Concepto 762(002208)

Tipo de norma
Número
762(002208)
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente sin pago total

CONCEPTO Nº 0762 [002208]

24-04-2024

DIAN

100202208 - 0762

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Procedimiento

Descriptores: Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente sin pago total

Fuentes formales: Artículo 580-1 del Estatuto Tributario

 

Esta Dirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

En esta oportunidad se analizarán los siguientes problemas jurídicos:

 

1. ¿Al aplicar el artículo 580-1 del Estatuto Tributario (E.T.) a las declaraciones de retención en la fuente en las que una parte se paga en efectivo y la otra parte se solicita en compensación, debe entenderse que el contribuyente tiene que ser titular de un saldo a favor que sea igual a dos veces el monto a compensar o dos veces el total de la retención a cargo declarada?

 

2. El artículo 580-1 del E.T. establece como requisito para la compensación de las declaraciones de retención en la fuente que el contribuyente debe ser titular de un saldo a favor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. ¿Dicho saldo a favor se entiende como el total de los saldos a favor liquidados por un mismo contribuyente en distintas declaraciones tributarias o al monto del saldo a favor liquidado en la declaración en la que se hace la compensación?

 

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

 

El artículo 580-1 del E.T., modificado por el artículo 270 de la Ley 1819 de 2016, establece que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producen efectos. Sin embargo, cuando el agente retenedor cumple con las condiciones previstas en los incisos segundo y tercero del artículo 580-1 del E.T., la declaración produce efectos. Estas condiciones son:

 

1. Que el agente retenedor sea titular de un saldo a favor susceptible de compensación.

2. Que el saldo a favor sea igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo.

3. Que el saldo a favor se haya generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente que se pretende compensar.

4. Que el saldo a compensar sea igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

5. Que la solicitud de compensación se presente dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la declaración de retención en la fuente.

 

En los Oficios Nos. 0481 de 2018 y 14396 de 2019 se explicó cómo operan estas condiciones para que la declaración de retención en la fuente no se considere ineficaz.

 

Ahora bien, en complemento a esta doctrina, el presente concepto analizará cómo opera la compensación cuando un contribuyente paga en efectivo una parte del valor de la retención a cargo y compensa lo restante. El siguiente ejemplo ilustra esta situación:

 

SUPUESTO FÁCTICO

A.

Total retenciones

$ 500.000

B.

Sanción (mínima año 2024)

$ 471.000

C.

Total retenciones más sanciones (A. + B.)

$ 971.000

D.

Pago

$ 400.000

E.

Valor susceptible de compensar (C. - D.)

$ 571.000

F.

Saldo a favor

$ 1.200.000

 

 

En este caso el valor pagado (D.) no hace parte de la operación de compensación y, en ese sentido, únicamente se tendrán que verificar las condiciones para compensar respecto del valor susceptible de compensar (E.), esto es, el valor que será objeto de compensación.

 

En este punto, es pertinente recordar que la modificación introducida por el artículo 270 de la Ley 1819 de 2016 buscó que: (i) más agentes de retención pudieran acceder al mecanismo de compensación al disminuir el límite del saldo a favor de 82.000 UVT a “dos veces el valor de las retenciones a cargo”2; y (ii) la declaración que presenta el saldo a favor susceptible de compensar alcance para pagar la totalidad de la declaración de retención en la fuente sin pago total, incluyendo el total de las retenciones en la fuente a cargo y el valor de las sanciones, si las hubiere.

 

En este ejemplo, el saldo a favor es de $1.200.000 por lo que cumple con la segunda condición porque es superior a dos veces el valor susceptible de compensar (E.); es decir, $571.000. Nótese que este es el valor susceptible de ser compensado en este ejemplo y no el total de retenciones más sanciones (C.).

 

Sería equivocado exigir el cumplimiento del segundo requisito confrontando F. ($1.200.000 de saldo a favor) contra C. ($ 971.000) pues esta verificación llevaría a un escenario de ineficacia cuando la realidad fáctica sugiere que hay un pago total de la obligación; una parte pagada en efectivo (D.) por $400.000 y otra susceptible de ser compensada (E.) que es menos de la mitad del saldo a favor (F.).

 

Adicionalmente, en el ejemplo, también se cumple con la cuarta condición porque el saldo a favor (F.) es igual o superior a (E.). Así, cuando el contribuyente ha pagado parte de la declaración, este junto con el valor que se pretende compensar coincide con el valor a pagar en la declaración de retención en la fuente.

 

En conclusión, cuando una declaración de retención en la fuente se paga una parte en efectivo y el saldo se solicita en compensación, debe entenderse que el saldo a favor debe ser igual o superior a dos veces al valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar. En efecto, el valor pagado en efectivo no es susceptible de ser compensado pues fue efectivamente pagado.

 

Por otro lado, la doctrina también ha desarrollado lo correspondiente a la pluralidad de declaraciones de retención en la fuente susceptibles de ser compensadas. Al respecto, se ha concluido que cuando existen varias obligaciones de retención en la fuente contenidas en diferentes declaraciones, los requisitos frente al saldo a favor con el que se pretende hacer la solicitud de compensación deberán contrastarse respecto de cada una de ellas de manera individual teniendo en cuenta que los saldos a favor se agotan al ser compensados.

 

Ahora bien, en cuanto a la pluralidad de saldos a favor, si bien la norma no trata este supuesto de manera expresa, este despacho considera que la norma entiende este concepto de manera consolidada, ya que hace referencia al “titular de un saldo a favor” sin hacer distinción alguna. Lo importante es que las sumatorias de saldos a favor, de manera consolidada, respalden cada uno de los saldos a pagar de manera individual y tengan en cuenta la disminución del saldo a favor una vez se compensen otras obligaciones.

 

A continuación, se ilustra esta situación:

 

  • El contribuyente tiene un saldo a favor de $500 originado en dos declaraciones; cada una presenta un saldo a favor de $250.
  • El contribuyente presentó con posterioridad a esas dos declaraciones tres (3) declaraciones de retención en la fuente sin pago total respecto de las cuales se solicita la compensación, por valores de $200, 300 y $150.

 

Del supuesto planteado, el titular del saldo a favor tiene para acreditar un único saldo de $500 ($250 x 2) frente a las tres (3) declaraciones, tal como se explicó en el Oficio No. 14396 de 2019. De tal manera que la confrontación a realizar es:

 

  • $200 de retención frente a $500 de saldo a favor: se cumpliría la segunda condición. En este evento, la declaración de retención es eficaz una vez se compense.
  • $300 de retención frente a $300 de saldo a favor remanente: no se cumpliría la segunda condición por lo que la declaración de retención es ineficaz. Por lo que es necesario presentar la declaración con pago total, los intereses moratorios y la sanción por extemporaneidad para que surta efectos.
  • $150 de retención frente a $300 de saldo a favor remanente: se cumpliría la segunda condición por lo que la declaración de retención es eficaz una vez se compense.

 

En consecuencia, frente a cada declaración de retención en la fuente que se pretenda compensar se deberá verificar el cumplimiento de las cinco (5) condiciones para determinar respecto de cual o de cuales se configura la ineficacia. Por lo que se concluye que los contribuyentes deben consolidar los saldos a favor para determinar si la declaración de retención en la fuente presentada sin pago total es ineficaz o no de acuerdo con el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

 

En atención a lo expuesto se concluye:

 

1. Cuando la declaración de retención en la fuente se presenta con pago parcial, se deben cumplir las siguientes condiciones para que no sea ineficaz:

a. Que el agente retenedor sea titular de un saldo a favor susceptible de compensación.

b. Que el saldo a favor sea igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente.

c. Que el saldo a favor se haya generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente que se pretende compensar.

d. Que el saldo a compensar sea igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración considerando los pagos realizados por ese concepto.

e. Que la solicitud de compensación se presente dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la declaración de retención en la fuente.

 

2. Cuando la declaración de retención en la fuente se presenta sin pago alguno, se deben cumplir las siguientes condiciones para que no sea ineficaz:

a. Que el agente retenedor sea titular de un saldo a favor susceptible de compensación.

b. Que el saldo a favor sea igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo.

c. Que el saldo a favor se haya generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente que se pretende compensar.

d. Que el saldo a compensar sea igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

e. Que la solicitud de compensación se presente dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la declaración de retención en la fuente.

 

3. Cuando existan varias declaraciones de retención en la fuente susceptibles de ser compensadas con saldos a favor, el análisis de los numerales 1 y 2 arriba mencionados, debe hacerse respecto de cada una de ellas considerando el hecho de que el saldo a favor se agota conforme se van compensando las obligaciones susceptibles de ser compensadas.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

GUSTAVO ALFREDO PERALTA FIGUEREDO

Director

Dirección de Gestión Jurídica

UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales