Concepto 1389

Tipo de norma
Número
1389
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descroptor: Obligacion de expedir factura. Obligaciones que deben cumplir las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes.

CONCEPTO Nº 1389

08-04-2024

DIAN

 

 

Coordinación de Relatoría

 

Bogotá, D.C.

 

100192467- 1389

 

Se procede a dar respuesta a su petición, de conformidad con el numeral 8.2.1 del Artículo 2 de la Resolución 00070 de 2021, que dispone que la Coordinación de Relatoría está facultada para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, con base en la doctrina expedida por la Entidad e incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto.

 

En el radicado de la referencia, consulta al respecto:

 

“(…)

 

Se solicita a la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pronunciarse sobre la sujeción o no que tienen los Fondos de Pensiones y Cesantías de implementar el documento equivalente electrónico denominado Extracto, teniendo en cuenta los requisitos y calendario de implementación contemplado en la Resolución 165 de 2023 y demás disposiciones vigentes.

 

De acuerdo con lo anterior se solicita absolver las siguientes consultas, con base a las consideraciones que a continuación se exponen:

 

A. ¿Se encuentran obligados a implementar el extracto como documento equivalente electrónico los Fondos de Pensiones y Cesantías, teniendo en cuenta que:

 

(i) son simples vehículos de recepción de aportes y rentabilidad de inversiones, no venden bienes ni prestan servicios;

 

(ii) El servicio de administración -comisión- es prestado y facturado electrónicamente por la sociedad administradora, y es un ingreso de esta y no de los fondos:

 

(iii) Los únicos “ingresos” del fondo son la rentabilidad y rendimientos de las inversiones realizadas con los aportes de los afiliados, que integran los resultados del fondo, que en últimas pertenecen a los afiliados;

 

(iv) Los aportes de los afiliados al fondo no son un ingreso del fondo, sino que hace parte de los registros patrimoniales de este;

 

(v) la disposición que establece que el extracto no es obligatorio sino facultativa; y

 

(vi) la normativa de extractos electrónicos exige identificar al vendedor o prestador del servicio y describir el servicio prestado, y como se menciona los fondos no venden bienes ni prestan servicios a sus afiliados?

 

B. Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa:

 

1. ¿Por qué ingresos debería expedir el extracto electrónico, teniendo en cuenta que sus únicos ingresos se derivan de los rendimientos de los portafolios de inversión, que no constituyen ni venta ni prestación de servicios? Tener en cuenta por favor, como se expuso, que las Comisiones corresponden a gastos del Fondo y a ingresos de las Sociedad Administradoras, las cuales ya se encuentran facturando electrónicamente por sus servicios y se encuentran en cumplimiento de la normativa de facturación electrónica.

 

2. ¿Qué descripción deberían incluir los Fondos de Pensiones y Cesantías teniendo en cuenta que no prestan servicios ni venden bienes?”. (Sic).

 

Sobre el particular, se precisa decir que las facultades de esta dependencia se concretan en la resolución con base en la doctrina aplicable expedida por la Entidad e incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto, de las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos de índole particular, por lo que, en ese sentido se sugiere revisar la normativa y doctrina vigente, la cual anexamos con el fin de que sea examinanda por el interesado para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta.

 

Normatividad

 

ESTATUTO TRIBUTARIO.

 

ARTÍCULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA.

 

Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. (Subrayado fuera del texto).

 

ARTÍCULO 616-1. SISTEMA DE FACTURACIÓN.

 

ARTÍCULO 616-2. CASOS EN LOS CUALES NO SE REQUIERE LA EXPEDICIÓN DE FACTURA.

 

ARTÍCULO 617. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA.

 

ARTÍCULO 618-2. OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE ELABOREN FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES.

 

DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA 1625 DE 2016.

 

ARTÍCULO 1.6.1.4.2. SUJETOS OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA Y/O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

 

ARTÍCULO 1.6.1.4.3. SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA Y/O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

 

ARTÍCULO 1.6.1.4.4. SISTEMAS DE FACTURACIÓN.

 

“ARTÍCULO 1.6.1.4.6. DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA DE VENTA. Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020. El nuevo texto es el siguiente.

 

Inciso modificado por el artículo 5 del Decreto 442 de 2023. El nuevo texto es el siguiente. Son documentos equivalentes a la factura de venta los previstos en el presente artículo y aquellos que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con la competencia establecida en el inciso 4 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

 

(…)

 

4. El extracto. El extracto lo podrán expedir los obligados a facturar que sean sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías, por los ingresos que obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público y en general por las operaciones de financiamiento efectuadas por las cajas de compensación, y entidades del Estado que realizan las citadas operaciones(Negrilla y subrayado fuera del texto).

 

ARTÍCULO 1.6.1.4.27. OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE LA FACTURA DE VENTA Y/O DOCUMENTO EQUIVALENTE AL ADQUIRENTE DE BIENES Y/O SERVICIOS.

 

RESOLUCIÓN 165 DE 2023.

 

“Por la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la Versión 1.9 del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta, se expide el Anexo Técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación”.

 

ARTÍCULO 5. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

 

ARTÍCULO 7. SUJETOS OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA, Y/O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

 

ARTÍCULO 8. SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA Y/O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

 

“ARTÍCULO 14. SUJETOS QUE PODRÁN EXPEDIR DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA DE VENTA.

 

Los sujetos obligados a facturar de que tratan los artículos 1.6.1.4.2 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 7o de esta resolución podrán expedir los documentos equivalentes conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 15 de esta resolución, cuando se trate de venta de bienes o prestación de servicios allí contemplados. No obstante, cuando se trate de venta de bienes o prestación de servicios diferentes a los allí contemplados, deberán expedir factura electrónica de venta(Subrayados fuera del texto).

 

PARÁGRAFO. Los sujetos que expidan los documentos equivalentes de que trata el presente artículo, en todos los casos podrán expedir la factura electrónica de venta en las operaciones que se indican para cada uno de los citados documentos.

 

ARTÍCULO 15. DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA DE VENTA.

 

“ARTÍCULO 17. SUJETOS QUE PODRÁN GENERAR Y TRASMITIR PARA VALIDACIÓN EL DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO Y LAS NOTAS DE AJUSTE.

 

Son sujetos que podrán generar y trasmitir para validación el documento equivalente electrónico quienes se encuentren obligados a facturar y opten por expedir cualquiera de los documentos equivalentes señalados en el artículo 15 de la presente resolución. Para tal fin deberán cumplir las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, establecidos en el “Anexo técnico documento equivalente electrónico” para la generación, transmisión, validación, expedición y entrega del mencionado documento equivalente electrónico. (Negrilla y subrayados fuera del texto).

 

“ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN Y CONTENIDO DEL DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO.

 

El documento equivalente electrónico deberá cumplir con los requisitos y condiciones técnicas y tecnológicas comunes y específicas señaladas en los artículos 19 y 20 de la presente resolución, según corresponda. (Subrayado fuera del texto).

 

ARTÍCULO 19. REQUISITOS COMUNES DEL DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO.

 

“ARTÍCULO 20. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO.

 

Además de los requisitos comunes contemplados en el artículo 19 de la presente resolución, el documento equivalente electrónico deberá cumplir con requisitos específicos que se indican a continuación:

 

(…)

 

4. Tratándose del extracto, deberá indicar la descripción específica del servicio prestado.

 

Doctrina

 

1. Frente a la cuestión planteada por el consultante, resulta oportuno citar algunos apartes del Concepto 001563 - int - 143 de 4 de marzo de 2024, en el que señaló:

 

“(…)

 

“3. ¿Basta con el cumplimiento de los requisitos mencionados en el parágrafo 1 del artículo 19 de la Resolución 165 de 2023? o 4. ¿Se requiere del cumplimiento de los requisitos específicos de cada uno de los documentos equivalentes electrónicos?”

 

R. En relación con lo planteado en los interrogantes 3 y 4 de su solicitud, se precisa que conforme lo señala el artículo 18 es obligatorio que el documento equivalente electrónico reúna tanto los requisitos comunes y específicos señalados en los artículos 19 y 20 ibídem”. (Sic). (Negrilla y subrayado fuera del texto).

 

2. Aunado a lo anterior, el Concepto 911428 - int - 106 de 2022, señaló respecto al tema lo siguiente:

 

“(…)

 

2.2.3. DESCRIPTOR: LOS DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA DE VENTA.

 

2.2.3.1. ¿Qué es un documento equivalente y para qué sirve?

 

Toda vez que el artículo 1o del Decreto 358 de 2020 sustituyó el capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en ese sentido cabe mencionar que con la expedición del Decreto 358 de 2020, los únicos documentos equivalentes que existen actualmente son los que se encuentran contenidos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016.

 

Conforme a lo mencionado anteriormente, debe tenerse en cuenta que, sólo los documentos allí dispuestos son hoy considerados como equivalentes a la factura de venta y suplen la obligación de facturar para las operaciones en ellos dispuestas.

 

Así, de conformidad con las normas vigentes, los documentos equivalentes vigentes son:

 

(…)

4. El extracto. El extracto lo podrán expedir los obligados a facturar que sean sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías, por los ingresos que obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público y en general por las operaciones de financiamiento efectuadas por las cajas de compensación, y entidades del Estado que realizan las citadas operaciones;

 

(…)

 

3.3.5.3. ¿El documento equivalente extracto puede expedirse por todos los obligados a facturar?

El artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, señala que el documento soporte debe ser generado por parte del adquiriente del bien y/o servicio, así, tratándose del documento equivalente a la factura de venta, de que trata el numeral 4 de los artículos 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 y 13 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, denominado “extracto”, éste podrá ser generado y expedido únicamente por los sujetos dispuestos en la misma norma. Por lo cual, su correcta expedición suple la obligación de facturar las operaciones y se considera soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario.

 

3.3.5.4. Numeral adicionado por el Concepto 24584 de 2023. El nuevo texto es el siguiente. ¿Es procedente la expedición del extracto por operaciones de crédito realizadas por personas no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia?

 

De acuerdo con el numeral 4 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, el extracto sólo está permitido para “los obligados a facturar que sean sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías, por los ingresos que obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público y en general por las operaciones de financiamiento efectuadas por las cajas de compensación, y entidades del Estado que realizan las citadas operaciones” (subrayado fuera de texto).

 

Por lo tanto, en cada caso particular, las personas no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán evaluar si se encuentran o no obligadas a expedir factura electrónica de venta por las operaciones de crédito que lleven a cabo, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 615[5] 616-2[6] del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3.[7] del Decreto 1625 de 2016, entre otras disposiciones”. (Sic) (Negrilla y subrayados fuera del texto).

 

Así mismo, para su conocimiento se sugiere observe el contenido del Concepto 024584-int-1261 de 26 de diciembre de 2023, el cual se enmarca igualmente dentro del tema objeto de consulta y determinar su aplicabilidad al caso en particular.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y se le informa que en el link https://normograma.dian.gov.co/dian/ se encuentran disponibles para el público los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

 

Atentamente,

 

 

MARIO ALBERTO BARRENECHE CHAGUALA

Jefe Coordinación de Relatoría (A)

Subdirección de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales