Concepto 196(001962)

Tipo de norma
Número
196(001962)
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Las mercancías nacionales o nacionalizadas ubicadas en las instalaciones de zona franca no podrían hacer parte de una unidad funcional.

 

CONCEPTO DIAN 196 DEL 17 DE FEBRERO DE 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo

 

  1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

PROBLEMA JURIDICO

 

  1. ¿Los bienes nacionales o nacionalizados que ingresaron a un usuario industrial de zona franca como componente nacional exportado podrían hacer parte de los bienes que conforman una unidad funcional si se importan desde zona franca?

 

TESIS JURIDICA

 

  1. Las mercancías nacionales o nacionalizadas ubicadas en las instalaciones de zona franca no podrían hacer parte de una unidad funcional por cuanto las primeras no tienen un origen extranjero, y las segundas, si bien proceden del extranjero, los trámites aduaneros para su importación se cumplieron y, en consecuencia, ya tienen una declaración de importación y fueron clasificados arancelariamente.

 

  1. De otra parte, las mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas a zona franca como componente nacional exportado tienen como fin el de ser incorporadas a los procesos industriales para producir bienes finales o terminados. Estos últimos, pueden ser importados al país procedentes de zona franca o exportados al resto del mundo.

 

FUNDAMENTO:

 

  1. El artículo 190 del Decreto 1165 de 2019 regula la declaración de unidades funcionales, así: son elementos, unidades o componentes que lleguen al territorio aduanero nacional en diferentes envíos para someterse a una modalidad de importación, evento en el cual requieren de una resolución que los clasifica arancelariamente como una unidad funcional, tal como así lo dispone el artículo 307 del mismo decreto.
  2. Las anteriores disposiciones legales se encuentran reglamentadas por el artículo 316 de la Resolución 046 de 2019, sin hacer distinción alguna entre las importaciones del resto del mundo o desde zona franca.

 

  1. A la par, en el Oficio 90400 del 5 de mayo de 2021 este Despacho precisa que:

 

“(…) cuando se solicita la clasificación arancelaria de una unidad funcional y la DIAN expide la correspondiente resolución listando los componentes que la conforman, todos estos deben ser objeto de importación para poder utilizar la subpartida arancelaria de la unidad funcional en cada una de las declaraciones de importación, no pudiéndose adquirir alguno de dichos componentes en el mercado nacional.

 

Lo anterior (esto es, la adquisición de componentes en el mercado nacional) implicaría que no se está importando la unidad funcional, sino unidades o partes en forma individual, debiendo por lo tanto declararse cada componente por la subpartida que le corresponda y corregirse las declaraciones ya presentadas, sin perjuicio de las acciones que puede iniciar la autoridad aduanera en el control posterior.”

 

  1. De otra parte, constituyen componente nacional exportado desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca, los bienes nacionales o nacionalizados introducidos de manera definitiva, necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios de conformidad con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

 

  1. Desde el punto de vista aduanero, la introducción a zona franca desde el territorio aduanero nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios, es considerada una exportación definitiva, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por el usuario de zona franca (cfr. artículo 479 del Decreto 1165 de 2019).

 

  1. De lo antepuesto, es dable concluir que:

 

  1. De conformidad con los artículos 192 y 307 del Decreto 1165 de 2019 solamente los bienes de procedencia extranjera importados al país en uno o en diferentes envíos, amparados en uno o varios documentos de transporte podrán ser clasificados arancelariamente como una unidad funcional.

 

  1. Las mercancías nacionales no tienen un origen extranjero y tratándose de mercancías nacionalizadas, si bien proceden del extranjero, estas ya cumplieron con los trámites aduaneros para su importación, y, en consecuencia, ya cuentan con una declaración de importación y una clasificación arancelaria. Luego, mal podría ser objeto de clasificación como una unidad funcional, en una nueva declaración de importación.

 

  1. Conforme a lo anterior, si una mercancía de procedencia extranjera ingresa al territorio aduanero nacional bajo una subpartida clasificada por la autoridad aduanera como una unidad funcional, perderá las características de la unidad funcional si alguna de sus partes entra a una zona franca. Como consecuencia, también dejará de gozar de los beneficios otorgados a esta figura.

 

  1. Los bienes finales producidos por un usuario industrial de zona franca, pueden constituirse y ser clasificados por la autoridad aduanera a través de una resolución de clasificación arancelaria como una unidad funcional, siempre y cuando la totalidad de los insumos hayan ingresado del resto del mundo directamente a zona franca.

 

  1. De otro lado, cabe precisar que las mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas a zona franca como componente nacional exportado tienen como fin el de ser incorporadas a los procesos industriales para producir bienes finales o terminados. Estos últimos, pueden ser importados al país procedentes de zona franca o exportados al resto del mundo.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,




 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín - Piso 4

Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co