta en el Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN 000042 de 2020, normas vigentes para la fecha de expedición de dicha doctrina, ésta continúa vigente toda vez que los temas relacionados con soporte de costos y deducciones no fueron modificados por el Decreto 442 de 2023 y Resolución DIAN 000165 de 2023, normas actualmente vigentes.

 

Ahora bien, dado que el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar solamente aplica para adquisiciones de bienes y/o servicios4 y que el Gobierno Nacional no ha establecido documento soporte de costos, deducciones e impuestos descontables en casos diferentes a la adquisición de bienes y/o servicios, para el caso de pagos de impuestos, tasas, contribuciones y demás contraprestaciones económicas que provengan de operaciones diferentes a la venta o prestación de servicios, el documento idóneo corresponde al consagrado en el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, cuya aplicación se debe dar en consonancia con los señalado en los artículos 632 y 743 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales